Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0926-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha22 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0926-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-926/2021

ACTORA: N.R.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE méxico

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: J.A.M.G.

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

Ciudad de México, veintidós de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO mediante el que se determina que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de México, es competente para conocer y resolver respecto de la petición de la actora, debido a que su reclamo constituye una auténtica excitativa de justicia.

  1. ASPECTOS GENERALES

La actora refiere que promueve el presente juicio para la protección de los derechos político- electorales de la ciudadanía, vía per saltum, contra la supuesta omisión de la Sala Regional Ciudad de México de sustanciar y resolver el medio de impugnación presentado el seis de mayo pasado, a fin de controvertir el acuerdo CG/AC-054/2021 relacionado con el registro de la actora como candidata independiente a integrar la planilla del ayuntamiento de Puebla.

  1. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El tres de noviembre de dos mil veinte, mediante acuerdo CG/AC-033/2020, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el que se elegirán diputaciones e integrantes de los ayuntamientos de la entidad.
  2. Lapso para presentación de escrito de intención. El periodo para la presentación de la manifestación de intención para participar como candidato independiente en los comicios locales comprendió entre el cuatro y el veintinueve de noviembre del año pasado.
  3. Aviso de intención. La accionante señala que el veintinueve de noviembre de dos mil veinte presentó su escrito de aviso de intención como aspirante a candidata independiente a integrar el ayuntamiento de Puebla.
  4. Plazo para registro. El plazo para registrar candidaturas independientes para los cargos de diputaciones locales por ambos principios y ayuntamientos, según correspondiera, transcurrió del veintinueve de marzo al trece de abril de dos mil veintiuno.
  5. Acuerdo CG/AC-054/2021. El tres de mayo del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla aprobó el acuerdo por el que determinó, entre otras cosas, la improcedencia del registro de N.R.C. como candidata independiente por el cargo de integrante del ayuntamiento de Puebla.
  6. Juicio ciudadano federal. El seis de mayo del año que transcurre, N.R.C. promovió, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Ciudad de México, en contra del acuerdo descrito en el párrafo que antecede. Medio de impugnación que quedó registrado con la clave alfanumérica SCM-JDC-1168/2021.
  7. Acto impugnado. La actora promueve el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, vía per saltum, contra la supuesta omisión de la Sala Regional Ciudad de México de sustanciar y resolver el medio de impugnación que dice haber presentado el pasado seis de mayo, a fin de controvertir el acuerdo CG/AC-054/2021, por el que se determinó la improcedencia de su registro como candidata independiente por el cargo de integrante del ayuntamiento de Puebla.
  8. Recepción y turno. El veinte de mayo de dos mil veintiuno, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-926/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G..
  9. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó la demanda.

III. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. La resolución que se emite compete a la Sala Superior actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracciones I, inciso b), y VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
  2. Lo anterior, porque en el caso, la cuestión a dilucidar consiste en determinar qué órgano es competente para conocer el asunto y el curso que debe darse a la demanda presentada por la accionante.
  3. En este sentido, lo que al...

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