Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0048-2021-Inc1), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0048-2021
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE EXCITATIVA DE JUSTICIA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-48/2021

SOLICITANTE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA[1] DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2].

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: F.A.E.G., J.A.G.O., Y MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ

Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno[3].

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] emite sentencia incidental por la que declara improcedente el incidente de excitativa de justicia al haber quedado sin materia, dado que el pasado doce de mayo, este órgano jurisdiccional determinó lo conducente respecto a la consulta competencial formulada por la UTCE del INE.

A N T E C E D E N T E S

1. Queja. El veinticuatro de febrero, el representante propietario del partido político M. ante el Consejo General del INE presentó en la oficialía de partes de ese Instituto, una queja en contra del consejero presidente L.C.V., el consejero electoral C.M.R. y la consejera electoral B.C.Z.P., por haber realizado diversas declaraciones en diferentes medios de comunicación, redes sociales personales e institucionales en contra de dicho partido político y los servidores públicos que emanaron de éste, entre ellos, el Presidente de la República, lo cual, a su juicio, constituye una indebida intromisión en el proceso electoral en curso, uso indebido de recursos públicos, e inobservancia de los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad.

Asimismo, solicitó que la autoridad administrativa electoral decretara una medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, y se ordene que los denunciados se abstengan de realizar actos, declaraciones, y conductas similares a las denunciadas que impliquen violación a los principios de equidad e imparcialidad.

2. Consulta competencial. El veintiséis de febrero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior el oficio[5] mediante el cual el Titular de la UTCE informa del acuerdo dictado en el expediente UT/SCG/CA/MORENA/CG/99/2021, por el cual determinó plantear consulta competencial a este órgano jurisdiccional a fin de que determine cuál es la ruta jurídica para atender e investigar las conductas objeto de denuncia, en específico, cuál es el órgano competente para conocer de la queja presentada por M., a fin de tener certeza acerca del trámite y vía jurídica correcta que debe darse a dicho escrito.

3. Turno y radicación. En su momento, la presidencia de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-AG-48/2021 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

4. Alcance a la remisión de la consulta competencial. El veintiocho de febrero, se recibió oficio de la UTCE mediante el cual remitió el escrito del representante del partido político M. ante el INE a través del cual solicita que se le tenga compareciendo como tercero interesado.

5. Incidente de excitativa de justicia. M. remitió escrito incidental de excitativa de justicia por conducto del INE, por lo que el tres de mayo, la Magistrada Instructora ordenó abrir el incidente respectivo, y al no existir diligencias pendientes, en su oportunidad, ordenó el cierre de instrucción.

6. Emisión de determinación. El doce de mayo, la S. Superior dictó acuerdo en el que declaró que el INE carece de competencia para conocer de un procedimiento especial sancionador en contra de diversos consejeros...

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