Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0018-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0018-2021
Fecha04 Marzo 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-18/2021

DENUNCIANTES: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática

INVOLUCRADOS: M. y otros

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORARON: G.S.R.B. y P.A.S.T..

Ciudad de México, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, cuyas etapas son[1]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

Primera queja.

  1. 1. Primera denuncia. El 28 de diciembre de 2020, el representante propietario del Partido Acción Nacional[3] ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4], presentó queja en contra de M., M.D.C. (su dirigente nacional) y quien resultara responsable, por la difusión de videos y fotografías en las redes sociales Facebook y T., relacionadas con la Política Nacional de Vacunación contra la COVID-19, lo que consideró como actos anticipados de campaña, promoción personalizada, utilización indebida de programas sociales, así como las demás violaciones que se desprendieran de la denuncia.
  2. 2. Registro y admisión. El mismo 28, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[5] del INE registró la queja[6] y el 29 siguiente la admitió a trámite.

Segunda queja.

  1. 3. Segunda denuncia. El 29 de diciembre de 2020, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática[7] ante el Consejo General del INE, presentó queja en contra de A.M.L.O., presidente de la República, M. y M.D.C., por diversas publicaciones en las redes sociales Facebook y T., relacionadas con la Política Nacional de Vacunación contra la COVID-19, lo que en dicho del promovente son actos anticipados de campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica.
  2. 4. Registro y admisión. El mismo día la UTCE registró la queja[8], la admitió a trámite y la acumuló a la primera queja.
  3. 5. Medidas cautelares. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias[9] del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-31/2020, en el que declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares, debido a que los partidos políticos pueden utilizar los programas de gobierno para el debate público, no se advirtió un llamado al voto y tampoco el posicionamiento de algún servidor público.
  4. 6. SUP-REP-195/2020 y SUP-REP-196/2020, acumulados. También el 29 de diciembre de 2020, el PAN y el PRD impugnaron el acuerdo de medidas cautelares. El 6 de enero, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[10] confirmó el referido acuerdo, porque se trató de un posicionamiento partidista y propaganda política sobre la vacunación.

Tercera queja.

  1. 7. Tercera denuncia. El 4 de enero el consejero del Poder Legislativo del PAN presentó queja en contra de M., M.D.C. y las personas servidoras públicas de la administración pública que resultaran responsables, por la difusión de un video sobre la Política Nacional de Vacunación en la cuenta de T. del presidente del partido político denunciado, lo que en dicho del promovente pudieran ser actos anticipados de campaña, uso indebido de la pauta, de propaganda gubernamental y recursos públicos, proselitismo electoral y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
  2. 8. Recepción de queja. El mismo 4 la UTCE, por economía procesal, ordenó agregar el tercer escrito de queja al procedimiento, sin asignar una clave de expediente en el Sistema Integral de Quejas y Denuncias[11] del INE, ni en el Sistema de Procedimientos Especiales Sancionadores[12] del TEPJF.
  3. 9. Medidas cautelares de la tercera queja. En el acuerdo de 4 de enero, la UTCE consideró que la solicitud de medidas cautelares era improcedente, porque ya existía un pronunciamiento de la CQyD respecto de los hechos denunciados en el acuerdo 31 de 2020.

Cuarta queja.

  1. 10. Cuarta denuncia. El 31 de diciembre de 2020, el representante propietario del PAN ante el Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas[13] presentó queja en contra de M., M.M.D.C. y quien resultara responsable, por el uso de programas sociales con fines electorales en diversas publicaciones de las cuentas de T. y Facebook de los denunciados, lo que, en dicho del promovente, son actos anticipados de campaña, promoción personalizada (del presidente de la República, del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de diversas personas servidoras públicas), uso indebido de recursos públicos, vulneración al sufragio universal, libre, secreto y directo, así como por el incumplimiento al principio de equidad en la contienda.
  2. El PAN de Tamaulipas indicó que el 28 de diciembre de 2020, personas que portaban chalecos con la leyenda “servidor de la nación” repartieron una videograbación en cinco ciudades de esa entidad federativa.
  3. 11. Incompetencia. El 31 de diciembre de 2020, el IETAM declinó la competencia a favor del INE y remitió el expediente a la Junta Local del estado, quien envió la documentación a la UTCE en esa misma fecha.
  4. 12. TE-RAP-01/2020. El 4 de enero, el PAN de Tamaulipas interpuso apelación contra la declinatoria de competencia. El 19 de enero, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas determinó someter la cuestión competencial a la S. Superior.
  5. 13. Recepción de queja. El 14 de enero, la UTCE recibió la cuarta queja que envió la Junta Local de Tamaulipas. El 15 siguiente, la autoridad instructora ordenó agregar la documentación al expediente, con base en los principios de economía procesal y administración de justicia pronta y tampoco le asignó una clave de expediente en el SIQyD ni en el SIPES.
  6. 14. SUP-AG-24/2021. El 27 de enero, la S. Superior determinó que la UTCE del INE era la autoridad competente para conocer del procedimiento especial sancionador de la cuarta queja, pues en esencia se trataba de los mismos hechos de los procedimientos que ya estaba instruyendo. Asimismo, precisó que el tema de las personas con chaleco de “servidores de la nación” formaba parte de la narrativa de la queja y no era un hecho distinto, por lo que tenían que conocerse de manera conjunta.
  7. 15. Registro y acumulación. El 3 de febrero la UTCE recibió la resolución del SUP-AG-24/2021 y se registró la queja de Tamaulipas[14] en los sistemas electrónicos.
  8. 16. SUP-REP-37/2021 y SUP-REP-40/2021. El presidente de la República y el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores impugnaron un acuerdo de requerimientos de 21 de enero. El 4 de febrero, la S. Superior desechó las demandas por considerar que se trataron de actos procesales que carecían de definitividad.
  9. 17. Desechamiento parcial. El 8 de febrero, la UTCE desechó las conductas relacionadas con la aparente entrega de videos por supuestos “servidores de la nación”, dado que no se tenían elementos de prueba presuntivos o indiciarios que acreditaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
  10. 18. Admisión y acumulación. El mismo 8, la UTCE admitió por la supuesta utilización de programas sociales con fines electorales, promoción personalizada y publicidad engañosa; asimismo, ordenó la acumulación de la queja al expediente principal.
  11. 19. Emplazamiento y audiencia. El 10 de febrero se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 16 siguiente[15].
  12. 20. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la S. Especializada
  1. 21. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 3 de marzo, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-18/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E...

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