Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0023-2021), 2021

Fecha19 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0023-2021
Tribunal de Origen08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TULTITLAN DE MARIANO ESCOBEDO, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-23/2021 Y ACUMULADO

ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: M.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los juicios de inconformidad identificados con las claves ST-JIN-23/2021 y ST-JIN-41/2021, promovidos por los institutos políticos Partido Encuentro Solidario y M., respectivamente, por conducto de sus representantes, a fin de controvertir, en el primer caso, los resultados consignados en el acta del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa; mientras que en el segundo asunto, la valoración de 3 (tres) de los votos catalogados como reservados durante la sesión de cómputo distrital, ambos correspondientes al 08 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Tultitlán de M.E., Estado de México, en el contexto del proceso electoral federal 2020-2021.

RESULTANDO

I.A.. De las demandas y de las constancias se advierten los siguientes antecedentes.

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

3. Cómputo de la elección. El nueve de junio inició y concluyó el cómputo de la elección respectiva en el 08 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Tultitlán de M.E., Estado de México, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados de votación por candidato:

Emblema

Partido o coalición

Votación

M.

M.

54,606

PRI

Partido Revolucionario Institucional

32,925

PAN

Partido Acción Nacional

15,927

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

6,301

FS X MÉXICO

Fuerza por México

3,642

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Movimiento Ciudadano

3,497

PRD

Partido de la Revolución Democrática

2,759

PT

Partido del Trabajo

2,168

PES

Partido Encuentro Solidario

1,979

RSPPPN

Redes Sociales Progresistas

988

log_noregistrados

Candidatos no registrados

105

log_votosnulos

Votos Nulos

3,974

Concluido el cómputo, el consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidatura encabezada por G.C.M., propietario, y R.T.T., suplente; postulada por el partido político M..

II. Juicios de inconformidad. Los días doce y trece de junio de dos mil veintiuno, a fin de controvertir diversos actos vinculados con los referidos resultados electorales, los institutos políticos Partido Encuentro Solidario y M., promovieron por conducto de sus respectivos representantes ante el Consejo Distrital demandado, los juicios de inconformidad en que se actúa.

III. Recepción de constancias y turno a Ponencia. Los contiguos días dieciséis y diecisiete de junio se recibieron en esta Sala Regional las constancias de los juicios que se resuelven, por lo que la M.P. acordó integrar los expedientes ST-JIN-23/2021 y ST-JIN-41/2021, y turnarlos a la Ponencia a su cargo.

IV. Tercero interesado. Durante la tramitación del primer juicio de inconformidad objeto de resolución compareció por escrito con el carácter de tercero interesado el partido político M..

V.R.. El subsecuente día dieciocho, la Magistrada radicó los expedientes indicados.

VI. Admisión. El veintiuno de junio, al no existir causal notoria de improcedencia, la Magistrada Instructora dictó los respectivos autos por los cuales admitió los escritos de demanda de los medios de impugnación que se analizan.

VII. Vista. El veinticuatro de junio, dentro del juicio ST-JIN-23/2021, la Magistrada Instructora dictó acuerdo por el cual ordenó correr traslado con la demanda a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, para que en el plazo de 72 (setenta y dos) horas, en su caso, manifestaran lo que a su Derecho conviniera.

Para el desarrollo de la comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

VIII. Requerimiento. En la propia fecha, dentro del juicio ST-JIN-41/2021, con el fin de contar con mayores elementos para que, en el momento procesal oportuno la Sala Regional resolviera el referido medio de impugnación, la Magistrada Instructora dictó proveído por el cual requirió al 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Tultitlán de M.E., Estado de México, por conducto de su C.P., para que dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, remitiera a esta autoridad federal el original de las 8 (ocho) boletas electorales que fueron calificados como votos reservados durante la sesión de cómputo distrital de ese órgano delegacional de la autoridad administrativa electoral.

IX. Desahogo de requerimiento en el juicio de inconformidad ST-JIN-41/2021. El inmediato veinticinco de junio, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional los originales de las 8 (ocho) boletas electorales precisadas en el arábigo anterior; cuya recepción fue acordada en la propia fecha.

X. Constancias de notificación en el juicio de inconformidad ST-JIN-23/2021. El inmediato día veintiséis, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación vinculadas con el medio de impugnación ST-JIN-23/2021, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.

XI. Certificación en el medio de impugnación ST-JIN-23/2021. El veintiocho de junio, el S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca remitió la certificación respecto a que, en el plazo respectivo, no se presentó escrito, comunicación o documento relacionada con la vista del escrito de demanda del citado juicio de inconformidad, la cual fue diligenciada con la fórmula de candidatos electos correspondiente a la diputación federal por el 08 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Tultitlán de M.E., en el Estado de México. Tales documentos fueron acordados el inmediato día veintinueve.

XII. Incidente de nuevo escrutinio y cómputo. Por acuerdo plenario del uno de julio, dada la petición de nuevo escrutinio y cómputo formulada por el Partido Encuentro Solidario en el juicio de inconformidad ST-JIN-23/2021, se ordenó la apertura del incidente correspondiente, a efecto de resolver la litis incidental, así como la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

XIII. Sentencia incidental de nuevo escrutinio y cómputo. En sesión pública de diez de julio, la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral resolvió el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo del Partido Encuentro Solidario, en el sentido de declarar ineficaces los argumentos y, por ende, improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

XIV. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en cada uno de los juicios que se resuelven, con lo cual los expedientes quedaron en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. ...

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