Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0044-2021), 13-08-2021

Número de expedienteST-JRC-0044-2021
Fecha13 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-44/2021

ACTOR: M.

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio identificado con la clave ST-JRC-44/2021, promovido por el partido M., a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-011/2021, mediante la cual (i) confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección municipal de M.C., de la propia entidad federativa, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional y (ii) dejó a salvo los derechos del promovente, respecto de la causal de nulidad relacionada con el tema de rebase de tope de gastos de campaña para que acudiera a defender sus intereses en la vía y forma que estimara procedente.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el cual se elegirán, entre otros, a los integrantes de los ayuntamientos de los municipios de la entidad.

2. Acuerdo por el que se determinan los topes máximos de campaña. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo IEM-CG-36-2020[1], mediante el cual, a propuesta de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos se determinaron los topes máximos de gastos de campaña, para el proceso electoral ordinario 2020-2021, entre ellos, el del Ayuntamiento de M.C., siendo el tope de gastos de campaña la cantidad de $202,934.46 pesos.

3. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se celebró la jornada electoral en el Estado para renovar, entre otros, el Ayuntamiento de M.C., Michoacán.

4. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio del presente año, el Consejo Municipal Electoral de M.C., llevó a cabo la sesión de cómputo de la citada elección, de la que se levantó el acta respectiva, en la que se consignaron los resultados siguientes:

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA))

pan

1,999

Mil novecientos noventa y nueve

pri

1,416

Mil cuatrocientos dieciséis

prd

254

Doscientos cincuenta y cuatro

ptM.

1,731

Mil setecientos treinta y uno

pvem

310

Trescientos diez

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

0

Cero

NULOS

109

Ciento nueve

TOTAL

5,819

Cinco mil ochocientos diecinueve

Concluido el cómputo, el Consejo Municipal Electoral de M.C. declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional.

5. Presentación del medio de impugnación local. Inconforme con lo anterior, el catorce de junio del año en curso, el partido M. presentó juicio de inconformidad ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán en M.C., el cual fue radicado bajo la clave TEEM-JIN-011/2021.

6. Acto impugnado. El veinticinco de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictó sentencia dentro del expediente TEEM-JIN-011/2021, mediante la cual confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección municipal de M.C., Michoacán, así como la declaración de validez de la misma y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional y dejó a salvo los derechos del promovente, respecto de la causal de nulidad relacionada con el tema de rebase de tope de gastos de campaña para que acudiera a defender sus intereses en la vía y forma que estimara procedente.

II. Juicio de revisión constitucional electoral

1. Presentación. El uno de julio del año en curso, el partido M., por conducto de su representante propietario ante el Consejo Electoral Municipal de M. Castellanos del Instituto Electoral de Michoacán, promovió ante el Tribunal responsable juicio de revisión constitucional electoral en contra del acto precisado en el punto que antecede.

2. Recepción de constancias. El dos de julio del año que transcurre, la Secretaría General del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió a este órgano jurisdiccional el escrito de demanda, con el respectivo informe circunstanciado y la demás documentación relacionada con el juicio.

3. Turno. El propio dos de julio, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JRC-44/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

4. Radicación, admisión, vista y requerimiento. El tres de julio del presente año, la Magistrada Instructora (i) radicó el juicio en la Ponencia a su cargo, (ii) al no advertir causa notoria de improcedencia admitió la demanda, (iii) requirió al Instituto Nacional Electoral para diera vista con el ocurso del medio de impugnación a cada uno de los candidatos electos para integrar el Ayuntamiento de M.C., Michoacán, postulados por el Partido Acción Nacional, (iv) ordenó a la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional que, en caso de que no se desahogaran las vistas ordenadas en el plazo previsto, remitiera la certificación correspondiente, (v) requirió al Instituto Nacional Electoral para que remitiera el dictamen consolidado así como la resolución respectiva sobre los informes de ingresos y gastos correspondientes al periodo de campaña, del proceso electoral local ordinario 2020-2021, de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de M. de Castellanos, Michoacán, y que lo haya notificado a los partidos políticos, así como a los integrantes de la planilla de candidatos que resultó electa.

5. Recepción de constancias. El cinco de julio del año en curso, se recibió el oficio signado por el S. del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que remitió copia certificada de las notificaciones practicadas a los candidatos.

6. Recepción de escrito de comparecencia de tercero interesado. El cinco y seis de julio del presente año, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remitió cédula de publicitación, razón de fijación, razón de retiro, certificación de comparecencia de tercero interesado y el respectivo escrito signado por el representante propietario del Partido Acción Nacional.

7. Desahogo de vista. De la vista otorgada mediante proveído de tres de julio pasado, el siete de julio del año en curso, los ciudadanos J.L.A.P., en su calidad de P.M. electo, M.V.O.B., en su calidad de Síndica Municipal propietaria, R.A.P.B., P.R. propietario, M.P.R., Segunda Regidora propietaria y J.L.T.C., T.R. Propietario electo, comparecieron mediante escrito ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.

8. Certificación. En cumplimiento a la solicitud de certificación realizada mediante proveído de tres de julio del año en curso, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional certificó que dentro del plazo concedido, no se presentó escrito, comunicación o...

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