Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0031-2021), 28-05-2021
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Número de expediente | ST-JRC-0031-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: ST-JRC-31/2021 Y ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIO: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ
COLABORARON: P.C.V. RICO Y D.R. GUITIÁN
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS, para resolver los autos de los medios de impugnación que se enlistan enseguida, promovidos a fin de controvertir sendas sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán relacionadas con el Acuerdo IEM-CG-150/2021, denominado “ACUERDO QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, RESPECTO DEL DICTAMEN DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LAS PLANILLAS DE CANDIDATURAS A INTEGRAR AYUNTAMIENTOS, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, POSTULADAS POR LA COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEL TRABAJO Y M., PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021”, particularmente por lo que se refiere al Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán.
Los medios de impugnación y actores son los siguientes:
EXPEDIENTES |
PARTE ACTORA |
SENTENCIA DICTADA |
ST-JRC-31/2021 |
Partido de la Revolución Democrática |
Expediente TEEM-JDC-162/2021 |
ST-JDC-457/2021 |
M.Á.O.E. |
Expediente TEEM-JDC-162/2021 |
ST-JDC-458/2021 |
E.G.A. |
Expediente TEEM-JDC-162/2021 |
ST-JDC-448/2021 |
M.C.G.G. |
Expediente TEEM-JDC-192/2021 |
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora realiza en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
2. Convenio de coalición. El treinta de diciembre del dos mil veinte, se presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán escrito signado por el P. y la Secretaria del Comité Ejecutivo Nacional de M., así como por los Comisionados Políticos Nacionales del Partido del Trabajo, solicitando el registro del Convenio de Coalición, el cual fue declarado procedente a mediante el Acuerdo IEM-CG-05/2021.
3. Convocatoria. El treinta de enero del dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de M. publicó la Convocatoria al proceso interno de selección de candidaturas a las diputaciones al Congreso local, a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, así como a integrantes de los ayuntamientos de elección popular y directa, en el proceso electoral 2020-2021, en diversas entidades de la República Mexicana, entre ellas, el Estado de Michoacán.
4. Registros. Los ciudadanos actores manifiestan que, en su oportunidad, se registraron para el proceso interno de selección de candidaturas de M. por medio de la página electrónica señalada en la Convocatoria, con la intención de ser postulados como candidatos a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán.
5. Solicitud de información. El actor M.C.G.G. manifiesta que, ante la falta de notificación tanto de la Comisión Nacional de Elecciones, así como del Instituto Electoral de Michoacán, respecto de las etapas establecidas en la Convocatoria, el veinticuatro de marzo del año en curso, presentó escrito ante la citada Comisión intrapartidista, con el objeto de solicitar diversa información relativa al procedimiento de designación de candidaturas en el Estado de Michoacán.
6. Aprobación de registros. El dieciocho de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el citado Acuerdo IEM-CG-150/2021, por el que se aprobaron las solicitudes de registro de planillas a integrar Ayuntamientos presentada por M. y el Partido del Trabajo.
7. Aprobación de registros. A decir de M.C.G.G., el diecinueve de abril de este año, tuvo conocimiento del listado de candidaturas publicado por el Instituto Electoral de Michoacán, a través del Acuerdo IEM-CG-150/2021, en particular, la aprobación de E.N.G.G. como candidato a la Presidencia Municipal de Tarímbaro, postulado por la Coalición Parcial “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, integrada por los partidos del Trabajo y M..
8. Juicios locales. Inconformes con el indicado Acuerdo de aprobación de candidatura a la Presidencia Municipal de Tarímbaro, los actores presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, así como ante el Instituto Electoral de la citada entidad federativa, los medios los medios de impugnación que se precisan a continuación:
EXPEDIENTE |
ACTOR |
PRESENTADO ANTE |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
TEEM-RAP-044/2021 |
Partido de la Revolución Democrática |
Instituto Electoral de Michoacán |
27/04/2021 |
TEEM-JDC-171/2021 |
M.Á.O.E. |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán |
22/04/2021 |
TEEM-JDC-170/2021 |
E.G.A. |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán |
22/04/2021 |
TEEM-JDC-192/2021 |
M.C.G.G. |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán |
21/04/2021 |
9. Sentencias locales. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el expediente TEEM-JDC-192/2021 el tres de mayo de dos mil veintiuno, y en el expediente TEEM-JDC-162/2021 el quince de mayo siguiente, en el sentido de declarar inoperantes los agravios y confirmar el Acuerdo IEM-CG-150/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
II. Juicio de revisión constitucional electoral (ST-JRC-31/2021)
a) Presentación. Inconforme con la sentencia dictada en el expediente TEEM-JDC-162/2021 precisada en el numeral 9 que antecede, el veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso juicio de revisión constitucional electoral por conducto de J.L.G.S., quien se ostenta como su representante suplente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
b) Recepción de constancias y turno a P.. El veintidós de mayo siguiente, se recibieron las constancias del medio de impugnación en S. Regional Toluca y en la propia fecha la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente de juicio de revisión constitucional electoral con la clave ST-JRC-31/2021 y turnarlo a P. a su cargo.
c) Radicación. El veintitrés de mayo posterior, la Magistrada Instructora radicó el juicio de revisión constitucional electoral en la P. a su cargo.
d) Admisión. El veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, al reunirse los requisitos de procedencia del presente juicio, la Magistrada Instructora admitió el juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado.
e) Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.
III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (ST-JDC-457/2021)
a) Presentación. Inconforme con la sentencia dictada en el expediente TEEM-JDC-162/2021 precisada en el numeral 9 que antecede, el veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, M.Á.O.E. por propio derecho y ostentándose como aspirante a la Alcaldía Municipal de Tarímbaro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba