Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0014-2021-Inc1), 2021

Fecha10 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0014-2021
Tribunal de Origen18 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-14/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 18 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, los autos del juicio de inconformidad ST-JIN-14/2021, para resolver el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respecto de diversas casillas instaladas en el 18 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Huixquilucan de Degollado, Estado de México, en el contexto de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa respectiva, en el marco del proceso electoral federal 2020-2021.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el órgano partidista actor en su demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal dos mil veinte-dos mil veintiuno.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado, se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

3. Sesión de cómputo distrital. El nueve de junio del año en curso[1], el 18 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Huixquilucan de Degollado, Estado de México, llevó a cabo la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales correspondiente, la cual concluyó en la misma fecha, con los resultados siguientes:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA))

pan

76,425

Setenta y seis mil cuatrocientos veinticinco

pri

47,453

Cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres

prd

7,210

Siete mil doscientos diez

pvem

4,633

Cuatro mil seiscientos treinta y tres

pt

2,892

Dos mil ochocientos noventa y dos

mc

6,022

Seis mil veintidós

MORENA

49,385

Cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco

pes

2,816

Dos mil ochocientos dieciséis

rsp

1,249

Un mil doscientos cuarenta y nueve

FS X MÉXICO

4,591

Cuatro mil quinientos noventa y uno

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

68

Sesenta y ocho

NULOS

5,258

Cinco mil doscientos cincuenta y ocho

Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por J.A.G.G., postulada por el Partido Acción Nacional.

II. Juicio de inconformidad

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el doce de junio de dos mil veintiuno, el Partido Encuentro Solidario promovió, por conducto de su Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, el presente juicio de inconformidad ante la responsable. Destacándose que en el escrito de demanda el partido político accionante solicitó a esta autoridad jurisdiccional la realización de nuevo escrutinio y cómputo de los votos, para tal efecto agregó un anexo con algunos datos de las siguientes casillas:

No.

Sección

Casilla

No.

Sección

Casilla

1992

1B

2033

1B

1992

2C

2033

3C

1992

1C

2033

2C

1992

1E

2034

1B

1993

1B

2034

2C

1993

1C

2034

3C

1994

1B

2034

4C

1994

2C

2034

5C

1994

1C

2034

6C

1995

1B

2034

7C

1995

1C

2035

1B

1995

4C

...

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