Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0229-2021), 06-08-2021
Fecha | 06 Agosto 2021 |
Número de expediente | SX-JRC-0229-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JRC-229/2021, SX-JRC-233/2021 Y SX-JDC-1324/2021 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIA: J.J.J.
COLABORÓ: LUZ ANDREA COLORADO LANDA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; seis de agosto de dos mil veintiuno.
SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano[1] y Verde Ecologista de México[2], por conducto de quienes se ostentan como sus representantes propietarios ante el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[3] con sede en S. de Doblado, Veracruz y por E.C.M.I. quien se ostenta como candidata a la presidencia municipal del mencionado Ayuntamiento.
La parte actora controvierte la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz,[4] el pasado veintisiete de julio, dentro del incidente del recurso de inconformidad identificado con la clave TEV/RIN/202/2021 INC-1, en la que se determinó improcedente la solicitud de recuento hecha valer por el partido Movimiento Ciudadano.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Tercero interesado y causales de improcedencia
CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia
QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
SEXTO. Pretensión, agravios y método de estudio
SÉPTIMO. Estudio de fondo
R E S U E L V E
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contextoDe las demandas y demás constancias que integran los expedientes al rubro citados, se obtiene lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado Acuerdo, por el que la S. Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Jornada Electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral, para la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz.
- Cómputo municipal. El nueve de junio siguiente, el Consejo Municipal del OPLEV, con sede en S. de Doblado, Veracruz, llevó a cabo el cómputo municipal, en cumplimiento al artículo 230 del Código Electoral del Estado de Veracruz, mismo que concluyó el diez de junio posterior, del cual se obtuvo el siguiente resultado.
- Votación total obtenida por las y los candidatos
Partido político |
V. emitidos para el partido político |
Total de votos con letra |
|
3,969 |
Tres mil novecientos sesenta y nueve |
|
4,938 |
Cuatro mil novecientos treinta y ocho |
|
4,777 |
Cuatro mil setecientos setenta y siete |
|
206 |
Doscientos seis |
|
67 |
Sesenta y siete |
|
202 |
Doscientos dos |
|
95 |
Noventa y cinco |
|
37 |
Treinta y siete |
Candidaturas no registradas |
1 |
Uno |
V. nulos |
330 |
Trescientos treinta |
Total |
14,695 |
Catorce mil seiscientos noventa y cinco |
- En misma fecha, al concluir el referido cómputo, el Consejo Municipal Electoral expidió la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz”, conformada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA.
- Recurso de inconformidad local. El pasado catorce de junio, Movimiento Ciudadano presentó recurso de inconformidad, contra los resultados señalados de forma previa. Dicho medio de impugnación se radicó ante el Tribunal Electoral de Veracruz con la clave TEV-RIN-202/2021.
- Cabe mencionar que, dentro del mismo escrito el partido actor solicitó el recuento parcial de diversas casillas, correspondientes a la elección municipal de S. de Doblado Veracruz, por lo que se integró el cuaderno incidental a fin de sustanciarlo y resolverlo.
- Resolución incidental. En virtud de lo anterior, el veintisiete de julio posterior, el Tribunal Electoral local dictó resolución incidental de recuento parcial en el expediente TEV-RIN-202/2021 INC-1 en el sentido de declarar improcedente el referido recuento.
- Demanda. Inconformes con la determinación referida en el párrafo anterior, los días treinta y treinta y uno de julio del año en curso, así como uno de agosto posterior, el Partido Movimiento Ciudadano, la ciudadana E.C.M.I. y el Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante la autoridad responsable, demandas de juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano respectivamente.
- Recepción y turno. Los días treinta y uno de julio, así como uno y dos de agosto del presente año, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes SX-JRC-229/2021, SX-JDC-1324/2021 y SX-JRC-233/2021 respectivamente, y turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos legales conducentes.
- Radicación y admisión de los juicios. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió los juicios y al no advertir causal notoria ni manifiesta...
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