Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0229-2021), 06-08-2021

Fecha06 Agosto 2021
Número de expedienteSX-JRC-0229-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JRC-229/2021, SX-JRC-233/2021 Y SX-JDC-1324/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: J.J.J.

COLABORÓ: LUZ ANDREA COLORADO LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; seis de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano[1] y Verde Ecologista de México[2], por conducto de quienes se ostentan como sus representantes propietarios ante el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[3] con sede en S. de Doblado, Veracruz y por E.C.M.I. quien se ostenta como candidata a la presidencia municipal del mencionado Ayuntamiento.

La parte actora controvierte la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz,[4] el pasado veintisiete de julio, dentro del incidente del recurso de inconformidad identificado con la clave TEV/RIN/202/2021 INC-1, en la que se determinó improcedente la solicitud de recuento hecha valer por el partido Movimiento Ciudadano.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercero interesado y causales de improcedencia

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SEXTO. Pretensión, agravios y método de estudio

SÉPTIMO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, dentro del expediente TEV-RIN-202/2021 INC-1, porque los agravios expuestos por la parte actora resultaron insuficientes para desvirtuar las razones que dio la autoridad responsable al emitir la resolución incidental impugnada.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes al rubro citados, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado Acuerdo, por el que la S. Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Jornada Electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral, para la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz.
  3. Cómputo municipal. El nueve de junio siguiente, el Consejo Municipal del OPLEV, con sede en S. de Doblado, Veracruz, llevó a cabo el cómputo municipal, en cumplimiento al artículo 230 del Código Electoral del Estado de Veracruz, mismo que concluyó el diez de junio posterior, del cual se obtuvo el siguiente resultado.
  • Votación total obtenida por las y los candidatos

Partido político

V. emitidos para el partido político

Total de votos con letra

3,969

Tres mil novecientos sesenta y nueve

C:\Users\kristel.antoniop\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\5E09D6B.tmpC:\Users\kristel.antoniop\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\79A17D8D.tmp

4,938

Cuatro mil novecientos treinta y ocho

4,777

Cuatro mil setecientos setenta y siete

206

Doscientos seis

67

Sesenta y siete

202

Doscientos dos

95

Noventa y cinco

C:\Users\kristel.antoniop\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\76ABF423.tmp

37

Treinta y siete

Candidaturas no registradas

1

Uno

V. nulos

330

Trescientos treinta

Total

14,695

Catorce mil seiscientos noventa y cinco

  1. En misma fecha, al concluir el referido cómputo, el Consejo Municipal Electoral expidió la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz”, conformada por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA.
  2. Recurso de inconformidad local. El pasado catorce de junio, Movimiento Ciudadano presentó recurso de inconformidad, contra los resultados señalados de forma previa. Dicho medio de impugnación se radicó ante el Tribunal Electoral de Veracruz con la clave TEV-RIN-202/2021.
  3. Cabe mencionar que, dentro del mismo escrito el partido actor solicitó el recuento parcial de diversas casillas, correspondientes a la elección municipal de S. de Doblado Veracruz, por lo que se integró el cuaderno incidental a fin de sustanciarlo y resolverlo.
  4. Resolución incidental. En virtud de lo anterior, el veintisiete de julio posterior, el Tribunal Electoral local dictó resolución incidental de recuento parcial en el expediente TEV-RIN-202/2021 INC-1 en el sentido de declarar improcedente el referido recuento.
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. Inconformes con la determinación referida en el párrafo anterior, los días treinta y treinta y uno de julio del año en curso, así como uno de agosto posterior, el Partido Movimiento Ciudadano, la ciudadana E.C.M.I. y el Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante la autoridad responsable, demandas de juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano respectivamente.
  2. Recepción y turno. Los días treinta y uno de julio, así como uno y dos de agosto del presente año, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes SX-JRC-229/2021, SX-JDC-1324/2021 y SX-JRC-233/2021 respectivamente, y turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos legales conducentes.
  3. Radicación y admisión de los juicios. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió los juicios y al no advertir causal notoria ni manifiesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR