Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0185-2021), 2021

Fecha31 Agosto 2021
Número de expedienteSX-JE-0185-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JE-185/2021 Y SX-JDC-1327/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORADOR: EFRAÍN JÁCOME GARCÍA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa a al juicio electoral y al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos respectivamente por el Partido Verde Ecologista de México[1], por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., así como por J.O.A.M.[2], por su propio derecho, y en su calidad de otrora candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cozumel, Q.R. postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Q.R..

La parte actora controvierte la sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintiuno[3], emitida por el Tribunal Electoral de Q.R.[4], en el procedimiento especial sancionador PES/076/2021 en el que, declaró la inexistencia de la infracción atribuida a P.O.J.D., entonces candidato a la citada Presidencia Municipal postulado por la coalición “Va por Q.R., la cual consistió en violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de J.O.A.M..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. D. trámite y sustanciación de los medios de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Llamamiento a juicio

CUARTO. Causal de improcedencia (SX-JE-185/2021)

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Método de estudio

SÉPTIMO. Estudio del fondo de la litis

OCTAVO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar la sentencia impugnada, debido a que el Tribunal local al llevar a cabo el análisis de la denuncia planteada por J.O.A.M., no lo hizo con perspectiva de género, además de que no valoró de manera concatenada los hechos que tuvo por acreditados a fin de determinar la existencia de las conductas denunciadas.

En este contexto, del análisis de los mismos, a juicio de esta S. Regional, una vez realizado el test, es posible acreditar la violencia política en razón de género en contra de J.O.A.M..

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral, emitió el Acuerdo Plenario referido, mediante el cual, entre otras cuestiones, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación.[5]
  2. Inicio del proceso electoral. El ocho de enero del dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., dio inicio al proceso electoral local 2021, para la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos, incluido el de Cozumel.
  3. Escrito de queja. El diez de junio, J.O.A.M., en su calidad de otrora candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Cozumel, Q.R., presentó escrito de queja ante el Instituto Electoral de dicha entidad federativa, por el que denunció a P.O.J.D.[6] por la comisión de actos que pudiera constituir violencia política en razón de género, ello debido a que durante el arranque de su campaña realizó expresiones vulgares y groseras frente a sus simpatizantes, lo cual, en su concepto, lo hizo con el propósito de menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de su derecho político-electoral a ser votada como candidata a un cargo de elección popular, por el hecho de ser mujer. Por otra parte, solicitó la adopción de medidas cautelares.
  4. Dicha queja fue radicada por la autoridad administrativa electoral bajo la clave IEQROO/PESVPG/035/2021.
  5. Acuerdo de medidas cautelares. El doce de junio, mediante acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-102/2021, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la denunciante.
  6. Remisión a la autoridad jurisdiccional electoral local. Una vez sustanciado el procedimiento, el Instituto Electoral local remitió el expediente al Tribunal local, mismo que fue recibido el catorce de julio, por lo que se radicó bajo la clave PES/076/2021.
  7. Sentencia impugnada. El veintitrés de julio, el Tribunal local emitió sentencia dentro del expediente PES/076/2021, en el que, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a P.O.J.D., entonces candidato a la Presidencia Municipal de Cozumel, postulado por la coalición “Va por Q.R., la cual consistió en violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de J.O.A.M..
II. D. trámite y sustanciación de los medios de impugnación.
  1. Demandas. El día veintiocho de julio, el Partido Verde Ecologista de México a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral Local y J.O.A.M., presentaron sendas demandas, a fin de controvertir la sentencia mencionada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El dos de agosto siguiente se recibieron en esta S. Regional los escritos de demanda y demás constancias relacionadas con el presente medio de impugnación. Asimismo, el M.P. acordó integrar los expedientes SX-JE-185/2021 y SX-JDC-1327/2021, y turnarlos a la Ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. Radicación y admisión. En su oportunidad la Magistrada radicó y admitió las demandas de los juicios al rubro indicado.
  4. Vista. Mediante acuerdo de once de agosto, la Magistrada Instructora dio vista a P.O.J.D., para efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera respecto de las demandas que dieron origen a los juicios al rubro indicado.
  5. Desahogo de vista. El quince de agosto siguiente, el citado ciudadano desahogó, de manera electrónica, la vista ordenada en el juicio electoral SX-JE-185/2021. Por su parte, el veintiuno posterior, desahogó la vista ordenada en el juicio ciudadano SX-JDC-1237/2021.
  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes de resolución, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción en cada juicio, quedando los asuntos en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por materia, debido a que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Q.R., en el procedimiento especial sancionador PES/076/2021, en la que declaró la inexistencia de la infracción atribuida a P.O.J.D., entonces candidato a la Presidencia Municipal de Cozumel, postulado por la coalición “Va por Q.R., la cual consistió en violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de J.O.A.M., también candidata al aludido cargo, ello en el contexto del procedimiento electoral que se desarrolla en Q.R.; y por territorio, en virtud de que la mencionada entidad federativa se encuentra dentro de...

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