Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0963-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha20 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0963-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenPRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-963/2021 Y SCM-JDC-1123/2021 ACUMULADOS

ACTORAS: K.V.V.D.Y.E.S.M.

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: N.A.C.H.Y.E.S.S.

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

Ciudad de México, veinte de julio de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplida la sentencia dictada emitida en los presentes juicios acumulados y, en consecuencia, archivar los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actoras o promoventes

K.V.V.D. y E.S.M.

Candidaturas

Candidaturas a la presidencia municipal y primera regiduría, ambas por el municipio de Tlaxcala, Tlaxcala

Comité Ejecutivo o CEN

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

Comisión nacional

Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Comisión estatal

Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Tlaxcala

Juicio 1123

Juicio de clave SCM-JDC-1123/2021

Partido o PAN

Partido Acción Nacional

Providencias 342

Providencias SG/342/2021 emitidas por el P. del Comité Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 inciso j) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, por virtud de las cuales se designa a los candidatos (y candidatas) a los cargos de integrantes de los ayuntamientos y presidencias de comunicad, que postulará el Partido Acción Nacional en el proceso electoral local 2020-2021, en el estado de Tlaxcala en cumplimiento a la sentencia SCM-JDC-963/2021 y SCM-JDC-1123/2021 acumulados

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia federal

Sentencia emitida en el juicio de clave SCM-JDC-963/2021 y SCM-JDC-1123/2021 acumulados

ANTECEDENTES

I. Sentencia federal. El veinte de mayo, este órgano jurisdiccional[2] dictó sentencia en los juicios de la ciudadanía en que se actúa, en el que ordenó revocar parcialmente las providencias entonces cuestionadas en lo relativo a las designaciones de las Candidaturas; publicar el acta de la sesión celebrada por la Comisión estatal con la lista de propuestas de Candidaturas que habría de enviar a la instancia nacional, así como que el P. del CEN, emitiera nuevas providencias en las que explicara las razones particulares o las causas inmediatas que se tomaron en consideración para seleccionar a las personas que finalmente se decidiera postular como candidatas del PAN, por lo que hace al municipio de Tlaxcala, Tlaxcala.

II. Notificación. El mismo veinte de mayo, la referida sentencia fue notificada a las actoras y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, y el veintiuno siguiente, al Comité Ejecutivo y a su P., así como a la Comisión estatal.

III. Actuaciones relacionadas con el cumplimiento.

1. Informes.

1.1 El veintidós de mayo[3], el S. General del Comité Directivo Estatal del PAN y de la Comisión estatal, remitió documentación con la cual, pretenden dar cumplimiento a la sentencia federal, consistente en:

1.2 El veinticuatro de mayo el apoderado legal del Partido remitió copia certificada de las providencias SG/342/2021 y cédula de publicidad respectiva de la misma fecha[4].

1.3 El veintiséis de mayo, se recibió documentación por parte del Comité Directivo Estatal del PAN en Tlaxcala, entre ella, el oficio secretaria general-CDE-PAN-TLAX/057/2021 dirigido a E.S.M. mediante el cual, el referido instituto político le remite las providencias dictadas en cumplimiento a la sentencia federal y la cédula de notificación personal de la misma, así como la constancia de publicitación de las referidas providencias.

2. Turno. El veintinueve de mayo, el M.P. ordenó turnar y remitir el expediente SCM-JDC-963/2021 y acumulado a la ponencia a su cargo, al haber fungido como instructor y ponente en el juicio señalado, con la finalidad de acordar lo conducente.

3. Recepción en Ponencia. En su oportunidad, el señalado Magistrado acordó tener por recibido el expediente y las referidas constancias y al estimar que se encontraba debidamente integrado y con información suficiente, ordenó someter a consideración del Pleno el proyecto de acuerdo respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. es competente para verificar el cumplimiento de la sentencia federal en atención a que las atribuciones con que cuenta para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción, incluyen también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su ejecución y cumplimiento para hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con el dictado de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[5].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R., mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[6].

SEGUNDO. Cumplimiento. En atención a las constancias remitidas por el Partido, se tiene por cumplido lo ordenado por esta S.R. en la sentencia federal, conforme a lo que enseguida se explica.

En dicha resolución esta S.R. revocó parcialmente las Providencias entonces controvertidas en lo relativo a las designaciones de las Candidaturas para los siguientes efectos:

  1. En un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la sentencia federal, publicara en estrados físicos y electrónicos del PAN y notificara personalmente a la actora del juicio 1123 el acta de sesión celebrada por la Comisión estatal con la lista de propuestas de Candidaturas que habría de enviar a la instancia nacional del Partido.
  2. Realizado lo anterior, dentro del plazo de las doce horas siguientes a que la Comisión estatal publicara las propuestas de candidaturas, el P. del CEN, debía emitir nuevas providencias en las que explicara las razones particulares o las causas inmediatas que se tomaron en consideración para seleccionar a las personas que finalmente hubiera decidido postular como candidatas del PAN en el actual proceso electoral local, por lo que hace al Ayuntamiento de Tlaxcala, Tlaxcala.
  3. Las nuevas providencias se debían publicar en los estrados físicos y electrónicos del PAN, y notificar...

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