Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JIN-0048-2021), 2021

Número de expedienteSX-JIN-0048-2021
Fecha16 Julio 2021
Tribunal de Origen02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN TANTOYUCA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JIN-48/2021 y SX-JDC-1253/2021, ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN TANTOYUCA

TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios de inconformidad y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citados, promovidos por el Partido Acción Nacional,[1] a través de R.A.L. como representante ante el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, así como por C.R.S. e I. De la C.H. ostentándose como candidata y candidato a la diputación federal por el mencionado distrito, postulados por los Partidos Movimiento Ciudadano y Fuerza por México respectivamente.

Los actores impugnan los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría, de la elección de diputados federales de mayoría relativa celebrada en el distrito 02 en Veracruz, con cabecera en Tantoyuca, Veracruz.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. D. trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Causal de improcedencia

QUINTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

SEXTO. Fecha límite para resolver los juicios de inconformidad

SÉPTIMO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio.

OCTAVO. Causal de nulidad de la elección por inelegibilidad de la fórmula ganadora.

NOVENO. Error aritmético en el acta de cómputo distrital.

DÉCIMO. Nulidad de votación recibida en casillas

Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla.

DÉCIMO PRIMERO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la LGSMIME.

DÉCIMO SEGUNDO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, inciso i), de la LGSMIME

DÉCIMO TERCERO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso h), de la LGSMIME.

DÉCIMO CUARTO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso j), de la LGSMIME

DÉCIMO QUINTO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso k), de la LGSMIME.

DÉCIMO SEXTO. Recomposición del cómputo distrital

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S. Regional determina calificar como infundados los planteamientos de inelegibilidad respecto a las integrantes de la fórmula ganadora de la elección en estudio; asimismo se califican como infundadas las causas de nulidad hechas valer sobre la totalidad de las casillas impugnadas; sin embargo, se determina modificar, el cómputo distrital ya que se actualiza el error aritmético hecho valer por el partido actor, pues los votos obtenidos por el Partido de la Revolución Democrática en la casilla 1361 B1 fueron contabilizados indebidamente a favor del Partido Verde Ecologista de México[2].

En consecuencia, se determina recomponer el cómputo distrital y confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición “Juntos Hacemos Historia”.

ANTECEDENTES I. Contexto

De los escritos de demanda y demás constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo de reanudación de resoluciones. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
  3. Sesión de cómputo distrital. En sesión celebrada el nueve y diez de junio, el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, con cabecera en Tantoyuca, con base en el recuento de la totalidad de las casillas, efectuó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mismo que arrojó los resultados siguientes:[3]
  • TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

43,150

Cuarenta y tres mil ciento cincuenta

pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

19,796

Diecinueve mil setecientos noventa y seis

prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

17,422

Diecisiete mil cuatrocientos veintidós

verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

19,442

Diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos

pt

PARTIDO DEL TRABAJO

11,249

Once mil doscientos cuarenta y nueve

MOVIMIENTO CIUDADANO

7,063

Siete mil sesenta y tres

moren

PARTIDO MORENA

50,366

Cincuenta mil trescientos sesenta y seis

PES

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

3,782

Tres mil setecientos ochenta y dos

RSPPPN

PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

3,186

Tres mil ciento ochenta y seis

FS X MÉXICO

PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

2,592

Dos mil quinientos noventa y dos

panpri prd

COALICIÓN PAN-PRI-PRD

1,142

Mil ciento cuarenta y dos

verdept moren

COALICIÓN PVEM-PT-MORENA

975

Novecientos setenta y cinco

log_noregistrados

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

155

...

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