Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0556-2021-CUMP1), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0556-2021 |
Fecha | 05 Junio 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-556/2021
IMPUGNANTE: M.G.R.Z.
RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: R.A.M.M.Y......N.E.R.F.
COLABORÓ: SOFÍA VALERIA SILVA CANTÚ
Monterrey, Nuevo León, a 3 de agosto de 2021.
I. Sentencia cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento
El 5 de junio de 2021, esta S. Monterrey revocó la resolución de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas[1] que declaró improcedente el trámite de reposición de credencial para votar presentada por la impugnante; porque esta S. consideró que, conforme a la jurisprudencia de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL, fue incorrecto estimar improcedente la solicitud porque el trámite realizado por la actora no implica una modificación al listado nominal.
En consecuencia, ordenó a la Junta Distrital lo siguiente:
“1. Atendiendo a la complejidad material y técnica del trámite y la proximidad del
día de la elección, la expedición y entrega de la credencial solicitada deberá
realizarse dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día
siguiente a la jornada electoral.
2. Entonces, debido a la proximidad del día de la elección, a fin de que la actora
pueda emitir su voto, se ordena a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en
Zacatecas que inmediatamente después de que se le notifique el presente fallo,
proceda a:
a) Imprimir la presente sentencia.
b) Realizar una impresión adicional, únicamente del apartado "RESUELVE" de la
presente resolución, y certificar la copia respectiva, y
c) Notificar de manera personal a la actora en su domicilio, con la copia simple
de esta sentencia y con los referidos puntos resolutivos certificados
Para ejercer su derecho al voto, la impugnante deberá identificarse y entregar los
puntos resolutivos certificados a los funcionarios de la mesa directiva de casilla
correspondiente, quienes retendrán dicha certificación, haciéndolo constar en el
acta atinente.
2. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dé cumplimiento a lo
ordenado, la autoridad responsable deberá informarlo a esta S. Regional y
remitir la documentación que acredite la entrega a la impugnante de los puntos
resolutivos de la sentencia y de su credencial para votar[2].”
II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de los mismos
Se considera que existen elementos para tener formalmente cumplida la resolución del juicio citado al rubro[3].
Ello, porque la Junta Distrital, en cumplimiento a lo ordenado por esta...
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