Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0255-2021), 17-08-2021

Número de expedienteSX-JRC-0255-2021
Fecha17 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JRC

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-255/2021

ACTOR: PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: R.A.S.C.Y.J.H.R.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado promovido por el Partido Redes Sociales Progresistas.[1]

El actor impugna la resolución de treinta de julio de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JI-32/2021-II, que confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, otorgada a favor de la fórmula de candidatas integrada por las ciudadanas A.I.N. de Dios y K.V.D.C., propietaria y suplente, respectivamente; postuladas por el partido MORENA, para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa del distrito VIII, con cabecera en Centro, Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Causal de improcedencia

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que los agravios formulados por el partido actor resultan infundados e inoperantes. Pues la autoridad responsable fue exhaustiva y motivo su determinación en la parte relativa a los planteamientos del actor referentes a la nulidad de elección por coacción en el electorado mediante el uso de programas sociales en beneficio de MORENA; aunado que el tribunal responsable sí justificó que la inconsistencias entre la cantidad de boletas entregadas y la resultante de sumar boletas sobrantes más votación emitida, no resultaba determinante como una irregularidad grave en la votación recibida en casilla.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la S. Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral en Tabasco. El cuatro de octubre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Tabasco, para elegir a diputados locales por ambos principios e integrantes de los Ayuntamientos.
  3. Jornada Electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[2] se llevó a cabo la jornada electoral respecto del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el estado de Tabasco.
  4. Cómputo de la elección. El nueve de junio, el Consejo Electoral distrital VIII, con cabecera en Centro, Tabasco, realizó el respectivo cómputo, dando como resultados de la elección los siguientes[3]:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

Partido Acción Nacional

Partido Acción Nacional

1538

Mil quinientos treinta y ocho

Partido Revolucionario Institucional

Partido Revolucionario Institucional

5615

Cinco mil seiscientos quince

Partido de la Revolución Democrática

Partido de la Revolución Democrática

2475

Dos mil cuatrocientos setenta y cinco

Partido Verde Ecologista de México

Partido Verde Ecologista de México

889

Ochocientos ochenta y nueve

Partido del Trabajo

Partido del Trabajo

506

Quinientos seis

Movimiento Ciudadano

Movimiento Ciudadano

646

Seiscientos cuarenta y seis

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MORENA

22689

Veintidós mil seiscientos ochenta y nueve

Partido Encuentro Solidario

662

Seiscientos sesenta y dos

Redes Sociales Progresistas emblema

Redes Sociales Progresistas

479

Cuatrocientos setenta y nueve

Fuerza por México emblema

Fuerza por México

405

Cuatrocientos cinco

Votos No Registrados

31

Treinta y uno

Votos Nulos

1190

Mil ciento noventa

  1. El Consejo Distrital declaró la validez de la elección municipal y entregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por el partido MORENA.
  2. Juicio de inconformidad. El trece de junio, el partido actor promovió juicio de inconformidad, en contra de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa del distrito VIII, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas integrada por las ciudadanas A.I.N. de Dios y K.V.D.C., propietaria y suplente respectivamente; postuladas por el partido MORENA.
  3. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente TET-JI-32/2021-II.
  4. Resolución impugnada. El treinta de julio, el tribunal local emitió resolución en el expediente TET-JI-32/2021-II, en el cual, confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, otorgada a favor de la fórmula de candidatas integrada por las ciudadanas A.I.N. de Dios y K.V.D.C.,...

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