Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0149-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0149-2021
Fecha16 Julio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-149/2021 Y SX-JE-150/2021, ACUMULADO

PARTE ACTORA: P.A.A.A. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERA INTERESADA: M.E.A.P.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: S.A.O.R.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales promovidos por P.A.A.A., V.M.L.N., D.R.B.V., A.H.R., R.M.H., H.H.R., B.G.A., J.L.V.M. y E.G.S., quienes comparecen en su calidad de ciudadanos indígenas e integrantes del Comité de Agua Potable y de la Comisión Revisora, ambos pertenecientes a la Agencia de Policía de San Isidro, San Andrés Zautla, Oaxaca[1]; así como L.A.S.M. y A.A.N., en su carácter de ciudadanos indígenas y como P.M. y Tesorera de San Andrés Zautla, E., Oaxaca.

Las y los actores controvierten la resolución emitida el cuatro de junio del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en el expediente PES/58/2021, que declaró existente la violencia política en razón de género[3] atribuida a la y los hoy actores.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medios de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Tercera interesada

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina modificar la sentencia controvertida, ya que si bien se comparte lo determinado por la autoridad responsable, respecto a que no incurre en falta de exhaustividad y de las constancias que obran en autos, queda acreditada que las y los actores cometieron violencia política en razón de género contra M.E.A.P., lo cierto es que, la autoridad responsable debe establecer la temporalidad en la que deben permanecer dichas ciudadanas y ciudadanos en el registro tanto estatal como nacional de personas infractoras.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda, y demás constancias que integran los expedientes en que se actúa, así como del diverso medio de impugnación SX-JDC-117/2021[4], se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo general por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, por lo que dejó insubsistentes los diversos Acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 relativos a la posibilidad y mecanismos para la resolución de los asuntos urgentes.
  2. Elección de autoridades de la Agencia de Policía. El veintisiete de enero de dos mil diecinueve se celebró la elección ordinaria de autoridades auxiliares de la Agencia de Policía de San Isidro en el municipio de San Andrés Zautla, Oaxaca, para el trienio 2019-2021. Asimismo, en la referida fecha se tomó la protesta a la y los ciudadanos siguientes:

Cargo

Nombre

Agente de Policía

M.A.H.B.

Agente de policía suplente

Zenen Abel Victoria Mendoza

Tesorera de la agencia

M.E.A. Pérez

S. de la agencia

R.H.N.

  1. Conformación de la Comisión Revisora.[5] El uno de marzo de ese año, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria en la cual, se acordó conformar la comisión revisora para analizar las irregularidades derivadas de la extracción de arena del río Atoyac y, en consecuencia, se nombraron a sus integrantes.
  2. Solicitudes para emitir convocatoria.[6] El diecisiete y veintitrés de noviembre de dos mil veinte, la comisión revisora solicitó a las autoridades auxiliares de la Agencia de Policía que emitieran la convocatoria correspondiente para la celebración de una Asamblea General Comunitaria para tratar el tema de la permanencia o remoción de sus cargos como autoridades auxiliares con motivo del indebido manejo de recursos.
  3. Juicio ciudadano local JDCI/70/2020. El siete de diciembre de ese año, la Tesorera de la Agencia de Policía presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, demanda contra el P.M. de San Andrés Zautla, Oaxaca, por la obstrucción de su cargo.
  4. Presentación del escrito de queja. El mismo siete de diciembre de dos mil veinte, M.E.A.P. en su calidad de Tesorera de la Agencia de Policía de San Isidro, San Andrés Zautla, E., Oaxaca, presentó ante el Tribunal Electoral local y ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[7], denuncia por la probable realización de hechos constitutivos de violencia política en razón de género.
  5. Acuerdo de rencauzamiento al IEEPCO. El diez de diciembre siguiente, el Tribunal Electoral local determinó rencauzar su escrito a la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto Electoral local, a efecto de que diera trámite de substanciación correspondiente.
  6. Dicha autoridad instructora, formó el expediente respectivo y admitió la queja el diecinueve de enero de dos mil veintiuno[8].
  7. Asamblea de destitución.[9] El trece de diciembre de dos mil veinte, la Asamblea General Comunitaria de la Agencia –a la cual no asistieron las entonces autoridades auxiliares– determinó la remoción del cargo de las autoridades de la Agencia de Policía por mal manejo de recursos.
  8. Juicios ciudadanos locales contra la revocación de mandato, su resolución y su impugnación en la instancia federal. El quince y veintiuno de diciembre de dos mil veinte, las autoridades auxiliares y diversos ciudadanos de la Agencia presentaron ante el Tribunal Electoral local diversos escritos de demanda contra el P.M. de San Andrés Zautla, Oaxaca y la Comisión Revisora, por removerlos anticipadamente de sus cargos como autoridades auxiliares en Asamblea General Comunitaria de trece de diciembre de ese año.
  9. Dichos juicios fueron registrados con las claves JDCI/71/2020, JDCI/72/2020, JDCI/73/2020 y JDCI/74/2020, y resueltos de manera acumulada al diverso JDCI/70/2020 el cinco de febrero, en el sentido de determinar válidas las Asambleas Generales Comunitarias de trece y veintisiete de diciembre del año pasado, por las que se revocó el mandato de los entonces actores como autoridades auxiliares, y se eligieron a las nuevas autoridades.
  10. Cabe señalar que dicha determinación fue controvertida por M.A.H.B., M.E.A.P. y R.H.N., ostentándose como ex Agente de Policía, ex Tesorera y ex S., respectivamente, todos de la Agencia de Policía de San Isidro, San Andrés Zautla, E., Oaxaca; donde esta S.R. –SX-JDC-117/2021– determinó confirmar la revocación de mandato, y ordenó que se realizara una Asamblea General Comunitaria en la Agencia de Policía para elegir nuevas autoridades auxiliares, asimismo ordenó al Tribunal Electoral local determinara sobre los planteamientos de la ex Tesorera de la Agencia de Policía consistentes en los actos de violencia política en razón de género en su contra.
  11. Audiencia de pruebas y alegatos y remisión del expediente al TEEO. El veintiséis de abril, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, y el veintisiete de abril siguiente, se declaró cerrada la instrucción en el asunto; y se ordenó remitir los autos del expediente al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
  12. Recepción e integración del expediente local. El veintinueve de abril, el Tribunal Electoral tuvo por recibido el...

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