Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0014-2021-Inc1), 2021
Fecha | 10 Julio 2021 |
Número de expediente | ST-JIN-0014-2021 |
Tribunal de Origen | 18 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: ST-JIN-14/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 18 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIO: D.C.M.
COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO
Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de julio de dos mil veintiuno.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el órgano partidista actor en su demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal dos mil veinte-dos mil veintiuno.
2. Jornada electoral. El seis de junio pasado, se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.
3. Sesión de cómputo distrital. El nueve de junio del año en curso[1], el 18 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Huixquilucan de Degollado, Estado de México, llevó a cabo la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales correspondiente, la cual concluyó en la misma fecha, con los resultados siguientes:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA
PARTIDOS Y COALICIONES |
VOTACIÓN (CON NÚMERO) |
VOTACIÓN (CON LETRA)) |
|
76,425 |
Setenta y seis mil cuatrocientos veinticinco |
|
47,453 |
Cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres |
|
7,210 |
Siete mil doscientos diez |
|
4,633 |
Cuatro mil seiscientos treinta y tres |
|
2,892 |
Dos mil ochocientos noventa y dos |
|
6,022 |
Seis mil veintidós |
|
49,385 |
Cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco |
|
2,816 |
Dos mil ochocientos dieciséis |
|
1,249 |
Un mil doscientos cuarenta y nueve |
|
4,591 |
Cuatro mil quinientos noventa y uno |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS |
68 |
Sesenta y ocho |
NULOS |
5,258 |
Cinco mil doscientos cincuenta y ocho |
Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por J.A.G.G., postulada por el Partido Acción Nacional.
II. Juicio de inconformidad
1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el doce de junio de dos mil veintiuno, el Partido Encuentro Solidario promovió, por conducto de su Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, el presente juicio de inconformidad ante la responsable. Destacándose que en el escrito de demanda el partido político accionante solicitó a esta autoridad jurisdiccional la realización de nuevo escrutinio y cómputo de los votos, para tal efecto agregó un anexo con algunos datos de las siguientes casillas:
No. |
Sección |
Casilla |
|
No. |
Sección |
Casilla |
|
1992 |
1B |
|
|
2033 |
1B |
|
1992 |
2C |
|
|
2033 |
3C |
|
1992 |
1C |
|
|
2033 |
2C |
|
1992 |
1E |
|
|
2034 |
1B |
|
1993 |
1B |
|
|
2034 |
2C |
|
1993 |
1C |
|
|
2034 |
3C |
|
1994 |
1B |
|
|
2034 |
4C |
|
1994 |
2C |
|
|
2034 |
5C |
|
1994 |
1C |
|
|
2034 |
6C |
|
1995 |
1B |
|
|
2034 |
7C |
|
1995 |
1C |
|
|
2035 |
1B |
|
1995 |
4C |
|
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba