Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0153-2021), 2021
Fecha | 03 Septiembre 2021 |
Número de expediente | ST-JRC-0153-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTOS, para resolver los autos de los cinco juicios de revisión constitucional electoral e igual número de juicios ciudadanos, promovidos por quienes se identifican en el apartado respectivo, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[1] en los expedientes TEEM-JDC-284/2021 y acumulados, por la que, modificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, efectuada por el Instituto Electoral de Michoacán[2] mediante acuerdo IEM-CG-246/2021, así mismo, revocó la constancia de asignación y validez expedida a la fórmula integrada por D. de los Santos Torres y B.G.M., propietaria y suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional, y vinculó al Consejo General del IEM para que entregue las constancias de asignación y validez a la fórmula integrada por G.L.M. y C.G.G.C., postulada por M., y
RESULTANDO
I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:
1. Jornada Electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral con la finalidad de renovar entre otros, a las diputaciones locales que integrarán el Congreso del Estado de Michoacán, durante el periodo constitucional 2021-2024.
2. C. distritales. El nueve de junio siguiente, se llevaron a cabo las respectivas sesiones de cómputo en los Comités Distritales Electorales, correspondientes a los veinticuatro distritos electorales que integran el Estado.
3. Cómputo de la Circunscripción Plurinominal. El trece de junio, el Consejo General del IEM, celebró sesión de cómputo de circunscripción, mismo que arrojo los siguientes resultados:
Partidos Políticos |
Resultado con letra |
Resultado con número |
|
Doscientos dieciséis mil noventa y tres |
216,093 |
|
Doscientos treinta y tres mil seiscientos treinta y nueve |
233,639 |
|
Doscientos un mil novecientos noventa y seis |
201,996 |
|
Ciento seis mil ciento noventa y nueve |
106,199 |
|
Ciento cuarenta y siete mil setecientos sesenta y dos |
147,762 |
|
Ochenta y dos mil ciento noventa |
82,190 |
|
Quinientos veinte mil veinticinco |
520,025 |
|
Sesenta mil sesenta y cuatro |
60,064 |
|
Treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres |
31,843 |
|
Cuarenta y nueve mil trescientos siete |
49,307 |
Candidatos no registrados |
Mil doscientos once |
1,211 |
Votos nulos |
Setenta y tres mil cuatrocientos veintitrés |
73,423 |
Votación total emitida |
Un millón setecientos veintitrés mil setecientos cincuenta y dos |
1,723,752 |
4. Declaración de Validez de la elección y elegibilidad de los candidatos de representación proporcional. Concluido el cómputo de circunscripción, en la misma sesión, se declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y realizó la asignación de los dieciséis escaños correspondientes a dicho principio[3], declarando también el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las y los ciudadanos en lo que recayeron los mismos, siendo los siguientes:
ORDEN |
Partido político |
Diputadas y diputados de representación proporcional |
|||
Propietaria(o) |
Suplente |
Género |
|||
1 |
1 |
|
Liz Alejandra Hernández Morales |
M.B.Á.T. |
Mujer |
2 |
1 |
|
Adriana Hernández Iñiguez |
M.A.A. |
Mujer |
3 |
2 |
J. Jesús Hernández Peña |
A.H.G. |
Hombre |
|
4 |
3 |
D. de los Santos Torres |
B.G.M. |
Mujer |
|
5 |
1 |
|
Rocío Beamonte Romero |
J.M.A.B. |
Mujer |
6 |
2 |
Víctor Manuel Manríquez González |
C.H. Casado |
Hombre |
|
7 |
1 |
|
M. Guadalupe Díaz Chagolla |
D.C.R. |
Mujer |
8 |
2 |
E.N.A. |
C.E.J.R. |
Hombre |
|
9 |
1 |
|
Margarita López Pérez |
Helena M. Rodríguez Cintora |
Mujer |
10 |
1 |
|
M. de la Luz Núñez Ramos |
G.B.T. |
Mujer |
11 |
2 |
Roberto R. Cosari |
Osvaldo Ruíz Ramírez |
Hombre |
|
12 |
3 |
Seyra Anahí Alemán Sierra |
G.G.C. |
Mujer |
|
13 |
4 |
Fidel Calderón Torreblanca |
J.A.F.V. |
Hombre |
|
14 |
5 |
M. Fernanda Álvarez Mendoza |
B.G.R.P. |
Mujer |
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