Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0092-2021), 2021

Número de expedienteST-JE-0092-2021
Fecha13 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-92/2021

ACTOR: M.Á.V.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.J.R. JURADO

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS para resolver los autos del expediente del juicio electoral al rubro indicado, promovido por M.Á.V.S., por su propio derecho, en contra de la sentencia TEEM-JDC-275/2021 Y TEEM-JDC-291/2021 ACUMULADOS, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán el diez de julio pasado; y

R E S U L T A N D O

I. A.. Del escrito de demanda y las constancias que integran el expediente que se analiza, se desprende lo siguiente:

1. Queja ante el Instituto Electoral de Michoacán. El tres de junio de dos mil veintiuno, el candidato a P.M. de Morelia, Michoacán, postulado por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, presentó queja ante el Instituto Electoral de Michoacán, en contra de I.P.N. y M.Á.V.S., candidatos a P. y R., respectivamente, postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, contra actos que en su concepto trasgredían los principios de legalidad y equidad en el proceso electoral, así como por la difusión de actos constitutivos de calumnia electoral.

2. Radicación y requerimiento. El mismo tres de junio el IEM mediante acuerdo dictado por la Secretaria Ejecutiva radicó la queja, la registró como Cuaderno de A. IEM-CA-239/2021 y en el punto TERCERO ordenó diligencias de investigación, una de ellas requerir diversa información al denunciado, hoy actor.

3. Notificación del primer oficio. El once de junio, le fue notificado al actor el oficio IEM-SE-CE-1505/2021, por el que se le requirió que informara diversas cuestiones relativas a la administración, control y manipulación de las cuentas de la red social Facebook con el perfil “M.Á.V.S.” y “mvillegas_soto”.

4. Solicitud del actor. El mismo día, el actor solicitó a la Secretaria Ejecutiva del IEM, copia simple y/o certificada del acuerdo de fecha tres de junio, mediante el cual se radicó el cuaderno de antecedentes y por el cual se ordenó el requerimiento. Al día siguiente, las copias le fueron negadas por no ser parte en el procedimiento.

5. Segundo requerimiento. Mediante oficio IEM-SE-CE-1544/2021 de fecha once de junio, notificado al actor el catorce siguiente. Se le informó al actor que mediante acuerdo de la Secretaria Ejecutiva del IEM, se tuvo por incumplido el requerimiento realizado mediante oficio de fecha tres de junio y se ordenó requerirlo nuevamente.

6. Tercer requerimiento. Mediante oficio IEM-SE-CE-1680/2021, notificado al actor el diecinueve de junio, se hizo de su conocimiento que la Secretaria Ejecutiva del IEM tuvo por incumplido el requerimiento realizado al actor en fecha once de junio; y se ordenó requerir nuevamente.

7. Promoción de primeros juicios locales. El catorce y veintitrés de junio, se promovieron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano para controvertir la indebida notificación del acuerdo de tres de junio, ya que a consideración del actor se debió realizar de forma personal y no mediante los oficios IEM-SE-CE-1505/2021 y IEM-SE-CE-1680/2021.Los juicios se integraron bajo las claves TEEM-JDC-271/2021 y TEEM-JDC-290/2021.

8. Promoción de juicios electorales locales. El quince y veintitrés de junio, el actor presentó sendas demandas de juicio electoral, el primero en contra del acuerdo de tres de junio; así como los oficios IEM-SE-CE-1505/2021 e IEM-SE-CE-1544/2021; en la segunda demanda en contra del citado acuerdo, así como de los que se hubieren emitido en fecha posterior y el oficio IEM-SE-CE-1680/2021. Los juicios se integraron como juicios ciudadanos bajo las claves TEEM-JDC-275/2021 y TEEM-JDC-291/2021.

9. Primer juicio electoral federal. El veinticinco de junio siguiente, inconforme con la determinación de la vía de la Magistrada Presidenta y la radicación de la Magistrada Instructora del juicio TEEM-JDC-271/2021, M.Á.V.S. presentó demanda de juicio electoral federal a efecto de que esta S. Regional analizara dichas determinaciones. El juicio se integró con la clave ST-JE-79/2021.

10. Reencauzamiento de la vía de los juicios TEEM-JDC-271/2021 y TEEM-JDC-290/2021. El veintinueve de junio, el Pleno de del Tribunal de Michoacán reencauzó los escritos de demanda a Recursos de Apelación, integrados con las claves TEEM-RAP-68/2021 y TEEM-RAP-69/2021, por considerar que dicha vía es la idónea para conocer y resolver la materia litigiosa planteada por el recurrente y no así el juicio de la ciudadanía.

11. Segundo juicio electoral federal. El treinta de junio siguiente, disconforme con la determinación de la vía y la radicación del juicio TEEM-JDC-275/2021, M.Á.V.S. presentó demanda de juicio electoral federal a efecto de que esta S. Regional revisara dichas determinaciones. El juicio se integró con la clave ST-JE-82/2021.

12. Sentencias de los juicios federales. El diez de julio siguiente, esta S. Regional Toluca desechó los juicios ST-JE-79/2021 y ST-JE-82/2021 por no controvertirse actos definitivos ni firmes.

13. Acto impugnado. El mismo diez de julio, el Tribunal local, resolvió acumular los juicios TEEM-JDC-291/2021 al TEEM-JDC-275/2021 y determinó desechar de plano los medios de impugnación por no controvertir actos definitivos ni firmes. La sentencia fue notificada al actor el trece de julio siguiente.

14. Resolución de recursos de apelación. El once de julio posterior, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán sobreseyó los recursos de apelación al considerar que el actor había agotado su derecho de acción con la promoción de los juicios TEEM-JDC-275/2021 y TEEM-JDC-291/2021. Especificando que si bien estos medios se recibieron de manera previa a los juicios ciudadanos, fueron estos últimos lo que se resolvieron primero.

II. Juicio electoral federal. El diecisiete de julio siguiente, el actor promovió juicio electoral, ante el tribunal responsable, en contra de la sentencia TEEM-JDC-275/2021 y TEEM-JDC-291/2021, así como los acuerdos de turno y radicación respectivos.

III. Recepción de constancias, integración y turno de expediente. El veintiuno de julio posterior, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. la Regional, la demanda y demás constancias relativas al presente medio de impugnación. Al día siguiente, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JE-92/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J..

Dicho acuerdo fue cumplido el mismo veintidós de julio por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional.

IV. Radicación. El veintitrés de julio siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

V.A., requerimiento y cierre. En su oportunidad el Magistrado instructor admitió a trámite la demanda, requirió información, y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, en contra de una sentencia que acumuló sus juicios en contra de un acuerdo dictado en un cuaderno de antecedentes integrado por una denuncia, la cual fue emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolución respecto de la cual está S. tiene competencia para conocer y entidad federativa en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, párrafo primero, fracción X, 173, párrafo primero: 176, párrafo primero, fracción XIV; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR