Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0556-2021-CUMP1), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0556-2021
Fecha05 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-556/2021

IMPUGNANTE: M.G.R.Z.

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: R.A.M.M.Y......N.E.R.F.

COLABORÓ: SOFÍA VALERIA SILVA CANTÚ

Monterrey, Nuevo León, a 3 de agosto de 2021.

I. Sentencia cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento

El 5 de junio de 2021, esta S. Monterrey revocó la resolución de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas[1] que declaró improcedente el trámite de reposición de credencial para votar presentada por la impugnante; porque esta S. consideró que, conforme a la jurisprudencia de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL, fue incorrecto estimar improcedente la solicitud porque el trámite realizado por la actora no implica una modificación al listado nominal.

En consecuencia, ordenó a la Junta Distrital lo siguiente:

“1. Atendiendo a la complejidad material y técnica del trámite y la proximidad del

día de la elección, la expedición y entrega de la credencial solicitada deberá

realizarse dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día

siguiente a la jornada electoral.

2. Entonces, debido a la proximidad del día de la elección, a fin de que la actora

pueda emitir su voto, se ordena a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en

Zacatecas que inmediatamente después de que se le notifique el presente fallo,

proceda a:

a) Imprimir la presente sentencia.

b) Realizar una impresión adicional, únicamente del apartado "RESUELVE" de la

presente resolución, y certificar la copia respectiva, y

c) Notificar de manera personal a la actora en su domicilio, con la copia simple

de esta sentencia y con los referidos puntos resolutivos certificados

Para ejercer su derecho al voto, la impugnante deberá identificarse y entregar los

puntos resolutivos certificados a los funcionarios de la mesa directiva de casilla

correspondiente, quienes retendrán dicha certificación, haciéndolo constar en el

acta atinente.

2. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dé cumplimiento a lo

ordenado, la autoridad responsable deberá informarlo a esta S. Regional y

remitir la documentación que acredite la entrega a la impugnante de los puntos

resolutivos de la sentencia y de su credencial para votar[2].”

II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de los mismos

Se considera que existen elementos para tener formalmente cumplida la resolución del juicio citado al rubro[3].

Ello, porque la Junta Distrital, en cumplimiento a lo ordenado por esta...

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