Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JIN-0048-2021), 2021
Número de expediente | SX-JIN-0048-2021 |
Fecha | 16 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN TANTOYUCA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE INCONFORMIDAD Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JIN-48/2021 y SX-JDC-1253/2021, ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN TANTOYUCA
TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIO: A.C.M.
COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve los juicios de inconformidad y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citados, promovidos por el Partido Acción Nacional,[1] a través de R.A.L. como representante ante el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, así como por C.R.S. e I. De la C.H. ostentándose como candidata y candidato a la diputación federal por el mencionado distrito, postulados por los Partidos Movimiento Ciudadano y Fuerza por México respectivamente.
Los actores impugnan los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría, de la elección de diputados federales de mayoría relativa celebrada en el distrito 02 en Veracruz, con cabecera en Tantoyuca, Veracruz.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. D. trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Tercero interesado
CUARTO. Causal de improcedencia
QUINTO. Requisitos generales y especiales de procedencia
SEXTO. Fecha límite para resolver los juicios de inconformidad
SÉPTIMO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio.
OCTAVO. Causal de nulidad de la elección por inelegibilidad de la fórmula ganadora.
NOVENO. Error aritmético en el acta de cómputo distrital.
DÉCIMO. Nulidad de votación recibida en casillas
Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla.
DÉCIMO PRIMERO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la LGSMIME.
DÉCIMO SEGUNDO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, inciso i), de la LGSMIME
DÉCIMO TERCERO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso h), de la LGSMIME.
DÉCIMO CUARTO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso j), de la LGSMIME
DÉCIMO QUINTO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso k), de la LGSMIME.
DÉCIMO SEXTO. Recomposición del cómputo distrital
RESUELVE
SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN
Esta S. Regional determina calificar como infundados los planteamientos de inelegibilidad respecto a las integrantes de la fórmula ganadora de la elección en estudio; asimismo se califican como infundadas las causas de nulidad hechas valer sobre la totalidad de las casillas impugnadas; sin embargo, se determina modificar, el cómputo distrital ya que se actualiza el error aritmético hecho valer por el partido actor, pues los votos obtenidos por el Partido de la Revolución Democrática en la casilla 1361 B1 fueron contabilizados indebidamente a favor del Partido Verde Ecologista de México[2].
En consecuencia, se determina recomponer el cómputo distrital y confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición “Juntos Hacemos Historia”.
ANTECEDENTES I. ContextoDe los escritos de demanda y demás constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:
- Acuerdo de reanudación de resoluciones. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
- Sesión de cómputo distrital. En sesión celebrada el nueve y diez de junio, el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, con cabecera en Tantoyuca, con base en el recuento de la totalidad de las casillas, efectuó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mismo que arrojó los resultados siguientes:[3]
- TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
43,150 |
Cuarenta y tres mil ciento cincuenta |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
19,796 |
Diecinueve mil setecientos noventa y seis |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
17,422 |
Diecisiete mil cuatrocientos veintidós |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
19,442 |
Diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos |
PARTIDO DEL TRABAJO |
11,249 |
Once mil doscientos cuarenta y nueve |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
7,063 |
Siete mil sesenta y tres |
PARTIDO MORENA |
50,366 |
Cincuenta mil trescientos sesenta y seis |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO |
3,782 |
Tres mil setecientos ochenta y dos |
PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS |
3,186 |
Tres mil ciento ochenta y seis |
PARTIDO FUERZA POR MÉXICO |
2,592 |
Dos mil quinientos noventa y dos |
COALICIÓN PAN-PRI-PRD |
1,142 |
Mil ciento cuarenta y dos |
COALICIÓN PVEM-PT-MORENA |
975 |
Novecientos setenta y cinco |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
155 |
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