Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0014-2021), 2021
Número de expediente | ST-JIN-0014-2021 |
Fecha | 19 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 18 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: ST-JIN-14/2021 Y ACUMULADO
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 18 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIO: D.C.M.
COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO
Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS, para resolver los autos de los juicios de inconformidad identificados con las claves ST-JIN-14/2021 y ST-JIN-44/2021, promovidos por los partidos políticos Encuentro Solidario y Fuerza por México, respectivamente, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional en el 18 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Huixquilucan de Degollado, Estado de México, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de los hechos que exponen los órganos partidistas actores en su demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes de los juicios que se resuelven, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal dos mil veinte-dos mil veintiuno.
2. Jornada electoral. El seis de junio pasado, se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.
3. Sesión de cómputo distrital. El nueve de junio del año en curso[1], el 18 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Huixquilucan de Degollado, Estado de México, llevó a cabo la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales correspondiente, la cual concluyó en la misma fecha, con los resultados siguientes:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA
PARTIDOS Y COALICIONES |
VOTACIÓN (CON NÚMERO) |
VOTACIÓN (CON LETRA)) |
|
76,425 |
Setenta y seis mil cuatrocientos veinticinco |
|
47,453 |
Cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres |
|
7,210 |
Siete mil doscientos diez |
|
4,633 |
Cuatro mil seiscientos treinta y tres |
|
2,892 |
Dos mil ochocientos noventa y dos |
|
6,022 |
Seis mil veintidós |
|
49,385 |
Cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco |
|
2,816 |
Dos mil ochocientos dieciséis |
|
1,249 |
Un mil doscientos cuarenta y nueve |
|
4,591 |
Cuatro mil quinientos noventa y uno |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS |
68 |
Sesenta y ocho |
NULOS |
5,258 |
Cinco mil doscientos cincuenta y ocho |
Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por J.A.G.G., postulada por el Partido Acción Nacional.
II. Juicios de inconformidad
a) Expediente ST-JIN-14/2021
1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el doce de junio de dos mil veintiuno, el Partido Encuentro Solidario promovió, por conducto de su P. del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, el presente juicio de inconformidad ante la responsable.
2. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se recibieron las constancias del medio de impugnación en S.R. Toluca y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio de inconformidad con la clave ST-JIN-14/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.
3. Terceros interesados. Durante la tramitación del juicio de inconformidad comparecieron por escrito con el carácter de terceros interesados los partidos políticos Acción Nacional y MORENA.
4. Radicación. El dieciocho de junio del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente referido en el punto que antecede y lo radicó en la Ponencia a su cargo.
5. Admisión. El veintiuno de junio del presente año, al no existir causal notoria de improcedencia, la Magistrada Instructora dictó auto por el cual admitió el escrito de demanda del juicio que se analiza.
6. Vista. El veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora ordenó dar vista a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de que se trata. Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.
7. Constancias de notificación. El inmediato día veintiséis, el referido órgano técnico electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.
8. Certificación de no desahogo de vista. El veintiocho de junio siguiente, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional certificó que en el plazo concedido no se presentó escrito, comunicación o documento, en relación con la vista ordenada a la fórmula ganadora de la candidatura a diputación federal por el 18 Distrito Electoral Federal.
10. Sentencia incidental. El diez de julio siguiente, esta S.R. emitió sentencia interlocutoria en el incidente precisado en el resultando anterior, en el sentido de que resulta improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.
11. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción en el presente recurso.
b) Expediente ST-JIN-44/2021
1. Presentación. A fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a la diputación federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 18 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Huixquilucan de Degollado, Estado de México, el Partido Fuerza por México promovió, por conducto de su P. del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, el presente juicio de inconformidad ante la responsable.
2. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se recibieron las constancias del medio de impugnación en S.R. Toluca y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio de inconformidad con la clave ST-JIN-44/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.
3. Terceros interesados. Durante la tramitación del juicio de inconformidad comparecieron por escrito con el carácter de terceros interesados los partidos políticos MORENA y Acción Nacional.
4. Radicación. El dieciocho de junio del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente referido en el punto que antecede y lo radicó en...
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