Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0649-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0649-2021
Fecha31 Julio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-649/2021

IMPUGNANTE: ERNESTO DE LA CRUZ SÁNCHEZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TERCERO INTERESADO: E.S.G.

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

Monterrey, Nuevo León, a 31 de julio de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal de Coahuila que revocó el acuerdo del Instituto Local en el que, derivado de la asignación de regidurías de rp del Ayuntamiento de S.P., excluyó de la asignación a la sindicatura de primera minoría del PAN, al considerar que dicha asignación alteró el orden de las listas registradas por los partidos ante el Instituto Local; porque esta Sala considera que, de una interpretación conforme de la normativa electoral local, se concluye que fue correcto que el Tribunal Local considerara que, excepto el caso del presidente municipal, la asignación de regidurías debe iniciar con la persona que encabece la lista registrada para la elección de miembros del ayuntamiento postulada por cada partido político, sin excluir a alguno de la lista.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Ayuntamiento de S.P.:

Presidencia Municipal de S.P., Coahuila de Zaragoza.

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de S.P., Coahuila de Zaragoza.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Electoral Local:

Instituto Electoral de Coahuila.

Ley de Medios:

Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para los Procesos Electorales Locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

mr/mayoría relativa:

Sistema Electoral de Mayoría Relativa.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

rp/representación proporcional

Sistema electoral de representación proporcional.

Tribunal de Coahuila/ Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer el presente asunto porque se trata de un juicio ciudadano promovido contra una sentencia del Tribunal Local que revocó la asignación de regidurías realizadas por Instituto Local, respecto del Ayuntamiento de S.P., Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I. Jornada electoral y asignación de representación proporcional

1. El 1 de octubre de 2020, se reformó el artículo 19, numeral 6, de la ley Electoral de Coahuila[4].

2. El 1 de enero de 2021, inició el proceso electoral para renovar los ayuntamientos en dicha entidad.

3. El 6 de junio de 2021, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, el Ayuntamiento de S.P., en la que ganó la planilla postulada por el PRI[5].

4. El 9 siguiente, el se llevó a cabo la asignación de los cargos de rp en la que el Instituto Local al asignar las regidurías de rp del Ayuntamiento de S.P., excluyó de la asignación a la sindicatura de primera minoría del PAN, pues sólo a las personas registradas en las listas con el cargo de regidurías[6].

II. Juicios ciudadanos locales

1. En desacuerdo, el 11 y 12 de junio[7], diversos impugnantes controvirtieron dicha asignación, al considerar que se transgredió la paridad de género al asignarse más mujeres y por asignar las regidurías conforme al orden de prelación de las listas presentadas por los partidos políticos.

2. El Tribunal de Coahuila revocó el acuerdo, en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de controversia

1. En la resolución impugnada, el Tribunal de Coahuila revocó el acuerdo el acuerdo del Instituto Local asignó las regidurías de rp del Ayuntamiento de S.P.[8], bajo la consideración sustancial de que la asignación de las regidurías que siguió el orden de las listas de los partidos indebidamente excluyó a la sindicatura de primera minoría, por lo que, en plenitud de jurisdicción realizó la asignación de regidurías sin distinguir entre sindicatura y regidurías.

2. Pretensión y planteamientos[9]. El impugnante pretende que se revoque la resolución del Tribunal de Coahuila, porque, derivado de la interpretación de la exposición de motivos de la reforma legal al artículo 19, numeral 6, de la Ley Electoral Local, debió excluirse de la asignación de regidurías de rp al primer lugar de la lista del PAN, porque dicho candidato sólo puede acceder a la primera sindicatura de primera minoría.

3. Cuestiones a resolver. Determinar si a partir de lo considerado por la responsable y los agravios expuestos: ¿Si la persona nombrada como S. y denominado de 1ra minoría, tiene derecho a participar en la asignación de regidurías de rp?

Apartado I. Decisión general

Esta S.M. considera que debe confirmarse la sentencia del Tribunal de Coahuila que revocó el acuerdo del Instituto Local en el que, derivado de la asignación de regidurías de rp del Ayuntamiento de S.P., excluyó de la asignación a la sindicatura de primera minoría del PAN, al considerar que dicha asignación alteró el orden de las listas registradas por los partidos ante el Instituto Local; porque esta Sala considera, a partir de un ejercicio interpretativo amplio, que el Tribunal Local correctamente consideró que, excepto el caso del presidente municipal, la asignación de regidurías debe iniciar con la persona que encabece la lista registrada para la elección de miembros del ayuntamiento postulada por cada partido político, sin excluir a alguno de la lista, incluido el síndico denominado de primera minoría.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1.2. Marco normativo de la representación proporcional en la legislación del estado de Coahuila

La Constitución de Coahuila señala que la Ley local deber garantizar que el principio de representación proporcional se incluya en todas las elecciones en la que se renueve una presidencia municipal en Coahuila (artículo 158-K, de la Constitución Local[10]).

Al...

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