Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0188-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0188-2021
Fecha20 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-188/2021

ACTOR: M.V.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORADOR: EFRAÍN JÁCOME GARCÍA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veinte de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por M.V.D.[1], por conducto de su representante, y en su calidad Gobernador del estado de Yucatán.

El actor controvierte la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[2], en el procedimiento especial sancionador PES-016/2021 en el que, entre otras cuestiones, respecto de determinadas publicaciones objeto de denuncia declaró la existencia de propaganda gubernamental, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidas al ahora actor y, por ende, dio vista al Congreso del Estado para que determinara la sanción respectiva.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Método de estudio

CUARTO. Estudio del fondo de la litis

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, debido a que contrario a lo señalado por el actor, de las ocho publicaciones en las que el Tribunal local acreditó la existencia de propaganda gubernamental, se constata que sí cuentan con elementos que permiten concluir que en ellos se difunden logros de gobierno, tal como lo razonó el Tribunal local.

Asimismo, quedan acreditados los elementos para considerar que las publicaciones constituyen propaganda personalizada.

Por otra parte, tomando en consideración que la propaganda gubernamental se entiende como una especie del género de recursos públicos, y al quedar evidenciado que se utilizó propaganda gubernamental personalizada, es posible acreditar la utilización de ese tipo de recursos, tal como concluyó el Tribunal local.

Si bien las publicaciones fueron difundidas en la red social T., lo cierto es que la restricción Constitucional abarca la suspensión de la propaganda en cualquier medio de comunicación social desde el inicio de las campañas hasta la jornada electoral, lo cual incluye ese tipo de difusión; por tanto, los servidores públicos tienen acotada la libertad de expresión, pues la misma se debe realizar respetando la limitación Constitucional.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El uno de octubre de dos mil veinte, la S.S. de este Tribunal Electoral, emitió el Acuerdo Plenario referido, mediante el cual, entre otras cuestiones, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación.[3]
  2. Inicio del proceso electoral. El cuatro de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, dio inicio al proceso electoral local 2020-2021, para la elección de diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos.
  3. Campaña electoral. El nueve de abril de dos mil veintiuno[4] dio inicio la etapa de campañas electorales en el estado de Yucatán.
  4. Presentación de la queja. El veintiocho de abril, el partido político M. presentó escrito de queja ante el Instituto local en contra del Gobernador del estado de Yucatán, por presuntos actos de violación a la normatividad electoral por la supuesta difusión de propaganda gubernamental, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. Asimismo, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.
  5. Integración del expediente administrativo. El veintinueve de abril se radicó en el Instituto Electoral local el expediente UTCE/SE/ES/045/2021, derivado de la presentación de la aludida queja.
  6. Admisión y emplazamiento. El treinta de mayo se admitió a trámite la queja y se ordenó emplazar a las partes.
  7. Improcedencia las medidas cautelares. El primero de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto local, recibió de la Comisión de Denuncias y Quejas el Acuerdo 016/2021, por el que se declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por M..
  8. Remisión al Tribunal local. Una vez sustanciada la queja, el dos de junio, mediante oficio UTCE/SE/061/2021, el Instituto Electoral local remitió al Tribunal responsable las constancias respectivas, por lo que se integró en el aludido órgano jurisdiccional local el expediente PES-016/2021.
  9. Primera resolución local. El dieciséis de junio el Tribunal local resolvió el asunto en el sentido de declarar la inexistencia de las violaciones denunciadas, al constituir un ejercicio de la libertad de expresión e información del gobernador y tratarse de una actividad relacionada con la administración pública, en la cual se da a conocer su gestión en el ámbito de la salud, así como diversos aspectos de interés general; sin haberse acreditado su intención de posicionar a partido político o candidato en alguna elección popular.
  10. Primer juicio federal. El veinte de junio M. presentó ante el Tribunal local un medio de impugnación federal a fin de impugnar la sentencia referida en el parágrafo anterior, misma que se remitió a esta S. Regional, por lo que se integró el juicio electoral SX-JE-165/2021.
  11. Primera sentencia federal. El dieciséis de julio, esta S. Regional, revocó la aludida sentencia, debido a que el Tribunal local vulneró el principio de exhaustividad al no analizar todos los elementos de prueba a fin de determinar si se actualizaban o no las infracciones atinentes; por tanto, se ordenó al órgano jurisdiccional local que emitiera una nueva determinación.
  12. Sentencia impugnada. El veinticuatro de julio, en cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente SX-JE-165/2021, el Tribunal local emitió sentencia en la que, entre otras cuestiones, respecto de determinadas publicaciones, declaró la existencia de propaganda gubernamental, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidas al ahora actor y, por ende, dio vista al Congreso del Estado para que determinara la sanción respectiva.
II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Demanda. El día veintiocho de julio, M.T.S., representante de M.V.D., Gobernador del estado de Yucatán, presentó demanda de juicio electoral a fin de impugnar la sentencia mencionada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El tres de agosto se recibieron en esta S. Regional el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el presente medio de impugnación. El mismo día el Magistrado P. acordó integrar el expediente SX-JE-188/2021, y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. Sustanciación. En su oportunidad la Magistrada radicó y admitió la demanda del juicio al rubro indicado y, posteriormente, al no existir diligencias pendientes, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar...

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