Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0090-2021), 2021

Fecha12 Agosto 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0090-2021
Tribunal de Origen18 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-90/2021.

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.

PARTES INVOLUCRADAS: J.A.G.G., entonces candidato a diputado federal y otro.

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: Emmanuel Montiel Vázquez

COLABORARON: M.d.R.L.C. y Dulce Miriam Benítez Oropeza

Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones federales 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020[1], inició el proceso electoral federal donde se eligieron las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas fueron[2]:

  • Precampaña: del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero.
  • Campaña: del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: el 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Quejas recibidas. El 14 de mayo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a J.A.G.G. (entonces candidato a diputado federal -distrito 18- en el Estado de México, por el Partido Acción Nacional -PAN-) por la pinta y colocación de propaganda en 5 inmuebles (abandonados) sin contar con autorización, así como el uso de plásticos adheribles que no cuentan con ningún logotipo de reciclaje:
  2. Primera denuncia (JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/2/2021): Pinta de barda ubicada en Camino a Huixquilucan a San Ramón, colindando con las calles J.O. de D. y J.E., en la localidad de S.J.B., Huixquilucan, Estado de México[3].

  1. Segunda denuncia (JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/3/2021): Colocación de una lona en una cabaña ubicada en avenida Santa Cruz Ayotuxco, paraje “La Loma”, Santa Cruz Ayotuxco, Huixquilucan, Estado de México.

  1. Tercera denuncia (JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/4/2021): Pinta de barda ubicada en calle J.M.M.7., S.J.B., Huixquilucan, Estado de México.

  1. Cuarta denuncia (JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/5/2021): Pinta de barda ubicada en calle P. el agua, Santa Cruz Ayotuxco, Huixquilucan, Estado de México.

  1. Quinta y sexta denuncia (JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/6/2021 y JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/7/2021): Colocación de plásticos adheribles a vehículos particulares y públicos que no cuentan con ningún logotipo de reciclaje.

  1. Séptima denuncia (JD/PE/PRI/JD18/MEX/PEF/8/2021): Pinta de barda ubicada en carretera Huixquilucan-Santiago Yancuitlalpan, Estado de México.

  1. 2. Registro e investigaciones. El 16 de mayo, la 18 Junta Distrital Ejecutiva (Junta Distrital) del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de México, registró las quejas y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Acumulación, admisión, y emplazamiento. El 25 de mayo, la Junta Distrital acumuló y admitió las quejas; asimismo, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 28 siguiente.

  1. 4. Medidas cautelares. El 27 de mayo, la autoridad investigadora las declaró improcedentes respecto a la propaganda autoadherible al considerar (bajo la apariencia del buen derecho) que sí contaba con el símbolo de reciclaje y que fue fabricada con materiales biodegradables, sin sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente; así como por la pinta de una barda y colocación de una lona porque no se acreditó su existencia al momento de la certificación.

  1. Sobre las bardas que el quejoso señaló en la primera y séptima denuncia las medidas fueron procedentes al estimar que no era posible advertir que las personas que dieron el consentimiento realmente tenían facultades para ello.

  1. 5. Juicio Electoral. El 17 de junio, esta S. Especializada dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-76/2021; se solicitó a la autoridad investigadora mayores diligencias para esclarecer los hechos, así como emplazar correctamente a las partes involucradas.

  1. 6. Segundo emplazamiento y audiencia. Al concluir las diligencias, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó acabo el 7 de julio.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. Recepción, turno y radicación del expediente. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el 11 de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSD-90/2021; lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad), para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia a J.A.G.G., entonces candidato a diputado federal y al PAN, por la pinta y colocación de propaganda sin contar con autorización, así como el uso de plásticos adheribles que no cuentan con ningún logotipo de reciclaje; con incidencia en el proceso electoral federal 2020-2021[4].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[5] durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del presente procedimiento especial sancionador se realice en sesión virtual.

TERCERA. Denuncia y defensas.

  1. Recordemos que el PRI presentó 7 quejas por la pinta de cuatro bardas y colocación de una lona, al considerar que no se contó con el permiso de las personas autorizadas para ello; asimismo, porque la propaganda en plásticos adheribles no tenía los logotipos de reciclaje.

  1. Lo que podría vulnerar lo establecido por los artículos 250, párrafo 1, inciso b) y 209, párrafo 2, respectivamente, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Defensas:

  1. J.A.G.G., señaló:

  • Cuenta con las autorizaciones para la pinta de las bardas en los inmuebles que se acreditaron.

  • La colocación de la lona que se denuncia no tiene relación con su propaganda.

  • La propaganda electoral que utilizó cuenta con el símbolo de reciclaje y se fabricó con materiales biodegradables, sin sustancias tóxicas, o que afecten a la salud o el medio ambiente.

CUARTA. Hechos que se acreditan y pruebas.

Calidad del involucrado.

  1. J.A.G.G. fue candidato a diputado federal (distrito 18, Estado de México) por el PAN[6].

Existencia de la pintas con propaganda.

  1. A partir de los elementos que aportó el quejoso, la Junta Distrital el 17 de mayo (campaña) certificó la existencia de las pintas en las ubicaciones siguientes:

  • C.J.M.M.7., S.J.B., Huixquilucan[7].

Imágenes representativas

  • C.H., S.Y.[8].

Imágenes representativas

  1. Posteriormente, el 31 de mayo el entonces candidato informó a la Junta Distrital que blanqueó la propaganda en las 2 ubicaciones en cumplimiento a las medidas cautelares.

Imágenes representativas

  1. Respecto a la barda ubicada en calle paraje el agua, Santa Cruz Ayotuxco, Huixquilucan, el 17 de mayo, la Junta Distrital al momento de realizar la verificación certificó que ya no existía la pinta de la barda, pues ya no se encontró (ya estaba blanqueada)[9].

  1. No obstante, durante la investigación el entonces candidato la reconoció; hasta...

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