Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0067-2021), 2021

Fecha21 Mayo 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0067-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-67/2021.

PROMOVENTES: Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.

INVOLUCRADOS: M. y otro.

MAGISTRADO EN FUNCIONES: G.C.P.B..

PROYECTISTA: H.U.M.L..

COLABORARON: L.G.F. y M.Á.R.P..

Ciudad de México, 21 de mayo de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Antecedentes

Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, cuyas etapas son[1]:

  • Precampaña: del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2]
  • Intercampaña: del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: el 6 de junio.

Proceso electoral en Tamaulipas[3]

  • Precampaña: del 2 al 31 de enero.
  • Intercampaña: del 1 de febrero al 18 de abril.
  • Campaña: del 19 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: el 6 de junio.

Proceso electoral en S.[4]

  • Precampaña para gubernatura: del 15 de diciembre de 2020 al 23 de enero.
  • Precampaña para ayuntamientos y diputaciones: del 4 al 23 de enero.
  • Intercampaña para gubernatura: del 24 de enero al 4 de marzo.
  • Intercampaña para ayuntamientos y diputaciones: del 24 de enero al 23 de abril.
  • Campaña para gubernatura: del 5 de marzo al 2 de junio.
  • Campaña para diputaciones y ayuntamientos: del 24 de abril al 2 de junio.

II. Trámite del procedimiento.

  1. 1. Primera queja. El 12 de febrero, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció[5] a M., por uso indebido de recursos públicos.

  1. Por la supuesta actualización de padrones de beneficiarios y beneficiarias de programas sociales del gobierno federal. Derivado de la difusión de diversos videos en redes sociales en los que se observan a personas que portan el color y emblema del partido M., que manifiestan haber sido enviadas por éste.

  1. 2. Registro e investigación preliminar. El 12 de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) registró[6] la queja y ordenó diversas diligencias.

  1. 3. Incompetencia. El 15 de febrero, el Instituto Electoral de Tamaulipas declinó la competencia a favor del INE y remitió el expediente a la Junta Local del estado, quien envió la documentación a la UTCE el 18 siguiente.

  1. 4. Segunda queja. El 18 de febrero, el PAN[7] denunció a M. por el uso indebido de recursos públicos, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.

  1. Lo anterior, por la publicación de un video en T. y portales de noticias, en el que se observa a una persona con el color y emblema del partido denunciado y manifiesta haber sido enviado por éste a realizar recorridos con la finalidad de solicitar la credencial de elector de las personas que quisieran registrarse para tener acceso a los programas sociales que implementa el gobierno en conjunto con el partido.

  1. 5. Registró y acumulación. El 19 de febrero, la UTCE registró[8] la queja y ordenó diversas diligencias.

  1. 6. Medida cautelar. El 02 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedente la solicitud[9], bajo la figura de la tutela preventiva, por lo que se ordenó a M.:

  • A. de realizar, ordenar o participar en actos como los denunciados y no se le relacione o vincule con la información, operación o ejecución de programas sociales o gubernamentales.

  • Llevar a cabo las gestiones o actos necesarios para informar e instruir a sus militantes que realicen labores de campo en beneficio de dicho partido, y no actúen directa o indirectamente en nombre o representación de cualquier otro ente público o gubernamental, ni soliciten información de la credencial para votar.

  1. 7. SUP-REP-62/2021. El 5 de marzo, M. impugnó la procedencia de las medidas cautelares. El 10 de marzo, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[10] confirmó esa determinación.

  1. 8. Tercera queja. El 12 de marzo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a M. y a L.T.B., delegado de Programas Sociales del Gobierno Federal de S., por uso indebido de recursos públicos y programas sociales federales.

  1. Lo anterior, porque un grupo de simpatizantes de M. se encontraban en la Plaza M.H., en Nogales, S., durante la jornada de vacunación del COVID-19 del gobierno federal, quienes entrevistaron a las personas que se encontraban esperando su turno para recibir la vacuna, con el fin de recabar datos de su credencial de elector.

  1. 9. Registró y acumulación. El 25 de marzo, la UTCE registró[11] la queja y ordenó diversas diligencias.

  1. 10. Emplazamiento y audiencia. El 13 de abril, la autoridad instructora citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 22 siguiente.

  1. 11. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veinte de mayo, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-67/2021 y lo turnó a la ponencia del magistrado en funciones G.C.P.B. quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el presente asunto, en el que se denuncia a M. y a J.L.T.B., delegado de Programas Sociales del Gobierno Federal de S., por uso indebido de programas sociales y recursos públicos, con motivo de la supuesta creación de padrones de beneficiarios y beneficiarias de apoyos gubernamentales, derivado de la difusión de diversos videos en redes sociales en los que se observa a personas que portan el color y emblema del partido denunciado, cuya trascendencia podría tener repercusiones en el proceso electoral federal 2020-2021.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias, durante la emergencia sanitaria[12].

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, M. y J.....L.T.B., señalaron que:
  2. Las pruebas ofrecidas por el denunciante no se les puede conceder valor probatorio pleno, porque las presentó en copias simples de supuestos documentos que demuestran la existencia de los hechos denunciados.

  1. Esta S. Especializada considera que las objeciones de los denunciados son insuficientes, pues deben aportar elementos adecuados para acreditar sus afirmaciones, además que dichos razonamientos están encaminadas a demostrar la inexistencia de la infracción, lo que es parte del estudio del fondo del asunto.

CUARTA. Denuncias y defensas.

  1. El PAN alegó:

  • Que el 11 de febrero, se difundió en T. un video en el que aparece una mujer, quien porta una gorra e identificación con el color y emblema de M., con el fin de actualizar el padrón de beneficiarios y beneficiarias para el gobierno.

  • El 12 siguiente, aportó un nuevo video publicado en el perfil de T. de @LópezDóriga en el que, desde su perspectiva, se puede ver un uso indebido de programas sociales[13].

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