Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0182-2021), 2021

Número de expedienteST-JRC-0182-2021
Fecha02 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucional

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-182/2021 Y ACUMULADOS

parte ACTORa: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTROS

autoridad RESPONSABLE:

tribunal ELECTORAL DEl estado de HIDALGO

MAGISTRADo PONENTE:

A.D.A.J.

secretariADO:

A.A.L.B., A.V.A., fabián TRINIDAD jiménez, andrés garcía hernández, G.R.M., A.P.L.A., ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA Y HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de septiembre de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca la diversa dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. dentro del expediente TEEH-JDC-126/2021 y sus acumulados, por la que se confirmó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional efectuada por el Instituto Estatal Electoral de H. en la resolución IEEH/CG/R/010/2021. En consecuencia, esta S. Regional, en plenitud de jurisdicción, efectúa la asignación correspondiente, que sustituye a la confirmada por la autoridad responsable.

A N T E C E D E N T E S

I. De los hechos descritos en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes que se resuelven, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local 2020-2021. El quince de diciembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral para la renovación del Congreso del Estado Libre y Soberano de H..

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[1] se llevó a cabo la jornada electoral respectiva.

3. Asignación de diputaciones por representación proporcional. El catorce de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. emitió la resolución IEEH/CG/R/010/2021, por medio de la cual realizó la asignación de las doce diputaciones por el principio de representación proporcional, en relación con el proceso electoral local 2020-2021, para la integración de la LXV Legislatura del Congreso de la referida entidad federativa.

II. Medios de impugnación presentados por la vía del salto de la instancia

1. Juicios ciudadanos planteados a la S. Toluca. Inconformes con lo anterior, el quince[2] y dieciocho de agosto, diversos ciudadanos, ostentándose como candidatos a diputaciones locales, presentaron, en la vía per saltum (salto de instancia), sus demandas de juicios ciudadanos, mismas que dieron origen a los expedientes siguientes:

Expediente

Promovente

ST-JDC-635/2021

J.L.P.V.

ST-JDC-636/2021

F.M.O. Garrido

ST-JDC-637/2021

J.J.L.M.

2. Primer acuerdo plenario. El diecinueve de agosto, esta S. Regional, mediante el acuerdo plenario emitido en el expediente ST-JDC-635/2021, consideró que se actualizaba un impedimento jurídico para el conocimiento per saltum (salto de instancia) de las demandas precisadas en el punto anterior, en virtud de la existencia de diversos medios de impugnación en la instancia local, en contra de la misma resolución de asignación.

Así, a fin de evitar sentencias contradictorias, se reencauzaron los juicios ciudadanos precisados en el punto anterior para que fuera dicho órgano jurisdiccional estatal quien, de manera conjunta, conociera de todas las impugnaciones promovidas para controvertir el acuerdo de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, incluso, se ordenó que, aquéllas demandas que fueron presentadas ante el Instituto Electoral local fueran remitidas, directamente, al Tribunal Electoral del Estado de H., para los efectos precisados.

De igual forma, se ordenó informar dicha determinación a la S. Superior, ante la posibilidad de que la problemática de esos juicios fuera planteada también ante esa instancia.

3. Juicios ciudadanos presentados ante la S. Superior. El dieciséis de agosto, diversos ciudadanos, ostentándose como candidatos a diputaciones locales, presentaron, en la vía per saltum, sendas demandas de juicios ciudadanos ante la S. Superior de este tribunal electoral, a fin de controvertir la resolución por el que el instituto electoral local realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, lo que dio origen a los expedientes SUP-JDC-1146/2021 y SUP-JDC-1150/2021.

4. Remisión a la S. Regional Toluca. El diecinueve de agosto, mediante acuerdos plenarios dictados en los expedientes referidos, la S. Superior remitió a esta S. Regional los juicios ciudadanos respectivos, por considerar que la materia de impugnación es competencia de este órgano jurisdiccional.

Tales juicios ciudadanos se radicaron con los números de expediente que se precisan a continuación:

Expediente

Promovente

ST-JDC-646/2021

S.S.G. y M.d.R.E.H.

ST-JDC-647/2021

A.H.C. y C.L.L.I.

La referida determinación, así como los expedientes respectivos se recibieron en la oficialía de partes de esta S. Regional el veintiuno de agosto posterior.[3]

5. Segundo acuerdo plenario. El veintidós de agosto, esta S. Regional, mediante acuerdo plenario emitido en el expediente ST-JDC-646/2021, determinó reencauzar ese juicio ciudadano junto con el diverso ST-JDC-647/2021, por las mismas razones que las sustentadas en el acuerdo plenario dictado en el expediente ST-JDC-635/2021, referido en el numeral 2 de los presentes antecedentes.

III. Sentencia impugnada. El veintitrés de agosto, el tribunal local dictó la sentencia en los expedientes TEEH-JDC-126/2021 y sus acumulados, a través de la cual determinó confirmar la asignación de las doce diputaciones por el principio de representación proporcional del Congreso local, realizada por el Instituto Estatal Electoral de H..

Los medios de impugnación resueltos en dicha sentencia fueron los siguientes:

No.

Expediente

Promovente

TEEH-JDC-126/2021

J.L.P.V.

TEEH-JDC-127/2021

F.M.O. Garrido

TEEH-JDC-128/2021

J.J.L.M.

TEEH-JDC-130/2021

S.S.G. y M.d.R.E.H.

TEEH-JDC-131/2021

A.H.C. y C.L.L.I.

TEEH-RAP-PT-030/2021

Partido del Trabajo

TEEH-RAP-PRD-032/2021

Partido de la Revolución Democrática

TEEH-RAP-NAH-033/2021

Partido Nueva Alianza H.

TEEH-RAP-PAN-034/2021

Partido Acción Nacional

IV. Medios de impugnación federal. Inconformes con la sentencia referida, los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de agosto, diversos partidos políticos y ciudadanos promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

V.R. de constancias y turno. Los días veintiséis, veintisiete y veintinueve de agosto, se recibieron en esta S. Regional las constancias de los juicios referidos, por lo que la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes respectivos y turnarlos a las...

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