Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0241-2021), 13-08-2021

Fecha13 Agosto 2021
Número de expedienteSX-JRC-0241-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-241/2021[1]

ACTOR: PARTIDO M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.S.J.G.

COLABORÓ: SONIA LÓPEZ LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, trece de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio citado al rubro, promovido por D.L.E., quien se ostenta como representante de M.,[2] ante el Consejo Electoral Municipal de Chahuites, Oaxaca, perteneciente al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca[3], contra la sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintiuno,[4] dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[5], en el recurso de inconformidad RIN/EA/76/2021[6], por medio de la cual se confirmaron los resultados de la elección de Concejalías del Ayuntamiento de Chahuites, Oaxaca, consignados en el acta correspondiente, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría otorgada en favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México[7].

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Causales de improcedencia

CUARTO. R. generales y especiales

QUINTO. Juicio de estricto derecho

SEXTO. Estudio de fondo

Pretensión y temas de agravio

Método de estudio de los agravios

Consideraciones del Tribunal local...........................24

Postura de esta Sala Regional..............................24

Contexto del asunto......................................26

SÉPTIMO. Efectos de esta ejecutoria.........................37

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional resuelve declarar sustancialmente fundados los agravios de M. al haberse vulnerado el principio de certeza en la elección impugnada, al impedirse la diligencia de recuento total de la votación debido a que la diferencia entre primero y segundo lugar es menor a un punto porcentual y, en consecuencia, se declara la nulidad de la elección de Concejalías al Ayuntamiento de Chahuites, Oaxaca.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro citado, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral. El primero de diciembre del dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local, declaró el inicio del proceso electoral ordinario del estado de Oaxaca, para elegir diputaciones, así como concejalías de los Ayuntamientos de dicha entidad federativa por el régimen de partidos políticos.
  3. Jornada electoral. El seis de junio posterior, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir los cargos precisados en el parágrafo anterior.
  4. Solicitud de recuento[8]. El ocho de junio siguiente, en una reunión de trabajo[9] entre los representantes de los partidos políticos y los Consejeros Electorales Municipales, M. solicitó a los integrantes del Consejo Municipal el recuento total de la votación recibida en las quince casillas que fueron instaladas en el municipio de Chahuites, Oaxaca, debido a que la diferencia de votos era menor al 1% de la votación.
  5. Incendió de la bodega que resguardaba los paquetes electorales[10]. El nueve de junio siguiente, se suscitó un incendio en la bodega que resguardaba la documentación de la elección del municipio de Chahuites, Oaxaca, provocando la pérdida de aquélla salvo las actas de escrutinio y cómputo.
  6. Cambio de sede para la celebración del cómputo. El diez de junio posterior, el Consejero Presidenta del Instituto local aprobó que el cómputo municipal del referido Consejo se llevara a cabo, en las instalaciones del Consejo General de dicho Instituto.
  7. Sesión de cómputo[11]. En la misma fecha, el Consejo Municipal inició la sesión de cómputo de la elección correspondientes, la cual concluyó el mismo día, quedando los resultados siguientes:
  • Total de votos en el Municipio

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS

PARTIDOS POLÍTICOS O CANDIDATOS

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

12

DOCE

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

24

VEINTICUATRO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

22

VEINTIDÓS

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3d/PT_Party_(Mexico).svg/2000px-PT_Party_(Mexico).svg.png

PARTIDO DEL

TRABAJO

1,139

UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE

verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1,928

UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO

moren

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

1,926

UN MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS

PES

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

22

VEINTIDÓS

FS X MÉXICO

PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

27

VEINTISIETE

log_noregistrados

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

7

SIETE

log_votosnulos

VOTOS NULOS

122

CIENTO VEINTIDÓS

VOTACIÓN TOTAL:

5,229

CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE

...

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