Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0118-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSX-JE-0118-2021
Fecha24 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-118/2021

ACTOR: I.W.B. FLORES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: A.S.R.

COLABORADORA: FÁTIMA RAMOS RAMOS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio electoral promovido por I.W.B.F., por propio derecho, por el que pretende promover un incidente de cumplimiento de sentencia, relativo a la sentencia emitida el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en el expediente TEECH/JDC/052/2018, por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1], en relación con la falta de pago de las dietas a que fue condenado el ayuntamiento del municipio de El Bosque, Chiapas, a pagar en favor del promovente.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. El Contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia

TERCERO. Reencauzamiento

A C U E R D A

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta Sala Regional determina declarar improcedente conocer la controversia planteada por la parte actora, toda vez que sus manifestaciones se encuentran vinculadas con el cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JDC/052/2018, por lo que no corresponde a este órgano jurisdiccional federal vigilar su cumplimiento.

En consecuencia, a efecto de que se conozcan los planteamientos expuestos por la parte actora, esta Sala Regional determina reencauzar el referido escrito al Tribunal Electoral local para que conforme a sus atribuciones conozca y resuelva en la vía incidental.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por la parte actora en su demanda y de las constancias que integran el expediente del presente juicio se advierte lo siguiente.

  1. Resolución local. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal responsable emitió sentencia en el expediente TEECH/JDC/052/2018, en la que, entre otras cuestiones, se condenó al ayuntamiento del municipio de El Bosque Chiapas, pagar en favor del actor las dietas relativas al desempeño de su cargo.
II. Medio de impugnación federal
  1. Recepción. El veintiuno de mayo del año en curso se recibió vía correo electrónico, en la cuenta de esta Sala Regional, el escrito de demanda relativo al presente medio de impugnación.
  2. Turno. Al día siguiente, el Magistrado P. acordó integrar el juicio electoral SX-JE-118/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes y requerir el trámite a la autoridad responsable.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del TEPJF, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[2].
  2. Lo anterior, porque el planteamiento a resolver consiste en determinar si esta Sala Regional debe conocer el asunto, o bien, reencauzarlo a la instancia local.
  3. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; en consecuencia, este órgano jurisdiccional en forma colegiada debe ser quien emita la determinación que en derecho proceda.
SEGUNDO. Improcedencia
  1. Esta Sala Regional estima que es improcedente el juicio promovido por la parte actora, debido a las consideraciones siguientes.
  2. Ha sido criterio reiterado que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene el deber constitucional de exigir el cumplimiento de todas sus resoluciones, así como vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de las mismas.
  3. La exigencia de dicho cumplimiento tiene como límite lo decidido en la propia resolución, es decir, debe constreñirse a los efectos determinados en la sentencia.
  4. Sobre esas bases, para decidir respecto al cumplimiento de una sentencia debe tenerse en cuenta lo establecido en ella y, en correspondencia, los actos que la autoridad responsable hubiera realizado, orientados a acatar el fallo; de ahí que, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso en la ejecutoria.
  5. Ello, corresponde con la naturaleza de la ejecución que, en términos generales, consiste en la materialización de lo ordenado por el Tribunal a efecto de que tenga cumplimiento en la realidad, lo establecido en la sentencia.
  6. En el caso, el promovente señala que el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho,...

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