Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0082-2021), 13-08-2021
Fecha | 13 Agosto 2021 |
Número de expediente | ST-JRC-0082-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: ST-JRC-82/2021 Y ST-JDC-606/2021 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: PARTIDO DEL TRABAJO Y M.H.D.G.
TERCERO INTERESADO: MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
MAGISTRADO: A.D.A.J.
SECRETARIA: T.J.R. JURADO |
A
Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral y ciudadano, promovidos por el Partido del Trabajo (PT) y la ciudadana M.H.D.G., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio TEEM-JIN-052/2021 el 8 de julio pasado, que modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento; revocó las constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” conformada por los partidos MORENA y del Trabajo, y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) la expedición de las constancias de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido Movimiento Ciudadano (MC), así como las constancias de asignación de representación proporcional a las dos primera fórmulas de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, así como a la primera fórmula postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se desprende lo siguiente:
1. Jornada Electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral con la finalidad de renovar al Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, entre ellos, el correspondiente al municipio de Angangueo, Michoacán.
2. Solicitud de cómputo supletorio. El siete de junio posterior, los integrantes del Comité Municipal de Angangueo presentaron escrito ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual hicieron del conocimiento sobre los hechos ocurridos durante la conclusión de las actividades derivadas de la Jornada Electoral; y en atención del riesgo que corría su seguridad física, solicitaron que el Consejo General del IEM realizara la sesión de cómputo respectiva.
3. Atracción de cómputo. El ocho de junio siguiente, el Consejo General del IEM, determino asumir el cómputo supletorio de la elección del citado Ayuntamiento.
4. Cómputo municipal. El nueve de junio posterior, se llevó a cabo la sesión del Consejo General del IEM en la que se realizó el cómputo municipal de Angangueo, de la cual se advierten los siguientes resultados:
Partidos / Coalición/ Candidato independiente |
Resultado con letra |
Resultado con número |
|
Dieciséis |
16 |
|
Doscientos noventa y nueve |
299 |
|
Doscientos sesenta y nueve |
269 |
|
Mil seiscientos catorce |
1,614 |
|
Quinientos setenta y cuatro |
574 |
|
Mil novecientos ochenta y dos |
1,982 |
|
Doscientos veintiocho |
228 |
|
Cuarenta y nueve |
49 |
|
Ciento tres |
103 |
|
Ciento sesenta y siete |
167 |
|
Uno |
1 |
Candidatos no registrados |
Cuatro |
4 |
Votos nulos |
Ciento sesenta y cinco |
165 |
Total |
Cinco mil cuatrocientos setenta y uno |
5,471 |
El desglose de votos por candidatura arrojó los siguientes resultados:
Partidos Políticos |
Resultado con letra |
Resultado con número |
|
Trescientos dieciséis |
316 |
|
Doscientos sesenta y nueve |
269 |
|
Dos mil nueve |
2009 |
|
Quinientos setenta y cuatro |
574 |
|
Mil novecientos ochenta y dos |
1,982 |
|
Cuarenta y nueve |
49 |
|
Ciento tres |
103 |
Candidatos no registrados |
Cuatro |
4 |
Votos nulos |
Ciento sesenta y cinco |
165 |
5. Entrega de constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. Concluido el cómputo, el Consejo General del IEM, hizo la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, conformada por los partidos MORENA y del Trabajo.
6. Juicio de inconformidad local. Inconforme con los resultados, el catorce de junio siguiente, el partido Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo General —órgano que llevó a cabo el cómputo supletorio—, presentó juicio de inconformidad ante el Consejo General del IEM. El dieciocho de junio la Secretaria Ejecutiva del IEM remitió las constancias al Tribunal local.
7. Tercero interesado. El dieciséis de junio posterior, el representante propietario del Partido del Trabajo, compareció con el carácter de tercero interesado al juico promovido por MC.
8. Recepción de constancias en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. El dieciocho de junio, el TEEM recibió el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás documentación relativa al trámite del juicio de inconformidad, y en la misma fecha se integró el expediente TEEM-JIN-052/2021.
7. Requerimientos a diversas autoridades. En distintas fechas el TEEM requirió diversa información al Consejo General del IEM, al Comité Municipal, a la F.ía...
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