Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0149-2021), 2021

Fecha19 Agosto 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0149-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-149/2021.

DENUNCIANTE: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

INVOLUCRADO: T.P. Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: H.U.M.L..

COLABORARON: L.G.F. y M.Á.R.P..

Ciudad de México, a diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020[1], inició el proceso electoral federal para elegir las diputaciones que integrarán el Congreso de la Unión, cuyas etapas se llevaron a cabo conforme a lo siguiente[2]:

  • Precampaña: del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero.
  • Campaña: del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: el 6 de junio.

II. Procesos electorales locales 2020-2021.

  1. De igual manera, entre septiembre de 2020 y enero de 2021 comenzaron los procesos electorales en diversas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuyas jornadas se desarrollaron el mismo 6 de junio[3].

III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Vista. El 6 de julio, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] del Instituto Nacional Electoral[5] el oficio[6] signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos[7] por medio del cual hizo del conocimiento el presunto incumplimiento de transmisión de la pauta atribuida al concesionario de televisión restringida terrenal T.P. Telecomunicaciones, S.A. de C.V.[8], difusor de la emisora XHSPRAG-TDT (canal multiprogramado 45.1) durante el periodo comprendido del 6 al 13 de abril, del 4 al 1 de mayo, y del 1 al 15 de junio.

  1. 2. Radicación e investigación. El 6 de julio, la UTCE registró el procedimiento[9] y ordenó diversos requerimientos.

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 15 de julio, la autoridad instructora admitió la vista, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó el 22 siguiente.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Regional Especializada, se revisó su integración y el dieciocho de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-149/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador derivado del presunto incumplimiento de transmisión de la pauta electoral en el estado de A., atribuible a T.P. Telecomunicaciones, S.A. de C.V., durante la etapa de intercampaña y campaña del proceso electoral concurrente 2020-2021, así como del periodo ordinario.[10]

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11] reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[12], durante la emergencia sanitaria.

TERCERA. Vistas y defensas.

Planteamiento de la vista.

  1. La DEPPP informó a la autoridad instructora el presunto incumplimiento de transmitir la pauta de diversos promocionales de partidos políticos y autoridades electorales por parte de la concesionaria de televisión restringida terrenal T.P. Telecomunicaciones, S.A. de C.V., difusor de la emisora XHSPRAG-TDT (canal multiprogramado 45.1), durante los periodos comprendidos del 6 al 13 de abril, del 4 al 31 de mayo, y del 1 al 15 de junio, en el estado de A..

  1. Ello, porque al contrastar la señal del “Canal del Congreso” (45.1), radiodifundido en el diverso 638, no se transmitió la pauta electoral conforme a lo aprobado por el INE.[13]

  1. En ese sentido, dicha omisión trasgrede el derecho de la ciudadanía a recibir información oportuna para emitir un voto razonado y vulnera el modelo constitucional de comunicación política.

Defensas:

  1. T.P. manifestó lo siguiente[14]:

Niega haber incurrido en alguna vulneración a su deber de transmitir la pauta.

La supuesta omisión fue consecuencia de que el equipo para captar la radiodifusión de las señales del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR) donde se encuentra multiprogramado el canal 45.1, en A. se recibe y codifica en una calidad menor a la que se distribuye a nivel nacional y solo se transmite lo que capta la señal, por lo tanto, la posible falta es a causa del SPR.

CUARTA. Pruebas.[15]

Pruebas ofrecidas por la DEPPP en la vista.

  1. Para acreditar la existencia de la infracción por parte de la concesionaria, consistente en la omisión de difundir los mensajes programados, la DEPPP aportó las pruebas siguientes:

Comunicaciones y requerimientos.

1. Respuesta de T.P. al primer requerimiento relacionado con los incumplimientos del 6 al 13 de abril.

El canal de radiodifusión presentó problemas en pequeños lapsos para captar la señal, por lo que no se pudo retransmitir; sin embargo, para no afectar a la audiencia entra en automático la señal nacional (canal 638, pauta correspondiente a la Ciudad de México). En ese contexto, a partir del mes de mayo se retransmitió la frecuencia correspondiente sin faltas.

Retransmite íntegramente todas las señales radiodifundidas.

2. Respuesta de T.P. al segundo requerimiento relacionado con los incumplimientos del 4 al 15 de mayo.

Informó que el canal 638 no presentó fallas, sin embargo, el canal obligado y radiodifundido por el que transmite la señal XHSPRAG-TDT (canal del congreso 45.1), para la localidad de A., se encuentra en la posición 45.

Reiteró que la retransmisión se realizó de manera íntegra en todas las señales radiodifundidas.

3. Respuesta de T.P. al tercer requerimiento relacionado con los incumplimientos del 16 al 31 de mayo.

De forma similar a la respuesta anterior, precisó que el canal radiodifundido (638) no presenta fallas, sin embargo, el canal obligado y radiodifundido por el que transmite la señal XHSPRAG-TDT (canal del congreso 45.1 multiprogramado), para la localidad de A. se encuentra en la posición 45.

4. Respecto al cuarto requerimiento sobre los incumplimientos del 1 al 15 de junio, se advierte que la concesionaria fue omisa en otorgar respuesta.

  1. Asimismo, la DEPPP señaló que:

1. De la revisión a las estaciones de televisión de T.P. observó que, entre los canales 45 y 638 (ambos en los que se difunde el Canal del Congreso), la diferencia radica en que, en el 45 se trata de una versión en alta definición -HD-, en tanto que el 638 corresponde a la definición estándar -SD-.

En ese sentido, precisó que, con independencia de la calidad de con que transmite la imagen y sonido, se trata del mismo canal radiodifundido.

2. No se observaron inconsistencias en la señal radiodifundida, por lo tanto, T.P. estaba obligado a retransmitir para todos los paquetes de sus servicios la señal de XHSPRAG-TDT, Canal del Congreso 45.1, el mismo contenido en sus canales 45 y 638 de acuerdo con los Lineamientos Generales.

3. Los días de incumplimiento detectados corresponden a la intercampaña y campaña en A., así como del periodo ordinario.

  1. Reporte de los promocionales que se dejaron de transmitirse conforme a la pauta ordenada:

PRIMERA QUINCENA DE ABRIL (6 AL 13 DE ABRIL)

VERSIÓN DIFERENTE

FUERA DE HORARIO

EXCEDENTES

NO TRANSMITIDOS

130

332

112

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR