Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0020-2021), 20-05-2021

Fecha20 Mayo 2021
Número de expedienteST-JRC-0020-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-20/2021, ST-Jdc-368/2021, ST-Jdc-369/2021 y st-jdc-370/2021

PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

autoridad RESPONSABLE: instituto ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de mayo de dos mil veintiuno

Sentencia de la S.R. Toluca que confirma el acuerdo IEEH/CG/091/2021, por el que se modifica el acuerdo IEEH/CG/047/2021,[1] en cumplimiento a la resolución TEEH-JDC-068/2021 y acumulados, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H..

ANTECEDENTES

I. De lo manifestado por la parte actora en sus demandas, de las constancias que obran en los expedientes de los juicios que se resuelven, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local 2020-2021, para elegir a los integrantes de la legislatura del Estado de H..

2. Acuerdo IEEH/CG/R/002/2021. El dos de enero de dos mil veintiuno,[2] mediante el acuerdo de referencia, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó la solicitud de registro de la coalición parcial JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN HIDALGO, conformada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, M. y Nueva Alianza H., para el proceso electoral local 2020-2021,

3. Periodo de presentación de solicitudes. El periodo para la presentación de las solicitudes de registro de fórmulas de candidaturas por partidos políticos y coaliciones, a contender en el proceso electoral local transcurrió del veinte al veinticuatro de marzo.

4. Solicitudes de registro de candidaturas. Dentro del periodo referido en el numeral que antecede, el Partido Político M., por conducto de su representante, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., presentó la solicitud de registro de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en dos distritos electorales locales (04 con cabecera en Huejutla de R. y 16 con cabecera en Tizayuca), así como la correspondiente lista A con doce fórmulas, por el principio de representación proporcional.

5. Acuerdo IEEH/CG/40/2021. El tres de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el registro de las fórmulas de las candidaturas a las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, presentadas por la coalición parcial denominada JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN HIDALGO, para contender en la renovación del Congreso local en los términos siguientes:

6. Acuerdo IEEH/CG/047/2021.[3] El mismo tres de abril, dicha autoridad electoral se pronunció respecto de las solicitudes de registro de candidaturas realizadas por M., en lo individual, en los términos que se precisan enseguida:

Respecto del cumplimiento de la acción afirmativa a favor de las personas con discapacidad, la autoridad electoral determinó que tanto M. como las personas postuladas en la posición 1 de la lista A de representación proporcional, hicieron un uso indebido de la acción afirmativa, pretendiendo hacerse pasar como personas con discapacidad, lo que consideró como un fraude a la ley, motivo por lo cual ordenó una vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para efecto de que, en caso de considerar la existencia de intento de fraude a la ley o la posible comisión de alguna conducta típica, procediera conforme a derecho correspondiera.

Por cuanto hace al cumplimiento de la acción afirmativa referente a la postulación de una fórmula de candidaturas con personas menores a treinta años de edad, la autoridad electoral administrativa negó el registro a M., por lo que hace a la candidata propuesta por dicho partido para la candidatura suplente de la fórmula 2 de la lista de representación proporcional, en tanto consideró que no cumplía con el requisito mencionado, reservando a dicho partido la posición, a efecto de que realizara la sustitución correspondiente.

7. Medios de impugnación locales. Inconformes con los acuerdos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., los días siete, ocho y diez de abril, diversos ciudadanos, así como el partido político M. presentaron medios de impugnación en contra de los acuerdos IEEH/CG/40/2021, así como IEEH/CG/47/2021, como se muestra enseguida:

Expediente

Actor

Acto impugnado

Presentación

TEEH-JDC-68/2021

J.P.H.L.

IEEH/CG/40/2021

8 de abril 2021

TEEH-JDC-72/2021

M.C.H.

IEEH/CG/40/2021

7 de abril 2021

TEEH-JDC-79/2021

F.B.E.

IEEH/CG/47/2021

10 de abril 2021[4]

TEEH-RAP-MOR-19/2021

M.

IEEH/CG/47/2021

10 de abril 2021[5]

8. Sentencia del juicio TEEH-JDC-68/2021 y sus acumulados. El veinte de abril, el Tribunal Electoral del estado de H. dictó sentencia en los expedientes apuntados, en lo que interesa, en el sentido de dejar sin efectos el acuerdo IEEH/CG/47/2021, en lo relativo a la negativa de registro y reserva de la fórmula 1, por cuanto hace al cumplimiento de la acción afirmativa de personas con discapacidad, así como la correspondiente a la candidatura suplente de la fórmula 2, respecto al cumplimiento de la acción afirmativa de personas menores de treinta años, y ordenó reponer el procedimiento respectivo.

9. Acuerdo IEEH/CG/091/2021 (acto impugnado). El veintisiete de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de H. emitió el acuerdo de mérito, por el que modificó el acuerdo IEEH/CG/047/2021, en atención a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de H., mediante la sentencia dictada en el expediente TEEH-JDC-068/2021 y sus acumulados.

10. Medios de impugnación federales en contra de la sentencia local. Disconformes con lo anterior, el veinticinco de abril, el Partido Revolucionario Institucional, así como diversos ciudadanos presentaron demandas de juicio de revisión constitucional electoral y juicios ciudadanos en contra de la sentencia dictada por el tribunal local en el expediente TEEH-JDC-68/2021 y sus acumulados.

Los citados medios de impugnación fueron registrados en el índice de esta S.R. con los números de expediente ST-JRC-19/2021, ST-JDC-312/2021, ST-JDC-313/2021, ST-JDC-314/2021, ST-JDC-315/2021 y ST-JDC-316/2021.

II. Medios de impugnación federales en contra del acuerdo IEEH/CG/091/2021. El primero de mayo, el Partido Revolucionario Institucional, así como los ciudadanos J.A.C.R. y/o J.A.C.R.,[6] J.L.P.G. y L.M.H., presentaron sendas demandas de un juicio de revisión constitucional electoral, así como de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, ante el Tribunal Electoral del Estado de H. y ante el Instituto Estatal Electoral de H., a fin de controvertir el acuerdo señalado en el punto anterior, por la vía del salto de la instancia.

III. Recepción de constancias remitidas por el TEEH. El siguiente dos de mayo, se recibieron las demandas, así como sus anexos relacionados con los presentes juicios, provenientes del tribunal electoral local.

IV. Integración de los expedientes y turno a la ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar los expedientes ST-JRC-20/2021, ST-JDC-368/2021, ST-JDC-369/2021 y ST-JDC-370/2021, y turnarlos a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el ...

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