Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0091-2021), 2021

Fecha12 Agosto 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0091-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIAPAS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSD-91/2021.

PROMOVENTE: G.C.C..

INVOLUCRADOS: M.C.C.V., entonces candidato a diputado federal.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORÓ: M.F.C.G. y M.C.M..

Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. 1. Inicio. El 7 de septiembre de 2020, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, con estas etapas[1]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento

  1. 1. Queja. El 18 de mayo, G.C.C.[3] presentó queja ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chiapas, quien la remitió en la misma fecha vía correo electrónico a la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chiapas,[4] contra M.C.C.V.[5], por 15 publicaciones en el perfil de Facebook denominado “M.C.C.V., en diversas fechas durante los meses de febrero, marzo y abril, en la etapa de intercampaña; lo que a su parecer implica:
  1. 2. Registro, admisión, emplazamiento y audiencia. El 18 de mayo, la junta distrital registró y admitió la queja[6]; ordenó certificar las publicaciones y emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 22 siguiente.

III. Juicio Electoral

  1. 1. SRE-JE-68/2021. El 10 de junio, esta S. Especializada ordenó la remisión del expediente a la autoridad instructora, para realizar debido emplazamiento

IV. Segundo emplazamiento y audiencia.

  1. 1. Emplazamiento y audiencia. El 15 de julio, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 20 siguiente.

V.T. ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Especializada, se revisó su integración y el 11 de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSD-91/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, ya que se denunciaron actos anticipados de campaña, con incidencia en el proceso electoral federal 2020-2021.[7]

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8] aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[9], durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. El denunciado[10], en escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos (22 de mayo y 20 de julio), solicitó el desechamiento de la queja porque los argumentos son falsos, sin fundamento y frívolos.
  2. Esta S. Especializada considera que no se actualiza la causal de improcedencia, porque el denunciante expresó los hechos que considera ilegales, las consideraciones jurídicas aplicables, aportó los medios de prueba que tuvo a su alcance, y solicitó a la autoridad recabar los que conforme a su facultad investigadora estimara pertinentes; elementos que se analizarán en el estudio de fondo.
  3. También alega la falta de legitimación del denunciante porque no participó como candidato en el proceso electoral; y no es residente del 08 distrito electoral.
  4. Este órgano jurisdiccional considera que tampoco se actualiza este supuesto, porque cualquier persona puede presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normativa electoral, incluso se pueden iniciar de oficio, excepto en los casos de propaganda calumniosa, que será a petición de parte.[11]
  5. Además, los actos que denuncia (actos anticipados de campaña) pueden vulnerar la normativa electoral en perjuicio de la ciudadanía en general y no solamente los intereses individuales, de ahí que cualquier persona tiene legitimación para presentar la queja.
  6. El denunciado también alega que el procedimiento está previsto en leyes de orden federal porque se trata de una elección para diputaciones federales, y equivocadamente el quejoso invoca leyes locales de Chiapas.
  7. Esta S. Especializada considera que si bien el quejoso señaló que los actos anticipados de campaña están previstos en la normativa de Chiapas, eso no trae como consecuencia la improcedencia de este procedimiento, ya que el mismo se presentó ante la junta local del INE en Chiapas, quien lo remitió para su instrucción a la junta distrital (autoridad competente para sustanciarlo), y en el acuerdo de emplazamiento se señalan diversos preceptos aplicables de la LEGIPE, posteriormente lo remitió a este órgano jurisdiccional con competencia para resolverlo por la incidencia en el proceso electoral federal 2020-2021.
  8. Objeción de pruebas. El entonces candidato denunciado objetó las pruebas que ofreció el quejoso porque lo hace de manera general y no son suficientes para acreditar los actos de proselitismo ni actos anticipados de campaña.
  9. Es improcedente su petición, porque el alcance y valor probatorio que se dé a las pruebas será parte del estudio de fondo del asunto.

CUARTA. Denuncia y defensas

  1. G.C.C. denunció 15 publicaciones en el perfil de Facebook denominado “M.C.C.V., en diversas fechas durante los meses de febrero, marzo y abril, en la etapa de intercampaña, mismas que más adelante se detallarán, con las que, a decir del promovente, promovió su candidatura y realizó actos de proselitismo en periodo prohibido, lo que afectó el principio de equidad en la contienda y posicionó su nombre de forma ventajosa.
  2. El denunciado a través de sus representantes se defendió así:
  • Las redes sociales son espacios que permiten difundir y obtener información de manera directa y en tiempo real, amparado por la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información.
  • En las publicaciones no se utilizan expresiones o manifestaciones que trasciendan al electorado, pues al compartir que recibió su constancia como candidato a un cargo político, se ejerce el derecho de libre expresión.
  • No existe elemento alguno que evidencie actos proselitistas ni mucho menos que se solicite el voto.
  • No tienen un impacto real ni ponen en riesgo los principios de legalidad y equidad en la contienda.
  • No genera una ventaja indebida en favor de él ni de alguna opción política.
  • No se pretende inducir a las personas a cambiar su preferencia política a favor de otras.
  • El hashtag #TopeDondeTope únicamente denota una forma de identificar o etiquetar un mensaje en redes sociales, no así de un posicionamiento de manera anticipada en el proceso electoral.
  • Los argumentos del denunciante se basan en suposiciones.
  • Es una red social que no es publica, es privada y únicamente la van a seguir las y los amigos y las y los compañeros.

QUINTA. Pruebas.

  • Calidad de M.C.C.V.:
  1. M.C.C.V. fue candidato a una diputación federal por la coalición “Va por México”, por el distrito 8-Comitán de D., en Chiapas.[12]
  • Perfil de Facebook:
  1. Del escrito de comparecencia del denunciado, por medio de sus representantes legales, se advierte que reconoce implícitamente como suya la titularidad de la cuenta de F.“....M.C.C.V., ya que lejos de desconocer o negar las publicaciones, las defiende y dice que corresponden a su derecho de libre expresión.
  • Existencia de las publicaciones.
  1. El actor denunció 15 publicaciones en Facebook. La autoridad instructora certificó su existencia en acta cicunstanciada de 18 de mayo[13].
  2. El contenido lo veremos en el estudio de fondo.
  3. En escrito de comparecencia se advierte que el denunciado por medio de sus apoderados legales reconoció las publicaciones.
  4. De lo anterior, se acredita que M.C.C.V., entonces candidato a...

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