Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0014-2021), 2021

Número de expedienteST-JIN-0014-2021
Fecha19 Julio 2021
Tribunal de Origen18 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-14/2021 Y ACUMULADO

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 18 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de inconformidad identificados con las claves ST-JIN-14/2021 y ST-JIN-44/2021, promovidos por los partidos políticos Encuentro Solidario y Fuerza por México, respectivamente, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional en el 18 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Huixquilucan de Degollado, Estado de México, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que exponen los órganos partidistas actores en su demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes de los juicios que se resuelven, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal dos mil veinte-dos mil veintiuno.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado, se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

3. Sesión de cómputo distrital. El nueve de junio del año en curso[1], el 18 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Huixquilucan de Degollado, Estado de México, llevó a cabo la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales correspondiente, la cual concluyó en la misma fecha, con los resultados siguientes:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA))

pan

76,425

Setenta y seis mil cuatrocientos veinticinco

pri

47,453

Cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres

prd

7,210

Siete mil doscientos diez

pvem

4,633

Cuatro mil seiscientos treinta y tres

pt

2,892

Dos mil ochocientos noventa y dos

mc

6,022

Seis mil veintidós

MORENA

49,385

Cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco

pes

2,816

Dos mil ochocientos dieciséis

rsp

1,249

Un mil doscientos cuarenta y nueve

FS X MÉXICO

4,591

Cuatro mil quinientos noventa y uno

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

68

Sesenta y ocho

NULOS

5,258

Cinco mil doscientos cincuenta y ocho

Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por J.A.G.G., postulada por el Partido Acción Nacional.

II. Juicios de inconformidad

a) Expediente ST-JIN-14/2021

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el doce de junio de dos mil veintiuno, el Partido Encuentro Solidario promovió, por conducto de su P. del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, el presente juicio de inconformidad ante la responsable.

2. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se recibieron las constancias del medio de impugnación en S.R. Toluca y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio de inconformidad con la clave ST-JIN-14/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Terceros interesados. Durante la tramitación del juicio de inconformidad comparecieron por escrito con el carácter de terceros interesados los partidos políticos Acción Nacional y MORENA.

4. Radicación. El dieciocho de junio del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente referido en el punto que antecede y lo radicó en la Ponencia a su cargo.

5. Admisión. El veintiuno de junio del presente año, al no existir causal notoria de improcedencia, la Magistrada Instructora dictó auto por el cual admitió el escrito de demanda del juicio que se analiza.

6. Vista. El veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora ordenó dar vista a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de que se trata. Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

7. Constancias de notificación. El inmediato día veintiséis, el referido órgano técnico electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.

8. Certificación de no desahogo de vista. El veintiocho de junio siguiente, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional certificó que en el plazo concedido no se presentó escrito, comunicación o documento, en relación con la vista ordenada a la fórmula ganadora de la candidatura a diputación federal por el 18 Distrito Electoral Federal.

9. Apertura de incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. Derivado que del análisis de la demanda se advertían manifestaciones dirigidas a obtener un acto concreto consistente en un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional, el uno de julio del año en curso, mediante acuerdo plenario se ordenó la apertura del cuaderno incidental respectivo.

10. Sentencia incidental. El diez de julio siguiente, esta S.R. emitió sentencia interlocutoria en el incidente precisado en el resultando anterior, en el sentido de que resulta improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

11. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción en el presente recurso.

b) Expediente ST-JIN-44/2021

1. Presentación. A fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a la diputación federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 18 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Huixquilucan de Degollado, Estado de México, el Partido Fuerza por México promovió, por conducto de su P. del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, el presente juicio de inconformidad ante la responsable.

2. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se recibieron las constancias del medio de impugnación en S.R. Toluca y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio de inconformidad con la clave ST-JIN-44/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Terceros interesados. Durante la tramitación del juicio de inconformidad comparecieron por escrito con el carácter de terceros interesados los partidos políticos MORENA y Acción Nacional.

4. Radicación. El dieciocho de junio del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente referido en el punto que antecede y lo radicó en...

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