Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0105-2021), 23-07-2021

Fecha23 Julio 2021
Número de expedienteSM-RAP-0105-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-105/2021

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: K.A.G.A.

COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca, en lo que fue materia de controversia, la resolución INE/CG544/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurado en contra de M.A.L.H., entonces candidato a la presidencia municipal de Matamoros, Tamaulipas, por MORENA, al determinarse que la autoridad fiscalizadora fue omisa en pronunciarse respecto de los elementos de prueba solicitados por el partido recurrente que, por su naturaleza, no se encontraban a su alcance.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Determinación controvertida

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.1.3. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. La autoridad fiscalizadora fue omisa en pronunciarse respecto de la totalidad de los medios de prueba que el recurrente ofreció en el escrito de queja

4.3.1.1. Marco normativo

4.3.1.2. Caso concreto

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento de Procedimientos:

Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización

Resolución:

Resolución INE/CG544/2021, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurada en contra del C.M.A.L.H., candidato a P.M. de Matamoros, Tamaulipas, por el partido M., en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el Estado de Tamaulipas, identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/222/2021TAMPS

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio de proceso. El trece de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral ordinario en el Estado de Tamaulipas para renovar el Congreso del Estado y los Ayuntamientos.

1.2. Presentación de queja. El tres de mayo, el PRI presentó queja contra M.A.L.H., entonces candidato a la presencia municipal de Matamoros, Tamaulipas, postulado por MORENA, por la posible infracción en materia de fiscalización consistente en la recepción de aportaciones de entes no permitido, con motivo de la caravana realizada por el inicio de su campaña.

1.3. Recepción de expediente. El cinco de mayo, la Unidad Técnica integró el expediente INE/Q-COF-UTF/222/2021TAMPS y notificó la recepción de la queja al S. Ejecutivo del Consejo General.

1.4. Prevención al PRI. El diez de mayo, se previno al partido recurrente para que aportara las pruebas que permitieran acreditar la veracidad de los hechos en que basó su denuncia.

1.5. Respuesta a prevención. El trece siguiente, el PRI respondió a la prevención formulada.

1.6. Determinación impugnada. El dieciocho de junio, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo General aprobó la Resolución, que desechó la queja interpuesta por el PRI, al considerar que el apelante omitió presentar los elementos de prueba de carácter indiciario que permitieran la realización de la investigación.

1.7. Recurso de apelación. Inconforme, el veintidós de ese mes, el PRI presentó medio de defensa.

1.8. Acuerdo de S. [SUP-RAP-154/2021]. El primero de julio, la S. Superior de este Tribunal Electoral remitió el recurso de apelación interpuesto por el PRI a esta S. Regional, por ser competente para su conocimiento y resolución[1].

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra la Resolución del Consejo General que desechó la queja presentada contra el entonces candidato a la presencia municipal de Matamoros, Tamaulipas, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 169, fracción XVI, 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral; y en el diverso acuerdo de S. Superior dictado en el expediente SUP-RAP-154/2021, por el que se determinó que esta S. Regional es competente para resolver este asunto.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de once de julio[2].

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Determinación controvertida

El PRI controvierte la Resolución que desechó la queja interpuesta en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Matamoros, Tamaulipas, postulado por MORENA, por la presunta recepción de aportaciones en especie de personas que viven o trabajan en el extranjero.

En la denuncia, el recurrente expuso que, el diecinueve de abril, el entonces candidato denunciado realizó diversos actos de campaña, entre ellos, la caravana que se llevó a cabo en la colonia Palo Verde, en la que se observó el uso de una camioneta MARCA JEEP, VERSIÓN RUBICON, MODELO 2021, con un precio de lista de $1,114,900.00 (UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL NOVESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), con placas del estado de Texas, Estados Unidos, presumiendo que los propietarios eran personas que no residían en el país.

Además, que ese y otros vehículos que se encontraban en la caravana se utilizaron con el fin de beneficiar la candidatura del denunciado y al partido postulante, de modo que, al tratarse de una aportación en especie, se debió registrar el evento y el contrato de donación o comodato respectivo.

Para acreditar su dicho, el recurrente ofreció tres links relativos a la transmisión en vivo relativa a caravana[3] y el acta circunstanciada de hechos CME/MAT/0014/2021 emitida por el S. del Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas....

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