Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0255-2021), 17-08-2021
Número de expediente | SX-JRC-0255-2021 |
Fecha | 17 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-255/2021
ACTOR: PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
PROYECTISTAS: R.A.S.C.Y.J.H.R.
COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado promovido por el Partido Redes Sociales Progresistas.[1]
El actor impugna la resolución de treinta de julio de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JI-32/2021-II, que confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, otorgada a favor de la fórmula de candidatas integrada por las ciudadanas A.I.N. de Dios y K.V.D.C., propietaria y suplente, respectivamente; postuladas por el partido MORENA, para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa del distrito VIII, con cabecera en Centro, Tabasco.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia
TERCERO. Tercero interesado
CUARTO. Causal de improcedencia
QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
CUARTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, se obtiene lo siguiente:
- Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la S. Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Inicio del proceso electoral en Tabasco. El cuatro de octubre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Tabasco, para elegir a diputados locales por ambos principios e integrantes de los Ayuntamientos.
- Jornada Electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[2] se llevó a cabo la jornada electoral respecto del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el estado de Tabasco.
- Cómputo de la elección. El nueve de junio, el Consejo Electoral distrital VIII, con cabecera en Centro, Tabasco, realizó el respectivo cómputo, dando como resultados de la elección los siguientes[3]:
PARTIDO POLÍTICO |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
Partido Acción Nacional |
1538 |
Mil quinientos treinta y ocho |
Partido Revolucionario Institucional |
5615 |
Cinco mil seiscientos quince |
Partido de la Revolución Democrática |
2475 |
Dos mil cuatrocientos setenta y cinco |
Partido Verde Ecologista de México |
889 |
Ochocientos ochenta y nueve |
Partido del Trabajo |
506 |
Quinientos seis |
Movimiento Ciudadano |
646 |
Seiscientos cuarenta y seis |
MORENA |
22689 |
Veintidós mil seiscientos ochenta y nueve |
Partido Encuentro Solidario |
662 |
Seiscientos sesenta y dos |
Redes Sociales Progresistas |
479 |
Cuatrocientos setenta y nueve |
Fuerza por México |
405 |
Cuatrocientos cinco |
Votos No Registrados |
31 |
Treinta y uno |
Votos Nulos |
1190 |
Mil ciento noventa |
- El Consejo Distrital declaró la validez de la elección municipal y entregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por el partido MORENA.
- Juicio de inconformidad. El trece de junio, el partido actor promovió juicio de inconformidad, en contra de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa del distrito VIII, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas integrada por las ciudadanas A.I.N. de Dios y K.V.D.C., propietaria y suplente respectivamente; postuladas por el partido MORENA.
- Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente TET-JI-32/2021-II.
- Resolución impugnada. El treinta de julio, el tribunal local emitió resolución en el expediente TET-JI-32/2021-II, en el cual, confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, otorgada a favor de la fórmula de candidatas integrada por las ciudadanas A.I.N. de Dios y K.V.D.C.,...
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