Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JIN-0057-2021), 2021

Fecha02 Julio 2021
Número de expedienteSX-JIN-0057-2021
Tribunal de Origen08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN XALAPA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SX-JIN-57/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN XALAPA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: M.V.H.

COLABORÓ: MARÍA GUADALUPE ZAMORA DE LA CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Encuentro Solidario por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Distrital 08 del Instituto Nacional Electoral contra los resultados del cómputo distrital consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia” integrada por los Partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA, referente a la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito citado en Veracruz, con cabecera en Xalapa, actos realizados por el Consejo Distrital aludido en dicho distrito.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia.

TERCERO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad.

CUARTO. Cuestión previa

QUINTO. Pretensión, causales de nulidad invocadas y metodología de estudio.

SEXTO. Elementos comunes para analizar las causales de nulidad de votación recibida en casilla.

SÉPTIMO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la LGSMIME.

OCTAVO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso f), de la LGSMIME.

NOVENO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso g), de la LGSMIME.

DÉCIMO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, inciso i), de la LGSMIME.

DÉCIMO PRIMERO. Causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso k), de la LGSMIME.

DÉCIMO SEGUNDO. Recomposición del cómputo

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S. Regional determina que no se acreditan las irregularidades planteadas por el partido actor relacionadas con las causales de nulidad de error o dolo, presión e irregularidades graves.

Por otra parte, se declara la nulidad la votación recibida en tres casillas al actualizarse la causal de indebida integración de las casillas.

Por ende, procede la modificación de los resultados del cómputo distrital; sin embargo, al no existir un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.

ANTECEDENTES I. Contexto.

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, entró en vigor el Acuerdo General citado, de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia.
  2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
  3. Sesión de cómputo distrital. En su oportunidad, el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[2] en el estado de Veracruz, con cabecera en Xalapa, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

Total de votos en el distrito

Partido / Coalición / Candidato independiente

Votación

Con número

Con letra

pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

25,020

Veinticinco mil veinte

pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

21,549

Veintiún mil quinientos cuarenta y nueve

prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

9,990

Nueve mil novecientos noventa

verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

14,856

Catorce mil ochocientos cincuenta y seis

pt

PARTIDO DEL TRABAJO

11,510

Once mil quinientos diez

MOVIMIENTO CIUDADANO

27,141

Veintisiete mil ciento cuarenta y uno

moren

PARTIDO MORENA

68,803

Sesenta y ocho mil ochocientos tres

PES

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

5,092

Cinco mil noventa y dos

RSPPPN

PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

8,442

Ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos

FS X MÉXICO

PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

16,457

Dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y siete

panpri prd

PAN-PRI-PRD

1,164

Mil ciento sesenta y cuatro

panpri

PAN-PRI

257

Doscientos cincuenta y siete

panprd

PAN-PRD

114

Ciento catorce

priprd

PRI-PRD

53

Cincuenta y tres

verdept moren

PVEM-PT-MORENA

737

Setecientos treinta y siete

verdept

PVEM-PT

282

Doscientos ochenta y dos

verdemoren

PVEM-MORENA

324

Trescientos veinticuatro

ptmoren

PT-MORENA

464

Cuatrocientos sesenta y cuatro

log_noregistrados

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

84

Ochenta y cuatro

log_votosnulos

VOTOS NULOS

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR