Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0635-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0635-2021
Fecha31 Julio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-635/2021

ACTORA: MA. CONCEPCIÓN ROQUE CASTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, por razones distintas, la resolución interlocutoria que declaró infundado el incidente de inejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de A. en el expediente TEEA-JDC-114/2021 y acumulado, al determinarse que, con independencia de la exactitud de las consideraciones de la responsable, los planteamientos de la promovente son insuficientes para alcanzar la pretensión de ser registrada como candidata a diputada local por el principio de representación proporcional en la quinta posición del listado presentado por M..

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución dictada en el expediente TEEA-JDC-114/2021 y acumulado [materia de cumplimiento]

4.1.2. Actos emitidos en cumplimiento

4.1.3. Resolución incidental impugnada

4.2. Planteamientos ante esta S.

4.3. Cuestión a resolver

4.4. Decisión

4.5. Justificación de la decisión

4.5.1. Materia de los incidentes de inejecución o incumplimiento de sentencia

4.5.2. Los planteamientos de la promovente son insuficientes para alcanzar su pretensión de ser registrada como candidata a diputada local de RP por parte de M.

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo de reserva:

Acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de M. por el que garantiza la representación igualitaria de género y demás grupos de atención prioritaria conforme señala la ley y las disposiciones aplicables, en los cuatro primeros lugares de las listas para las candidaturas de representación proporcional en las entidades federativas para el proceso electoral concurrente 2020-2021

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de A.

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de M.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatutos:

Estatuto de M.

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral de A.

Ley de Medios:

Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

RP:

Representación proporcional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de A.

VPG:

Violencia Política en razón de Género

  1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio de proceso electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, el Instituto Local declaró el inicio del proceso electoral local 2020-2021, mediante el cual se renovará el Congreso del Estado y ayuntamientos, en A..

1.2. Convocatoria. El treinta de enero, M. emitió convocatoria para el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos para los procesos electorales concurrentes 2020-2021.

1.3. Acuerdo de reserva. El nueve de marzo, la Comisión de Elecciones aprobó el acuerdo para garantizar la representación igualitaria de género y demás grupos de atención prioritaria en los cuatro primeros lugares de las listas para candidaturas de representación proporcional en las entidades federativas.

1.4. Procedimiento de insaculación. El quince siguiente, M. eligió candidaturas a diputaciones locales de representación proporcional en A., en el cual la actora resultó insaculada.

1.5. Periodo de registro de candidaturas. Del quince al veintidós de marzo, transcurrió el periodo para la presentación de las solicitudes de registro de candidaturas para la integración, entre otros, del Congreso del Estado de A.

1.6. Primer juicio ciudadano local. El diecinueve marzo, la actora promovió -vía salto de instancia- medio de impugnación ante el Tribunal Local, al estimar incorrecto que se le ubicara en el quinto lugar de la lista de RP, cuando fue la primera persona insaculada.

1.7. Acuerdo plenario de reencauzamiento [TEEA-JDC-026/2021]. El veinte siguiente, el Tribunal Local reencauzó la demanda, toda vez que el acto reclamado debía ser analizado por la Comisión de Justicia.

1.8. Solicitud de registro. En esa misma fecha, M. presentó la solicitud de registro de la lista de candidaturas a diputaciones por RP en la entidad.

1.9. Primer incidente de incumplimiento local. El veintitrés de marzo, la promovente presentó, ante el Tribunal Local, incidente de excitativa de justicia ante la falta de cumplimiento de la Comisión de Justicia para resolver el medio de impugnación reencauzado.

1.10. Acuerdo de registro [CG-R-23/21]. El treinta y uno de marzo, el Consejo General del Instituto Local aprobó la solicitud de registro de candidaturas presentadas por M. para integrar el listado de diputaciones plurinominales.

1.11. Segundo juicio local. El seis de abril, la actora presentó, vía salto de instancia, un segundo medio de impugnación ante el Tribunal Local contra distintos órganos de M. por VPG, al considerar que se obstaculizó su aspiración a obtener una candidatura, a la par solicitó el dictado de medidas cautelares.

1.12. Acuerdo plenario de reencauzamiento [TEEA-JDC-088/2021]. El once de abril, el Tribunal Local reencauzó la demanda a la Comisión de Justicia para que resolviera el medio de defensa en un plazo de tres días y atendiera las medidas cautelares emitidas en favor de la actora.

1.13. Segundo incidente de incumplimiento. El quince de abril, la actora promovió incidente, pues en su concepto, la Comisión de Justicia no dio cumplimiento al acuerdo dictado por el Tribunal Local, además que no se adoptaron las medidas cautelares decretadas.

1.14. Primera resolución partidista [CNHJ-AGS-864/2021]. El quince de abril, la Comisión de Justicia, en cumplimiento al reencauzamiento dictado en el expediente TEEA-JDC-088/2021, declaró improcedente, por frívola, la queja presentada por la actora, por presuntos actos constitutivos de VPG.

1.15. Segunda resolución partidista [CNHJ-AGS-422/2021]. El dieciocho de ese mes, la Comisión de Justicia dictó resolución, en la cual desestimó los planteamientos de la actora, relacionados con su derecho a ocupar el primer lugar en la lista de diputaciones de representación proporcional, en cumplimiento al acuerdo plenario emitido en el expediente TEEA-JDC-026/2021.

1.16. Juicios ciudadanos locales [TEEA-JDC-114/2021 y TEEA-JDC-115/2021]. El veinte y veintiuno de abril, la actora impugnó las resoluciones dictadas por la ...

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