Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0008-2021), 2021

Fecha17 Junio 2021
Número de expedienteSX-JLI-0008-2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SX-JLI-8/2021

Fecha de clasificación: Aprobada en la Décima Octava sesión extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebrada el veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

Unidad Administrativa: S.R. Xalapa, P. de la Magistrada E.B.Z..

Clasificación de información: Confidencial al haber resultado el laudo desfavorable a sus intereses personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora, en razón de que se concluyó con la emisión de un laudo desfavorable a sus intereses personales.

1, 2, 26, 28 y 37

Número consecutivo de expediente

En virtud de que es posible vincular a la parte actora con el mismo

5

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-8/2021

ACTOR: eliminado. fundamento legal artículos 116 de la ley general y 113, fracción i de la ley federal, ambas de transparencia y acceso a la información pública

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: E.B.Z.

SECRETARIA: D.V.G.

COLABORADORA: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por eliminado. fundamento legal artículos 116 de la ley general y 113, fraccción i de la ley federal, ambas de transparencia y acceso a la información pública [2] por su propio derecho.

El actor demanda al Instituto Nacional Electoral[3] el pago de diversas prestaciones laborales, con motivo del supuesto despido injustificado en el cargo que desempeñaba como Capacitador Asistente Electoral de una Junta D. Ejecutiva en Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Prestaciones reclamadas

TERCERO. Excepciones y defensas

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las prestaciones reclamadas por el actor, al haberse acreditado la excepción consistente en que la relación jurídica entre las partes es de naturaleza civil.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, de su contestación y demás constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de la relación jurídica. El actor afirma que en el mes de noviembre de dos mil catorce, fue contratado en forma verbal por el Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, para laborar por tiempo indefinido y con la categoría de Capacitador Asistente.
  2. Demanda. El veinte de mayo de dos mil quince, el actor presentó por conducto de su apoderado legal, demanda de juicio laboral ante la Junta Especial número treinta y ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Villahermosa, Tabasco, en contra del INE, por el pago de diversas prestaciones.
  3. Acuerdo de incompetencia. Mediante acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, la Junta Especial determinó que no era competente para conocer y resolver el juicio promovido por el actor, por lo cual ordenó su remisión al Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco.
  4. Acuerdo de Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco. El diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Pleno del citado Tribunal se declaró incompetente para conocer y resolver el juicio laboral promovido por el actor, razón por la cual ordenó su remisión al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  5. Acuerdo de incompetencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. El doce de septiembre de dos mil diecinueve, la Tercera Sala del citado Tribunal, dictó resolución en el expediente 563/2018, por la que se declaró incompetente para conocer de la demanda presentada por el actor, y ordenó remitir el expediente a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
  6. Acuerdo de Sala de la Sala Superior. El tres de mayo de dos mil veintiuno,[4] el Pleno de la Sala Superior ordenó reencauzar la demanda del actor, en que consideró que el conocimiento y resolución del juicio le correspondía a esta S.X..

II. Del trámite del medio de impugnación federal

  1. Recepción en esta S.R.. El cinco de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el oficio TEPJF-SGA-OA-1759/2021 y sus anexos, por medio del cual la Sala Superior de este Tribunal, notifica y remite entre otra documentación, el Acuerdo de Sala emitido en el expediente SUP-AG-eliminado. fundamento legal artículos 116 de la ley general y 113, FRACCIÓN i de la ley federal, ambas de transparencia y acceso a la información pública/2021, que determinó que esta S.R. es el órgano competente para conocer de la demanda.
  2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional, ordenó formar el expediente SX-JLI-8/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z. para los efectos legales conducentes.

  1. Radicación, admisión, requerimiento y emplazamiento. El diez de mayo, la Magistrada Instructora acordó radicar el asunto, admitir la demanda, y correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra[5].
  2. Contestación de demanda. El veinticinco de mayo, se recibió en esta S.R. la contestación del Instituto demandado.
  3. Cita a audiencia mediante videoconferencia. El veintisiete de mayo, la Magistrada Instructora señaló como fecha de audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos el ocho de junio de dos mil veintiuno a las doce horas, mediante videoconferencia[6] y ordenó dar vista al actor con copia del escrito de contestación de demanda y anexos a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  4. Audiencia mediante videoconferencia. En la fecha y hora señalados, se celebró la audiencia mediante videoconferencia, en la que se agotó la etapa de conciliación, admisión y desahogo de pruebas misma que fue suspendida para reanudarse el catorce de junio siguiente.
  5. Continuación de la audiencia mediante videoconferencia. En la fecha y hora señalados, se celebró la audiencia mediante videoconferencia, en la que se llevó a cabo el desahogo de la...

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