Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0710-2021), 2021

Fecha31 Julio 2021
Número de expedienteSM-JDC-0710-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-710/2021

IMPUGNANTE: NINFA DÍAZ SANTIAGO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCEROS INTERESADOS: E.C.R.G. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y M.F.H.O.

COLABORÓ: M.E. PEÑA

Monterrey, Nuevo León, a 31 de julio de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal de A.,

que a su vez confirmó la asignación de las regidurías de representación proporcional para el Ayuntamiento de A., al considerar, en esencia, que el Instituto Local no estaba obligado a designar a la impugnante (quien ocupa la posición 7) en una de las 2 regidurías por el referido principio que obtuvo el PRI, porque la acción afirmativa que se aplicó en su favor consistió en su postulación, lo que no implica que en automático se le asignara la regiduría que pretendía; porque esta S. considera que, como lo determinó el Tribunal Local, es correcta la asignación realizada por el Instituto Local, porque la implementación de una cuota a favor de la comunidad LGBTIQ+, no se traduce en automático en el derecho o en el aseguramiento de que las personas postuladas a través de esa acción afirmativa accedan al cargo de elección popular por el que válidamente fueron registrados.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

1.1. Perspectiva sobre la identidad LGBTIQ+

1.2. Igualdad en la ley, y no discriminación. Postulados fundamentales iniciales de los sistemas democráticos

1.3. La visión contemporánea de la igualdad, o dimensión material e inclusiva para contribuir a garantizar el derecho de todas las personas de acceder plenamente el mayor número posible de derechos constitucionales

1.4. Acciones para la igualdad material o inclusión de grupos vulnerables en el sistema democrático

1.5. Autoridad facultada para crear acciones afirmativas

1.6. Principios para la reglamentación de acciones a favor de la igualdad material o inclusiva por parte de los órganos electorales.

1.7 El establecimiento de una cuota específica a favor de las personas de la comunidad LGBTIQ+ garantiza la diversidad y pluralidad de las opciones políticas

2. Sentencia o decisión concretamente revisada

3. Valoración de esta S.M.

Resuelve

Glosario

Actora/N.D.:

N.D.S..

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral de A..

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Rp:

Representación proporcional.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia impugnada:

TEEA-JDC-125/2021.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal de A./ Local:

Tribunal Electoral del Estado de A..

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido contra la resolución del Tribunal local, relacionada con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración del Ayuntamiento de A., entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Terceros interesados. El 16 de julio, E.C.R.G., C.F.O.T. y B.A.C.M., comparecieron con tal carácter[2].

3. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene por satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[3].

4. Causal de improcedencia. Los regidores de rp que acuden como terceros interesados, señalan que la impugnante controvierte un acto que ya fue motivo de pronunciamiento (cosa juzgada), y que no expresó agravios, pues se trata de simples manifestaciones de carácter subjetivo sin sustento probatorio suficiente que demuestren los hechos y agravios alegados y, por ende, su demanda debe desecharse por frivolidad.

Dicho planteamiento es ineficaz, porque al respecto, se advierte que la impugnante sí expresa agravios en relación a la asignación de regidurías que realizó el Instituto Local y que validó el Tribunal de A., lo cual no es cosa juzgada, y una cuestión distinta que tendrá que resolverse en el fondo es si resultan o no fundados sus planteamientos.

Antecedentes[4]

I.H. contextuales y origen de la presente controversia

1. El 3 de noviembre de 2020, inició el proceso electoral local 2020-2021, para la renovación, entre otros, del Ayuntamiento de A..

2. El 27 de febrero de 2021[5], el Instituto Local emitió lineamientos en los que se establecieron las cuotas para la postulación de candidaturas en favor de las personas que integran la comunicad LGBTIQ+ y las personas con discapacidad.

3. El 19 de marzo, el PRI registró en la posición 7, a N.D. como regidora de rp para integrar el Ayuntamiento de A..

II. Primer juicio constitucional y reencauzamiento

1. Inconforme, el 24 de marzo, la impugnante presentó juicio ciudadano, al considerar que la Comisión de Justicia, incumplió la cuota para personas que integran la comunidad LGBTIQ+.

2. El 26 de marzo, esta S.M. lo reencauzó a la Comisión de Justicia, al considerarse que no existían razones para el salto de instancia y debía satisfacer el principio de definitividad (SM-JDC-164/2021).

3. El 3 de abril, en cumplimiento, la Comisión de Justicia del PRI confirmó su designación como regidora por rp en la posición 7, al considerar, esencialmente, que la normativa local no obliga al partido político a asignar una posición en específico.

III. Segundo juicio constitucional y reencauzamiento

1. Inconforme, el 10 de abril, N.D. presentó juicio ciudadano ante esta S., al considerar que la Comisión de Justicia, omitió responder su petición de ser postulada en una mejor posición de la lista de candidaturas a regidurías por el principio de rp en el ayuntamiento de A..

2. El 15 de abril, esta S.M. lo reencauzó al Tribunal Local, al considerarse que no existían razones para el salto de instancia y debía satisfacer el principio de definitividad (SM-JDC-228/2021).

3. El 21 de abril, el Tribunal Local confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del PRI, al considerar que la postulación de la impugnante en la posición 7 de la lista de regidurías de rp, es conforme a la autoorganización de dicho partido[6].

IV. Tercer juicio ciudadano

1. Inconforme, el 20 de abril, la impugnante presentó juicio ciudadano ante esta S.M., porque desde su perspectiva, el Tribunal...

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