Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0029-2021-Inc1), 2021

Fecha10 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0029-2021
Tribunal de Origen25 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-29/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 25 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIOS: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA Y DANIEL PÉREZ PÉREZ

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, diez de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, los autos del expediente del juicio de inconformidad ST-JIN-29/2021, para resolver el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional de los votos recibidos en diversas casillas instaladas en el 25 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Chimalhuacán, Estado de México, en el contexto de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa respetiva, en el marco del proceso electoral federal 2020-2021.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias se advierten los siguientes antecedentes.

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

3. Cómputo de la elección. El nueve de junio, el 25 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Chimalhuacán, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de la citada elección, del cual se obtuvieron los resultados siguientes de votación por candidato:

Emblema

Partido o coalición

Votación

MORENA

MORENA

57,374

PRI

Partido Revolucionario Institucional

44,625

PAN

Partido Acción Nacional

3,197

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

2,168

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

Movimiento Ciudadano

2,020

PT

Partido del Trabajo

1,984

PRD

Partido de la Revolución Democrática

1,628

FS X MÉXICO

Fuerza por México

1,572

PES

Partido Encuentro Solidario

1,425

RSPPPN

Redes Sociales Progresistas

712

log_noregistrados

Candidatos no registrados

64

log_votosnulos

Votos Nulos

3,556

Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas integrada por C.L.G., como propietario y G.R.A., como suplente, postulados por el partido político MORENA.

II. Juicio de inconformidad. El doce de junio de dos mil veintiuno, a fin de controvertir los resultados, el Partido Encuentro Solidario promovió por conducto de su Presidente del Comité Directivo Estatal el juicio de inconformidad en que se actúa.

Destacándose que en el escrito de demanda el partido político accionante solicitó a esta autoridad jurisdiccional la realización de nuevo escrutinio y cómputo de los votos, para tal afecto agregó un anexo con algunos datos de las siguientes casillas:

No.

Sección

Casilla

No.

Sección

Casilla

1

1149

B

170

1201

C2

2

1149

C4

171

1201

C3

3

1149

C1

172

1202

B

4

1149

C2

173

1202

C1

5

1150

B

174

1202

C3

6

1150

C1

175

1202

C4

7

1150

C2

176

1203

B

8

1150

C5

177

1202

C2

9

1150

C6

178

1203

C1

10

1150

C3

179

1203

C2

11

1150

C4

180

1204

B

12

1151

B

181

1204

C2

13

1151

C1

182

1204

C4

14

1151

C5

183

1204

...

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