Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0798-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 06 Mayo 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-0798-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD DE JUSTICIA DE MORENA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano
EXPEDIENTE: SCM-JDC-798/2021
ACTORA: Y.H.J.
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: N.A.C.H.Y.E.S.S.
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
Ciudad de México, veinte de julio de dos mil veintiuno[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplida la sentencia emitida en el presente juicio y, en consecuencia, archivar el expediente como asunto total y definitivamente concluido, de conformidad con lo siguiente.
GLOSARIO
Actora o promovente |
Yesenia Hernández Jerónimo
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Acuerdo de reposición |
Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA por el que se repone integralmente el procedimiento de selección de candidaturas a las diputaciones por el principio de representación proporcional para el Congreso del Estado de G. en el Proceso Electoral 2020-2021, en cumplimiento a lo ordenado por la S.R. de la Ciudad de México, al resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano radicados en los expedientes SCM-JDC-553/2021 y SCM-JDC-931/2021 acumulados, emitido el cuatro de mayo por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA
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Comisión de elecciones |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA
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Juicio 798 |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana) identificado con la clave SCM-JDC-798/2021
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Juicio 1379 |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana) identificado con la clave SCM-JDC-1379/2021
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Sentencia 553
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Sentencia emitida en el juicio de clave SCM-JDC-553/2021 y acumulado[2]. |
ANTECEDENTES
I. Sentencia del juicio 798. El seis de mayo, este órgano jurisdiccional resolvió el juicio en que se actúa, al tenor de los siguientes efectos:
…
En consecuencia, la situación jurídica relacionada con el proceso interno del referido instituto político (sobre la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional), ha sido superada a raíz de lo resuelto por este órgano jurisdiccional en la sentencia 553 y, por tanto, las designaciones realizadas y registradas ante el Instituto electoral, han quedado sin efectos.
Por ello, el presente juicio debe sobreseerse al actualizarse la causal de improcedencia bajo estudio [...].
No obstante lo anterior se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, notificar personalmente a la actora de este juicio el resultado final de la insaculación aludida; con la finalidad de que, de así estimarlo adecuado, pueda impugnar la determinación atinente.
II. Notificación. El mismo seis de mayo, la referida sentencia fue notificada a la promovente y demás personas interesadas, y el siete siguiente, fueron notificadas la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA y la Comisión de elecciones.
III. Actuaciones relacionadas con el cumplimiento.
1. Informe. El quince de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el oficio CEN/CJ/J/2617/2021 y anexos, mediante los cuales, el Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA remitió el Acuerdo de reposición del procedimiento de selección de candidaturas, así como la constancia de notificación[3] realizada a la actora.
2. Turno por cumplimiento. En su oportunidad, el M.P. ordenó turnar y remitir el expediente del juicio 798 a la ponencia a su cargo, al haber fungido como instructor y ponente en el juicio señalado, con la finalidad de acordar lo conducente.
3. Recepción en Ponencia y sometimiento al Pleno. En ese sentido, el señalado Magistrado acordó tener por recibido el expediente y las referidas constancias y, al estimar que se encontraba debidamente integrado y con información suficiente, ordenó someter a consideración del Pleno el proyecto de acuerdo respectivo.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia. Esta S.R. es competente para verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en el presente juicio en atención a que las atribuciones con que cuenta para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción, incluyen también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su ejecución y cumplimiento para hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con el dictado de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[4].
Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R., mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[5].
SEGUNDO. Cumplimiento. En atención a las constancias remitidas por la Comisión de elecciones, se tiene por cumplido lo ordenado por esta S.R. en la sentencia dictada en el presente juicio, conforme a lo que enseguida se explica.
En dicha sentencia, esta S.R. resolvió sobreseer el medio de impugnación intentado por la actora al razonar, en esencia, que había quedado sin materia como resultado de la sentencia 553, en la que este órgano jurisdiccional revocó la lista de candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional para el estado de G., realizada por MORENA y estableció como parte de sus efectos que el señalado partido, por conducto de sus órganos correspondientes, repusiera integralmente el procedimiento en términos del contenido de su normativa interna.
En ese sentido, al resolver el juicio 798 se razonó que con la emisión de la sentencia 553 en los términos descritos se había dado un cambio de situación jurídica que dejaba sin materia el juicio en que se actúa dado que la actora reclamaba que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA declaró improcedente su queja partidista relacionada precisamente con el indebido registro de las candidaturas a las diputaciones locales de representación proporcional en el estado de G..
No obstante la improcedencia decretada, esta S.R. ordenó a la Comisión de elecciones que notificara personalmente a la actora el “resultado final de la insaculación” -es decir, de la reposición del procedimiento ordenada en la sentencia 553-.
Ahora bien, tal como se analizó en su oportunidad en el incidente de incumplimiento de la sentencia 553, MORENA llevó a cabo la reposición del...
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