Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0032-2021-Inc1), 2021

Fecha10 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0032-2021
Tribunal de Origen09 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ELESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
RESOLUCIÓN INE EXTEMPORANEO

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-32/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 09 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN SAN FELIPE DEL PROGRESO, ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: J.J.C.

COLABORÓ: VIRGINIA FRANCO NAVA

Toluca de Lerdo, Estado de México; a diez de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, los autos del expediente del juicio de inconformidad ST-JIN-32/2021, para resolver el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respecto de diversas casillas instaladas en el 09 Distrito Electoral Federal, con cabecera en San Felipe del Progreso, Estado de México, en el contexto de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa respectiva, en el marco del proceso electoral federal 2020-2021.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre del dos mil veinte, el Consejo General de Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal ordinario 2020-2021, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por mayoría relativa, correspondiente al 09 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3. Cómputo distrital. El nueve de junio del año en curso, el Consejo Distrital del 09 Distrito Electoral Federal con sede en San Felipe del Progreso, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el mismo nueve de junio, en esa fecha se llevó a cabo la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría; y una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición el referido Consejo, efectuó la asignación de la votación de los partidos políticos y de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:

Obtuvieron los siguientes resultados[1] de votación por candidatos/as:

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA)

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.pnghttps://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.pnghttps://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

97,054

Noventa y siete mil cincuenta y cuatro

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

12,605

Doce mil seiscientos cinco

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

2,809

Dos mil ochocientos nueve

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/mc.png

14,893

Catorce mil ochocientos noventa y tres

https://rp18.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/morena.png

43,590

Cuarenta y tres mil quinientos noventa

pes

3,857

Tres mil ochocientos cincuenta y siete

rsp

1,748

Mil setecientos cuarenta y ocho

FS X MÉXICO

1,321

Mil trescientos veintiuno

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

42

Cuarenta y dos

VOTOS NULOS

6,521

Seis mil quinientos veintiuno

VOTACION FINAL

184,440

Ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta

Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el propio Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez[2] a favor de E.Z.S., y J.M.G.R. como suplente.

III. Juicio de inconformidad. El doce de junio del presente año, el Partido Encuentro Solidario, promovió juicio de inconformidad, por conducto de R.L.D., quien se ostenta con el carácter de representante propietario del mismo, a fin de impugnar el acta de escrutinio y cómputo, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección a diputado federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 09 con cabecera en San Felipe del Progreso, Estado de México.

Destacándose que en el escrito de demanda el partido político accionante solicitó a esta autoridad jurisdiccional la realización de nuevo escrutinio y cómputo de los votos, para tal afecto agregó un anexo señalado como II (dos) con algunos datos de las siguientes casillas:

No

Sección

Tipo de casilla

No

Sección

Tipo de casilla

1

1287

1B

168

4077

1C

2

1287

1C

169

4077

2C

3

1288

1B

170

4077

1E

4

1288

1C

171

4077

1E

5

1289

1B

172

4078

1B

6

1289

1C

173

4078

1C

7

1290

1B

174

4078

2C

8

1291

1B

175

4078

4C

9

1292

2C

176

4079

1E

10

1293

1B

177

4080

2C

11

...

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