Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JIN-0057-2021), 2021
Fecha | 02 Julio 2021 |
Número de expediente | SX-JIN-0057-2021 |
Tribunal de Origen | 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN XALAPA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-57/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN XALAPA
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIA: M.V.H.
COLABORÓ: MARÍA GUADALUPE ZAMORA DE LA CRUZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de julio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Encuentro Solidario por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Distrital 08 del Instituto Nacional Electoral contra los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia” integrada por los Partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA, referente a la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito citado en Veracruz, con cabecera en Xalapa, actos realizados por el Consejo Distrital aludido en dicho distrito.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia.
TERCERO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.
CUARTO. Cuestión previa
QUINTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio.
SEXTO. Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla.
SÉPTIMO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la LGSMIME.
OCTAVO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso f), de la LGSMIME.
NOVENO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso g), de la LGSMIME.
DÉCIMO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, inciso i), de la LGSMIME.
DÉCIMO PRIMERO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso k), de la LGSMIME.
DÉCIMO SEGUNDO. Recomposición del cómputo
RESUELVE
SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN
Por otra parte, se declara la nulidad la votación recibida en tres casillas al actualizarse la causal de indebida integración de las casillas.
Por ende, procede la modificación de los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.
ANTECEDENTES I. Contexto.Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, entró en vigor el Acuerdo General citado, de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
- Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[2] en el estado de Veracruz, con cabecera en Xalapa, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
Total de votos en el distrito
Partido / Coalición / Candidato independiente |
Votación |
|
Con número |
Con letra |
|
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
25,020 |
Veinticinco mil veinte |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
21,549 |
Veintiún mil quinientos cuarenta y nueve |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
9,990 |
Nueve mil novecientos noventa |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
14,856 |
Catorce mil ochocientos cincuenta y seis |
PARTIDO DEL TRABAJO |
11,510 |
Once mil quinientos diez |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
27,141 |
Veintisiete mil ciento cuarenta y uno |
PARTIDO MORENA |
68,803 |
Sesenta y ocho mil ochocientos tres |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO |
5,092 |
Cinco mil noventa y dos |
PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS |
8,442 |
Ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos |
PARTIDO FUERZA POR MÉXICO |
16,457 |
Dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y siete |
PAN-PRI-PRD |
1,164 |
Mil ciento sesenta y cuatro |
PAN-PRI |
257 |
Doscientos cincuenta y siete |
PAN-PRD |
114 |
Ciento catorce |
PRI-PRD |
53 |
Cincuenta y tres |
PVEM-PT-MORENA
|
737 |
Setecientos treinta y siete |
PVEM-PT |
282 |
Doscientos ochenta y dos |
PVEM-MORENA |
324 |
Trescientos veinticuatro |
PT-MORENA |
464 |
Cuatrocientos sesenta y cuatro |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
84 |
Ochenta y cuatro |
VOTOS NULOS |
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