Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0627-2021), 2021

Fecha17 Agosto 2021
Número de expedienteST-JDC-0627-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-627/2021

PARTE ACTORA: MOVIMIENTO INDEPENDIENTE APATZINGAN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

TERCERO INTERESADO: P.Y.C. RINCÓN Y ESMERALDA JOSELINE CUEVAS ORTUÑO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIOS: A.J. REYES Y GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.

Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio para la protección de los político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-278/2021 y en el de inconformidad TEEM-JIN-123/2021, acumulados, en la que modificó la votación recibida en las casillas 070 contigua 1 y 080 contigua 1, y por consecuencia, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán y, por último, confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” conformada por los partidos MORENA y del Trabajo, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral con la finalidad de renovar la gubernatura, diputaciones y Ayuntamientos, entre ellos, el correspondiente al municipio de Apatzingán, Michoacán.

2. Cómputo municipal. El nueve de junio siguiente, el Consejo Distrital Electoral con sede en Apatzingán del Instituto Electoral de Michoacán[1], inició la sesión especial de cómputo y en específico el once de junio la correspondiente al cómputo municipal del ayuntamiento de Apatzingán, y concluyó al día siguiente de la cual se advirtieron los siguientes resultados.

Partidos Políticos

Resultado con letra

Resultado con número

Setecientos noventa y dos

792

Cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro

5,844

Mil setecientos siete

1,707

Mil novecientos sesenta y tres

1,963

Dos mil seiscientos treinta y cinco

2,635

Quinientos siete

507

Once mil novecientos noventa y cuatro

11,994

Doscientos noventa y cuatro

294

Dos mil setecientos veintisiete

2,727

Ochocientos cuarenta y nueve

849

CIMIA

Dos mil ciento catorce

2,114

CI

Dos mil ciento treinta y dos

2,132

Setecientos ocho

708

Cuatrocientos dos

402

Cincuenta y dos

52

Nueve

9

Cuarenta y cuatro

44

Candidatos no registrados

Treinta y seis

36

Votos nulos

Mil doscientos ochenta y ocho

1,288

Total

Treinta y seis mil noventa y siete

36,097

El desglose de votos por candidatura arrojó los siguientes resultados:

Partidos Políticos, Candidatura Común o Coalición

Votación

Candidatura Común Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática

8,850

Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” Partido del Trabajo y Partido M.

14,665

Partido Verde Ecologista de México

2,635

Partido Movimiento Ciudadano

507

Partido Encuentro Solidario

294

Redes Sociales Progresistas

2,727

Partido Fuerza por México

849

CIMIA

“A.C. Movimiento Independiente Apatzingán”

2,114

CI

“A.C. Líderes Independientes de Apatzingán”

2,132

Candidatos no registrados

36

Votos nulos

1,288

3. Declaración de Validez de la elección y elegibilidad de los candidatos que obtuvieron el triunfo. Concluido el cómputo municipal, en la misma sesión, se declaró la validez de la elección del ayuntamiento de Apatzingán y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, integrada por los partidos M. y del Trabajo; asimismo, realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

4. Juicio ciudadano y juicio de inconformidad locales. Inconformes con los resultados, el dieciséis de junio, la ciudadana L.B.V., candidata a tercera regidora propietaria por la candidatura común PAN-PRI-PRD, y el ciudadano A.J.C.R., quien representa a la candidatura independiente “Movimiento Independiente Apatzingán” presentaron sus demandas de juicio ciudadano y juicio de inconformidad locales, respectivamente, mismos que fueron radicados en el Tribunal...

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