Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0139-2021-CUMP1), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0139-2021
Fecha05 Agosto 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-139/2021

PROMOVENTE: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INVOLUCRADAS: Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal y otra

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORARON: Dulce M.B.O., M.C.M., L.P.J.C. y G.S.R.B..

Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil veintiuno.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cumplimiento al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-357/2021 y su acumulado SUP-REP-360/2021, dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal donde se eligieron las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas del mismo fueron[1]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

  1. Procesos electorales locales 2020-2021
  1. De igual manera, entre septiembre de 2020 y enero de 2021 comenzaron los procesos electorales en diversas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuyas jornadas se desarrollaron el mismo 6 de junio[3].

  1. Sustanciación del primer procedimiento especial sancionador
  1. 1. Denuncia. El 19 de abril, T.G.V.C., en su calidad de ciudadana, presentó una queja en contra de A.M.L.O., presidente de la República, por la probable difusión de propaganda gubernamental en período prohibido (campaña) y la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, derivado de diversas manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa matutina denominada “La mañanera” de fecha 9 de abril.
  2. 2. Registro, admisión y diligencias. El mismo 19, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[4] registró la queja[5], la admitió a trámite y ordenó diversas diligencias de investigación.
  3. 3. Emplazamiento, escisión y audiencia. El 27 de abril, la UTCE ordenó el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 30 siguiente.
  4. En ese mismo acto, dispuso una escisión para determinar la probable responsabilidad de diversas concesionarias de radio y televisión, por la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, derivada de la transmisión de la referida conferencia.
  5. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 30 de abril, la UTCE remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada.
  6. 5. Resolución SRE-PSC-80/2021. El 27 de mayo, esta Sala Especializada determinó, entre otras cuestiones, la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido atribuible a A.M.L.O., presidente de la República, por dar a conocer información relacionada con el programa de apoyo a personas adultas mayores y su plan de combate al robo de hidrocarburos, lo que constituyó la difusión de logros, avances y resultados de su gestión, con la finalidad de generar la aceptación ciudadana.
  7. Por lo que esta S. Especializada vinculó al máximo mandatario, por conducto de su Consejería Jurídica, para que durante las campañas electorales del actual proceso comicial (hasta el día de la jornada) la información que difundiera se ajustara a las excepciones constitucionales establecidas para este tipo de propaganda (servicios educativos, salud o protección civil de emergencia).
  8. Asimismo, se vinculó al coordinador general de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República y al titular del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales[6], como órgano administrativo desconcentrado de la citada oficina, para retirar, modificar o eliminar el contenido declarado ilegal, en un término de 3 días naturales contados a partir de la notificación. Además, se calificó su conducta como grave ordinaria y se dio vista al Órgano Interno de Control de la mencionada oficina, para que determinara la sanción que resultara aplicable a los referidos servidores públicos, en 30 días hábiles.

  1. 6. Recurso de revisión SUP-REP-243/2021 y sus acumulados. El director del CEPROPIE y otros, recurrieron la resolución mencionada en el numeral previo. La Sala Superior determinó confirmar la sentencia controvertida.

  1. Sustanciación del segundo procedimiento especial sancionador.
  1. 1. Registro y admisión. Derivado de la escisión de 27 de abril para continuar la sustanciación paralela respecto a las concesionarias, el 28 siguiente, la UTCE registró la queja[7], la admitió y requirió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[8] que remitiera los testigos de grabación relativos a las concesionarias monitoreadas dentro del Catálogo del Sistema Integral de Verificación y M. a nivel nacional, que contuvieran la transmisión de la mencionada conferencia de prensa.
  2. También solicitó que proporcionara el nombre comercial de las emisoras como se muestra en el archivo “SADI2021_111_Conferencia Matutina_09 Abril.2021_[9].
  3. 2. Requerimientos. El 12 de mayo, la UTCE ordenó la solicitud de diversa información a 23 concesionarias.
  4. 3. Audiencia de pruebas y alegatos. El 18 de junio se llevó a cabo la audiencia y se ordenó remitir el expediente a este órgano jurisdiccional.
  5. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En esa misma fecha, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la Sala Especializada.
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y el 4 de agosto, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-139/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
  2. 2. Sentencia de la Sala Especializada. El 5 de agosto, este órgano jurisdiccional determinó, entre otras cuestiones, la existencia de propaganda gubernamental en período prohibido por las concesionarias Instituto Politécnico Nacional[10], Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano[11], R.E.G. y N.M.C.M. de Escobar, así como el uso indebido de recursos públicos por parte de las dos primeras. Por lo que se les impuso como sanción una multa a cada una.

  1. Trámite ante la Sala Superior.
  1. 1. Recursos de revisión contra la resolución emitida en el SRE-PSC-139/2021. El 9 de agosto, IPN y el SPR impugnaron la referida sentencia mediante diversos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que quedaron registrados con la clave de expediente SUP-REP-357/2021 y SUP-REP-360/2021 acumulados, que revocó la sentencia para la emisión de un nuevo fallo dentro de los siete días siguientes a la notificación, atendiendo a las particularidades del caso y tomando en cuenta los parámetros establecidos en la determinación de S. Superior.

  1. Trámite ante la Sala Especializada.
  1. 1. Recepción de la sentencia del SUP-REP-357 y acumulado. El 21 de agosto, la Secretaría General de Acuerdos remitió la resolución de los citados recursos a la ponencia de la magistrada G.V.C. para el dictado de un nuevo fallo conforme a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, ya que la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante el período prohibido por parte de las concesionarias, deriva de la escisión ordenada durante la instrucción del SRE-PSC-80/2021[12], en el que se abordó el contenido de la información difundida por el presidente de la República durante la conferencia de la mañana del 9 de abril, transmitida en radio y televisión, infracción que...

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