Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0293-2021-Acuerdo2), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0293-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-293/2021

IMPUGNANTE: J.J.J.Y.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TERCERO INTERESADO: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo.

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: G.M.B. Y A.C.L.T.

COLABORÓ: PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉS

Monterrey, Nuevo León, a 22 de mayo de 2021.

I. Sentencia cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento

El 5 de mayo de 2021, esta S.M. revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en la que, en plenitud de jurisdicción, modificó la lista de candidaturas a diputaciones por Representación Proporcional presentada por M. ante el Instituto Local, a efecto de colocar en la posición número 1 de la lista, a M.Á.A.C., en lugar de J.J.J.Y., bajo la consideración sustancial de que este último, no pertenece al grupo vulnerable de adultos mayores, esencialmente, porque previo a dicha determinación.

En consecuencia, se vinculó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., para que resolviera lo correspondiente conforme a sus atribuciones dentro del plazo de 2 días, contados a partir de día siguiente de la notificación de la resolución de esta Sala[1].

Además, en la misma sentencia, se estableció que ésta se tendrá por cumplida, con el informe y las constancias que así lo acredite, que envíe la Comisión de Justicia de M.[2].

II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de los mismos

Se considera que existen elementos para tener formalmente cumplida la resolución del juicio citado al rubro[3].

Ello, porque la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, emitió resolución que declaró la improcedencia de los medios de impugnación por haberse presentado fuera de los plazos establecidos en el Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia[4].

Lo anterior, lo informó a esta Sala Regional y remitió las constancias que así lo acreditan[5].

Por tanto, se:

Acuerda

Único. Se tiene formalmente cumplida la sentencia emitida en el juicio ciudadano citado al rubro.

N. conforme a Derecho.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,...

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