Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0133-2021), 23-08-2021

Fecha23 Agosto 2021
Número de expedienteST-JRC-0133-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucional

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: ST-JRC-133/2021 y ST-JRC-134/2021 ACUMULADOS

ACTORES: MORENA y FUERZA POR MÉXICO

TERCEROS INTERESADOS: NO COMPARECIERON

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por los partidos políticos MORENA y Fuerza por México, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[1] en los expedientes TEEM-JIN-145/2021 y TEEM-JIN-147/2021 acumulados, por la que, entre otras cuestiones, confirmó el cómputo distrital de la elección de diputado local en el 13 distrito electoral local en Zitácuaro, Michoacán, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la fórmula postulada por la candidatura común conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; así como, dejó a salvo los derechos respecto a la causal de nulidad relacionada con el rebase de tope de gastos de campaña, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Jornada Electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral con la finalidad de renovar al Gobernador, Ayuntamientos y Diputados entre ellos, el correspondiente al distrito 13 de Zitácuaro, Michoacán.

2. Cómputo distrital. El nueve de junio siguiente, el Consejo distrital del Instituto Electoral de Michoacán[2], inició la sesión especial de cómputo del distrito 13 de Zitácuaro, misma que concluyó el once siguiente de la cual se advierten los siguientes resultados.

Partidos Políticos

Resultado con letra

Resultado con número

Cinco mil doscientos cincuenta y seis

5,256

Once mil novecientos

11,900

Siete mil doscientos

7,200

Seis mil doscientos cincuenta y dos

6,252

Cinco mil novecientos diez

5,910

Dos mil trescientos sesenta y siete

2,367

Dieciséis mil ochocientos sesenta y cinco

16,865

Mil setecientos cuarenta y cinco

1,745

Cuatro mil doscientos cuarenta y tres

4,243

Dos mil trescientos cuarenta y cuatro

2,344

Mil novecientos sesenta y ocho

1,968

Dos mil doscientos sesenta y tres

2,263

Doscientos noventa y ocho

298

Ciento dieciocho

118

Doscientos cincuenta y nueve

259

Candidatos no registrados

Sesenta y seis

66

Votos nulos

Tres mil seiscientos sesenta

3,660

Total

Setenta y dos mil setecientos catorce

72,714

El desglose de votos por candidatura arrojó los siguientes resultados:

Partidos Políticos, Candidatura Común o Coalición

Votación

Candidatura Común Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática

27,294

Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” Partido del Trabajo y Partido M.

25,085

Partido Verde Ecologista de México

5,910

Partido Movimiento Ciudadano

2,367

Partido Encuentro Solidario

1,745

Partido Redes Sociales Progresistas

4,243

Partido Fuerza por México

2,344

Candidatos no registrados

66

Votos nulos

3,660

3. Declaración de Validez de la elección y elegibilidad de los candidatos que obtuvieron el triunfo. Concluido el cómputo distrital, en la misma sesión, se declaró la validez de la elección de diputado local del distrito 13 de Zitácuaro y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por la candidatura común integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

4. Juicios de inconformidad locales. Inconformes con los resultados, el dieciséis de junio[3] el PT-MORENA y Fuerza por México presentaron juicios de inconformidad de manera directa ante el Consejo Distrital del IEM en Zitácuaro, y posteriormente enviados al tribunal local radicándose con los números de expedientes TEEM-JIN-145/2021 y TEEM-JIN-147/2021.

5. Terceros interesados. En el expediente TEEM-145/2021, el diecisiete de junio, los representantes propietarios de los partidos PAN, PRI y PRD, ante el 13 Consejo Distrital comparecieron ante la responsable como terceros interesados.

En el expediente TEEM-JIN-147/2021, el diecinueve de junio, compareció como tercera interesada la candidata electa a Diputada local, postulada por la candidatura común conformada por el PAN, PRI y PRD.[4]

6. Resolución juicios locales. El quince de julio, el tribunal local resolvió los juicios de inconformidad TEEM-JIN-145/2021 y TEEM-JIN-147/2021 acumulados, confirmando el cómputo distrital del distrito electoral local 13 de Zitácuaro, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la fórmula postulada por la candidatura común conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la...

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