Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0083-2021), 13-08-2021

Fecha13 Agosto 2021
Número de expedienteST-JRC-0083-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-83/2020 Y ACUMULADO

ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves ST-JRC-83/2021 y ST-JRC-84/2021, promovidos por los partidos de la Revolución Democrática y M., por conducto de sus representantes ante el Consejo Municipal Electoral de J. del Instituto Electoral de Michoacán, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-026/2021 Y TEEM-JIN-027/2021 ACUMULADOS, por la que, entre otras cuestiones, determinó (i) sobreseer en el juicio TEEM-JIN-027/2021 por extemporaneidad en la presentación de su demanda y, (ii) confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de J., Michoacán, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en los autos de los juicios citados al rubro, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán emitió la declaratoria de inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el cual se elegirían, entre otros, a los integrantes de los ayuntamientos de los municipios de la entidad.

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se celebró la jornada electoral en el Estado para renovar, entre otros, el Ayuntamiento de J., Michoacán.

3. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio del presente año, el Consejo Municipal Electoral de J., llevó a cabo la sesión de cómputo de la citada elección, de la que se levantó el acta respectiva, en la que se consignaron los resultados siguientes:

PARTIDOS Y COALICIONES

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA))

pan

39

Treinta y nueve

prdpri

2100

Dos mil cien

ptM.

1673

Mil seiscientos setenta y tres

pvem

3057

Tres mil cincuenta y siete

pes

44

Cuarenta y cuatro

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

1

Uno

NULOS

177

Ciento setenta y siete

Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla ganadora postulada por el Partido Verde Ecologista de México y realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

4. Presentación de los medios de impugnación local. Inconforme con lo anterior, el catorce de junio del año en curso, los partidos M. y de la Revolución Democrática presentaron sendas demandas de juicio de inconformidad en contra del cómputo municipal de la elección, el primero presentado ante el Comité Electoral y el segundo ante el Instituto Electoral de Michoacán, los cuales se radicaron con las claves TEEM-JIN-026/2021 y TEEM-JIN-027/2021.

5. Acto impugnado. El ocho de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia dentro de los juicios de inconformidad TEEM-JIN-026/2021 y TEEM-JIN-027/2021 acumulados, mediante la cual, entre otras cuestiones, determinó (i) sobreseer en el juicio TEEM-JIN-027/2021 por extemporaneidad en la presentación de su demanda y, (ii) confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de J., Michoacán, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

II. Juicios de revisión constitucional electoral

  • Expediente ST-JRC-83/2021

1. Presentación. El catorce de julio del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal Electoral de J. del Instituto Electoral de Michoacán, promovió ante el Tribunal responsable juicio de revisión constitucional electoral en contra del acto precisado en el punto que antecede.

2. Recepción de constancias. El diecisiete de julio del año que transcurre, la Secretaría General del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió a este órgano jurisdiccional el escrito de demanda, con el respectivo informe circunstanciado y la demás documentación relacionada con el juicio.

3. Turno. El propio diecisiete de julio, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JRC-83/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

4. Radicación, admisión y vista. El veinte de julio del presente año, la Magistrada Instructora (i) radicó el juicio en la Ponencia a su cargo, (ii) al no advertir causa notoria de improcedencia admitió la demanda, (iii) requirió al Instituto Nacional Electoral para que notificara la vista con la demanda a cada uno de los candidatos electos para integrar el Ayuntamiento de J., Michoacán, postulados por el Partido Verde Ecologista de México y (iv) ordenó a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional que certificara el término del plazo de la vista y, en caso de no haberse desahogado, lo informara.

5. Recepción de constancias. El día siguiente, se recibió en Oficialía de Partes de esta S., el oficio signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por medio del cual remitió la cédula de publicitación sobre la presentación del juicio de revisión constitucional electoral, cédula de fijación y retiro de esta, así como la certificación de no comparecencia de terceros interesados, lo cual fue acordado al día siguiente.

6. Recepción de constancias de notificación. El veintidós de julio del año en curso, se recibió en electrónico y el veintitrés siguiente en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio signado por el S. General del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que remitió copia certificada de las notificaciones practicadas a los candidatos ordenadas mediante proveído de veinte de julio del presente año.

7. Certificación. En cumplimiento a la solicitud de certificación realizada mediante proveído de veinte de julio del año en curso, el veintiséis de julio del presente año, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional certificó que no se presentó escrito, comunicación o documento relacionado con la vista otorgada, a C.J.G., R.I.H.V., M.E.J.L., E.L.V., S.D.P.H. y C.R.P., candidatos electos para integrar el Ayuntamiento de J.

8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio.

  • Expediente ST-JRC-84/2021

1. Presentación. El quince de julio del año en curso, el partido M., por conducto de su representante propietario ante el Consejo Electoral Municipal de J. del Instituto Electoral de Michoacán, promovió ante el Tribunal responsable juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia dictada en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-026/2021 y TEEM-JIN-027/2021 acumulados.

2. Recepción de constancias. El diecisiete de julio del año que transcurre, la Secretaría General del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió a este órgano jurisdiccional el escrito de demanda, con el respectivo informe circunstanciado y la demás documentación relacionada con el juicio.

3. Turno. El propio diecisiete de julio, la...

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