Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0076-2021), 13-08-2021

Número de expedienteST-JRC-0076-2021
Fecha13 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTEs: ST-JRC-76/2021, ST-JRC-77/2021 Y ST-JDC-602/2021, ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO y DATO PROTEGIDO

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de Michoacán

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORADORES: T.G.Á.Y.R.B.G.G..

Toluca de L., Estado de México, a trece de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios citados al rubro, promovidos por los partidos Verde Ecologista de México[1], Movimiento Ciudadano[2] y DATO PROTEGIDO, quien se ostenta como candidato a P.M. del Ayuntamiento de Coalcomán, Michoacán, a fin de impugnar la sentencia dictada por Tribunal Electoral de esa entidad federativa en los expedientes TEEM-JIN-130/2021, TEEM-JIN-142/2021, TEEM-JIN-143/2021 y TEEM-JDC-280/2021 acumulados, en la que confirmó el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Coalcomán, Michoacán, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo el acto relativo a la renovación del poder Ejecutivo y Legislativo, así como de los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Michoacán, entre ellos, el de Coalcomán.

2. Cómputo. El nueve de junio siguiente, el Consejo Municipal de Coalcomán del Instituto Electoral de Michoacán, celebró la sesión de cómputo de la elección de tal Municipalidad y en consecuencia se elaboró la consecuente acta, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados:

EMBLEMA

PARTIDO O COALICIÓN

RESULTADO DE LA VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

(CON LETRA)

prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1,884

Mil ochocientos ochenta y cuatro

pvem

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1,737

Mil setecientos treinta y siete

pt

COALICIÓN PT-MORENA

1,491

Mil cuatrocientos noventa y uno

pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1,214

Mil doscientos catorce

MOVIMIENTO CIUDADANO

1,194

Mil ciento noventa y cuatro

pan

PARTIDO ACCION NACIONAL

230

Doscientos treinta

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

4

Cuatro

VOTOS NULOS

254

Doscientos cincuenta y cuatro

VOTACIÓN TOTAL

8,008

Ocho mil ocho

Concluido el cómputo, el Consejo antes mencionado declaró la validez de la elección del Ayuntamiento de Coalcomán, Michoacán y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas postulados por el Partido de la Revolución Democrática.

3. Juicios de inconformidad y juicio ciudadano. El dieciséis de junio del año en curso, los partidos Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista de México, a través de sus representantes ante el Consejo Distrital promovieron juicios de inconformidad, mientras que el ciudadano J.M.G., candidato a la Presidencia Municipal del Partido Movimiento Ciudadano, presentó juicio ciudadano, en todo los casos, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, de la declaración de validez de la elección y de la entrega de las constancias de mayoría de la elección.

Siendo que el Consejo Distrital responsable cumplió con el trámite de ley de los medios de impugnación.

4. Terceros interesados en la instancia local. El dieciocho de junio siguiente, M.O.E.C., P.E., y M.A.Á.M., en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, comparecieron con el carácter de terceros interesados.

5. Recepción en sede jurisdiccional local. Los juicios fueron recibidos el veinte de junio siguiente por el Tribunal local y radicados bajo las claves TEEM-JIN-130/2021, TEEM-JIN-142/2021, TEEM-JIN-143/2021 y TEEM-JDC-280/2021.

6. Acto impugnado. El siete de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, emitió sentencia dentro de los citados expedientes ordenando su acumulación al advertir conexidad en la causa y en consecuencia, en la que determinó por una parte, confirmar el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Coalcomán, Michoacán, la declaratoria de validez, la entrega de las constancias de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática y por otra desechar el TEEM-JIN-143/2021 al considera que fue indebida su integración al no existir dos impugnaciones en el escrito presentado por el Partido Verde Ecologista de México.

II. Juicios de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

1. Presentación. Inconformes con la determinación anterior, el trece de julio del año en curso, los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, por conducto de sus representantes propietarios ante el Consejo Distrital respectivo, promovieron ante la autoridad responsable sendos juicios de revisión constitucional electoral.

En la propia fecha, J.M.G., candidato a P.M. del Partido Movimiento Ciudadano del citado ayuntamiento, promovió ante la autoridad responsable juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Recepción de constancias. El quince de julio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, remitió a este órgano jurisdiccional los escritos de demanda de los juicios de revisión constitucional, con los respectivos informes circunstanciados y la demás documentación relacionada con tales juicios.

El diecisiete de julio posterior, el Tribunal responsable remitió a este órgano jurisdiccional el escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con el respectivo informe circunstanciado y la demás documentación relacionada con el medio de impugnación.

3. Turno. Los días quince y dieciocho de julio, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-76/2021, ST-JRC-77/2021 y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-602/2021 y turnarlos a la Ponencia a su cargo.

4. Radicación. Los días diecisiete y veinte de julio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó los citados expedientes en su ponencia.

5. Admisión y vista. Los días veinte y veintitrés de julio siguientes, se admitieron a trámite las demandas y se ordenó dar vista a los integrantes de las fórmulas de candidatos electos postuladas por el Partido de la Revolución Democrática con la presentación del medio de impugnación.

6. Desahogo de vistas. El treinta de julio siguiente, los integrantes de las fórmulas de candidatos electos postuladas por el Partido de la Revolución Democrática desahogaron las vistas correspondientes.

7. Vista. El tres de agosto siguiente, se ordenó dar vista a los integrantes de las fórmulas de candidatos electos postuladas por el Partido de la Revolución Democrática con el Dictamen Consolidado INE/CG/1361/2021 y la resolución INE/CG/1363/2021 a fin de que manifestaran lo que a su derecho...

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