Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0035-2021), 2021

Fecha19 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0035-2021
Tribunal de Origen17 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-35/2021 Y ACUMULADO

ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 17 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: M.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los juicios de inconformidad identificados con las claves ST-JIN-35/2021 y ST-JIN-104/2021, promovidos, por los institutos políticos Partido Encuentro Solidario y Fuerza por México, en contra del 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a fin de controvertir el acta de escrutinio y cómputo, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa respectiva, en el contexto del proceso electoral federal 2020-2021.

RESULTANDO

I.A.. De las demandas y de las constancias se advierten los siguientes antecedentes.

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

3. Cómputo de la elección. El nueve de junio inició el cómputo de la elección respectiva y concluyó el inmediato día diez en el 17 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México, del cual se obtuvieron los siguientes resultados de votación por candidato:

Emblema

Partido o coalición

Votación

M.

M.

53,943

PRI

Partido Revolucionario Institucional

35,134

PAN

Partido Acción Nacional

11,291

PRD

Partido de la Revolución Democrática

3,959

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

Movimiento Ciudadano

3,459

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

3,277

PT

Partido del Trabajo

2,739

FS X MÉXICO

Fuerza por México

2,159

PES

Partido Encuentro Solidario

1,982

RSPPPN

Redes Sociales Progresistas

1,105

log_noregistrados

Candidatos no registrados

167

log_votosnulos

Votos Nulos

4,137

Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por M.G.R.Á., propietaria y S.P.O., suplente, postulada por el partido político M..

II. Juicios de inconformidad. Los días doce y catorce de junio de dos mil veintiuno, a fin de controvertir diversos actos vinculados con los resultados electorales, los partidos políticos Encuentro Solidario y Fuerza por México, promovieron los juicios de inconformidad en que se actúa, cabe precisar que en cada uno de esos ocursos de impugnación se solicitó el nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional de diversas casillas instaladas en el 17 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México.

III. Recepción de constancias y turno a Ponencia. Los contiguos días diecisiete y diecinueve de junio se recibieron en esta S.R. las constancias de los juicios que se resuelven, por lo que la M.P. acordó integrar los expediente ST-JIN-35/2021 y ST-JIN-104/2021 y turnarlos a la Ponencia a su cargo.

IV. Tercero interesado. Durante la tramitación de ambos juicios de inconformidad compareció por escrito con el carácter de tercero interesado el partido político M..

V.R.. Los subsecuentes días dieciocho y veintiuno, la Magistrada Instructora radicó los expedientes indicados.

VI. Admisión. El veintiuno de junio de dos mil veintiuno, al no existir causal notoria de improcedencia, la Magistrada Instructora admitió los escritos de demanda de los juicios que se analizan.

VII. Vistas. El veinticuatro de junio posterior, la Magistrada Instructora emitió en ambos juicios, los acuerdos concernientes por los cuales ordenó correr traslado con las demandas a la fórmula de candidatas ganadoras en la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, para que en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, manifestaran lo que a su derecho conviniera.

Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

VIII. Requerimiento en el juicio de inconformidad ST-JIN-104/2021. En la misma fecha, con el fin de contar con mayores elementos para que, en el momento procesal oportuno, la S.R. resolviera el referido medio de impugnación, la Magistrada Instructora dictó acuerdo por el cual requirió al Consejo Distrital responsable, para que remitiera a esta S.R. en un el plazo de 72 (setenta y dos) horas, diversa documentación electoral necesaria para la adecuada integración del expediente.

IX. Desahogo de requerimiento en el juicio de inconformidad ST-JIN-104/2021. El veintiséis de junio, en atención al requerimiento formulado, el Consejero P. del 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México remitió diversa documentación electoral.

X. Constancias de notificación. En la misma fecha, la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.

XI. Recepción de constancias y segundo requerimiento en el juicio de inconformidad ST-JIN-104/2021. El veintinueve de junio, la Magistrada Instructora tuvo por recibida la documentación precisada en el numeral nueve; destacándose que en el oficio de desahogo la responsable precisó, entre otras cuestiones, que se recibieron 3 (tres) escritos de protesta presentados por el partido político M. respecto a la casilla 1442, contigua 1; sin embargo, de la revisión de las constancias aportadas se constató que únicamente se remitió un escrito; por lo que la Magistrada Instructora requirió nuevamente al Consejo Distrital en mención para que en un plazo de 36 (treinta y seis) horas remitiera a este órgano jurisdiccional los escritos restantes, o bien, en su caso, aclarara tal dato o informara las razones por las cuales podría existir impedimento material y/o jurídico para aportarlos.

XII. Certificaciones. En la misma fecha, el S. General de Acuerdos de S.R. Toluca remitió las certificaciones respecto a que, en el plazo respectivo, no se presentó escrito, comunicación o documento relacionada con las vistas de los escritos de demanda de los juicios al rubro indicado, la cual fue diligenciada con la fórmula de candidatas electas correspondiente a la diputación federal por el 17 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Ecatepec de Morelos, en el Estado de México. Tales constancias fueron acordadas el inmediato día uno de julio.

XIII. Desahogo de requerimiento en el juicio de inconformidad ST-JIN-104/2021. El treinta de junio, en atención al requerimiento precisado en el numeral XI del presente apartado, el Consejero P. del 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México informó y aclaró que en relación con la casilla 1442,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR