Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0123-2021), 21-07-2021
Número de expediente | SX-JRC-0123-2021 |
Fecha | 21 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-123/2021
ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIA: C.E.H.
COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido por el Partido Revolucionario Institucional,[1] por conducto de Á.B.R., quien se ostenta como representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[2], con sede en Coatzacoalcos.
El partido actor impugna la resolución dictada el pasado catorce de julio por el Tribunal Electoral de Veracruz[3], en el incidente sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo parcial y total del expediente TEV-RIN-227/2021- INC-1 y acumulados, que, entre otras cuestiones, declaró improcedente la solicitud de recuento parcial planteada, por el ahora promovente, respecto de la votación recibida en las casillas de la elección del referido Ayuntamiento.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia
TERCERO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
CUARTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina confirmar la resolución incidental impugnada debido a que, si bien el Tribunal Electoral local atendió de manera incompleta la pretensión de recuento en sede jurisdiccional, avocándose únicamente a una de las manifestaciones del partido actor, lo cierto es que no podría alcanzar su pretensión última de recuento.
ANTECEDENTES I. El contextoDe la demanda y demás constancias que integran el expediente en donde se actúa, se obtiene lo siguiente:
- Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la Sala Superior de este tribunal electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[4], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diversos cargos, entre ellos, la de ediles del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz.
- Cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal del OPLE llevó a cabo el cómputo municipal de la referida elección.
- Recuento parcial. Durante el desarrollo del cómputo municipal se determinó realizar el recuento parcial de los paquetes electorales, mismo que finalizó el once de junio y arrojó los resultados siguientes:
Total de votos en el Ayuntamiento
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
VOTACIÓN |
|
NÚMERO |
LETRA |
|
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
5,870 |
CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
26,134 |
VEINTISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTIVA |
1,824 |
MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
3,009 |
TRES MIL NUEVE |
PARTIDO DEL TRABAJO |
2,705 |
DOS MIL SETECIENTOS CINCO |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
4,654 |
CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO |
PARTIDO MORENA |
67,884 |
SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO |
TODOS POR VERACRUZ |
1,335 |
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO |
PODEMOS |
1,199 |
MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE |
PARTIDO CARDENISTA |
803 |
OCHOCIENTOS TRES |
UNIDAD CIUDADANA |
728 |
SETECIENTOS VEINTIOCHO |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO |
1,459 |
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE |
PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS |
616 |
SEISCIENTOS DIECISÉIS |
FUERZA POR MÉXICO |
2,343 |
DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES |
CANDIDATO INDEPENDIENTE |
1,545 |
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO |
|
839 |
OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE |
|
199 |
CIENTO NOVENTA Y NUEVE |
|
25 |
VEINTICINCO |
|
70 |
SETENTA |
|
387 |
TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE |
|
41 |
CUARENTA Y UNO |
|
248 |
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO |
|
346 |
TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
96 |
NOVENTA Y SEIS |
VOTOS NULOS |
2,159 |
DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE |
VOTACIÓN TOTAL |
126, 518 |
CIENTO... |
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