Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0394-2021), 2021

Fecha20 Mayo 2021
Número de expedienteST-JDC-0394-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-394/2021

ACTOR: H.E.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 20 de mayo de 2021.[1]

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por H.E.S., a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., en el expediente TEEH-RAP-PAN-014/2021 y acumulados, relativa, entre otras cuestiones, al registro del referido ciudadano como candidato suplente a diputado local en el 06 distrito local, con cabecera en Huichapan de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en H.”; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos en la demanda y del expediente, se advierte:

  1. Proceso electoral local

1.1. Inicio del proceso electoral local 2020-2021. El 15 de diciembre de 2020, inició el proceso electoral en H. para renovar su Congreso local.

1.2. Coalición. El 2 de enero, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H.[2] aprobó el registro de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en H.”, integrada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT), M. y Nueva Alianza H., para el proceso electoral local 2020-2021.

1.3. Registro de candidaturas. En su oportunidad, la señalada coalición presentó diversas solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones locales por mayoría relativa y representación proporcional.

El 3 de abril, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó las candidaturas presentadas por la coalición “Juntos Haremos Historia en H.”, mediante acuerdo IEEH/CG/040/2021.[3]

  1. Recursos de apelación locales.

2.1. Demandas. El 7, 8 y 22 de abril, los Partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional (PRI), promovieron recursos de apelación[4] para controvertir el señalado acuerdo del Consejo General del IEEH. El PAN controvirtió el registro de H.E.S., el PRI y MC el de V.C.P. y MC el de P.P.P..

En el recurso de apelación del PAN, comparecieron como terceros interesados el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y H.E.S..

2.2. Sentencia impugnada. El 29 de abril, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió los referidos recursos de apelación, mediante sentencia dictada en el expediente TEEH-RAP-PAN-014/2021 y acumulados.

Al respecto, determinó, en lo que al caso interesa, revocar el registro otorgado a H.E.S..

  1. Juicio de revisión constitucional. Inconformes, el 4 de mayo, el PVEM y H.E.S. promovieron un juicio de revisión constitucional electoral de manera conjunta.

  1. Integración de los expedientes. El 5 posterior, se recibió la demanda del referido juicio y las constancias atinentes en esta sala regional. La M.P. ordenó integrar el expediente ST-JRC-27/2021.

Asimismo, tomando en consideración que la demanda señalada también está suscrita por H.E.S., en su calidad de candidato a diputado local, y que el juicio de revisión constitucional tiene reglas específicas, la M.P. ordenó integrar el expediente ST-JDC-394/2021 con copia certificada de la demanda y constancias correspondientes.

El turno le correspondió a la ponencia del magistrado A.D.A.J., por la posible vinculación con el diverso ST-JRC-25/2021.

Posteriormente, se recibió en esta sala el juicio ciudadano ST-JDC-408/2021 promovido por H.E.S..

El ST-JRC-27/2021 y su acumulado ST-JDC-408/2021 fueron resueltos por esta Sala Regional el 13 de mayo.

  1. Radicación y admisión. En su momento se radicó este juicio en la ponencia del Magistrado Instructor quien, dentro del plazo previsto para ello, admitió la demanda.

  1. Desistimiento.

  1. Presentación. El 12 de mayo, se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito por el cual H.E.S., por su propio derecho, manifiesta su intención de desistir de este juicio ciudadano.

  1. Requerimiento. El mismo día, el Magistrado Instructor requirió al actor para que ratificara el desistimiento presentado, a través de comparecencia ante este órgano jurisdiccional o mediante documento público notariado.

  1. Informe de no ratificación. Mediante certificación de 16 de mayo, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional informó que, de una revisión al libro de registro de la Oficialía de Partes, se constató que el actor NO PRESENTÓ escrito alguno relacionado con el requerimiento formulado.

C O N...

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