Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0114-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSRE-JE-0114-2021
Fecha28 Julio 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-114/2021.

PROMOVENTE: M.M.L., entonces candidata suplente por el 29 distrito electoral en el Estado de México.

INVOLUCRADO: D.E.R.M., titular del Órgano Interno de Control de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: L.P.J.C..

COLABORARON: E.R.C. y N.D.H..

Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones federales 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal donde se eligieron las diputaciones que integrarían el Congreso de la Unión; las etapas fueron:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre 2020 al 31 de enero 2021[1].
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El cinco de junio, M.M.L., secretaria de subdirección de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl (UTN) y entonces candidata suplente a diputada federal por el 29 distrito electoral federal en el Estado de México, postulada por el partido político Fuerza por México, denunció a D.E.R.M., titular del Órgano Interno de Control de la UTN; por violencia política contra la mujer por razón de género (VPMG).
  2. 2. Registro, admisión y diligencias de investigación. El seis de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) registró la queja[2], la admitió y ordenó diversas diligencias de investigación.
  3. De igual forma, determinó la improcedencia de medidas de protección y cautelares, al no advertir elementos, hechos o circunstancias que justificaran de manera urgente o inmediata la necesidad de dictarlas.
  4. 3. Emplazamiento y audiencia. El veintiocho de junio, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo, el cinco de julio.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. Recepción, turno y radicación del expediente. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su debida integración, el veintisiete de julio el magistrado presidente le asignó la clave SRE-JE-114/2021; lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación Colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[3].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[4] durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la emisión del presente juicio electoral se realice en sesión virtual.

TERCERA. Hechos denunciados y actuaciones de la UTCE.

  1. M.M.L., secretaria de subdirección de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl y entonces candidata suplente a diputada federal, denunció a D.E.R.M., titular del Órgano Interno de Control de la UTN por violencia política contra la mujer por razón de género, por los siguientes hechos que, desde su óptica se realizaron por ser mujer y por contender por un cargo público:
  • El 20 de mayo, recibió un citatorio para comparecer como parte denunciada dentro de un procedimiento administrativo que instauró el Órgano Interno de Control de la UTN.
  • Procedimiento que se inició por una denuncia anónima que presentaron y turnaron a dicho órgano a través del Sistema de Atención Mexiquense; en la que una persona señaló a M.M.L., en su calidad de secretaria de subdirección de vinculación; porque desde su óptica, realizó actos de campaña en días y horas hábiles, usó de forma indebida recursos públicos y de igual forma, mantuvo dos empleos, en la UTN y en el municipio de Nezahualcóyotl. La persona quejosa aportó como pruebas, diversas fotos de redes sociales para probar su dicho.
  • El 28 de mayo, asistió a la cita; le comentaron que iban a iniciar una investigación, así como, las posibles infracciones que se denunciaron y le mostraron fotos y videos que, desde su perspectiva, vulneran su privacidad.
  • De igual forma, M.M.L. señaló que en la contraloría la amenazaron con denunciarla ante la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL antes FEDE) y ante la procuraduría para que le iniciaran procedimiento y aplicaran sanciones correspondientes (pedirían la destitución de su cargo).
  • La trataron de intimidar en todo momento.
  • Le pidieron su constancia de registro como entonces candidata suplente a una diputación federal.
  • También le indicaron que habían solicitado al INE información sobre su registro. De la cual pidió copia y se la negaron.
  • En dicho acto, además de asentar que era candidata a una diputación federal, señaló que pidió licencia para el cargo que ocupa como secretaria de subdirección y se la negó J.A.C.H., encargado de despacho de la Dirección de Administración y Finanzas de la UTN.
  • De igual forma, indicó que no maneja recursos púbicos y que en ninguna norma dice que el personal administrativo debe pedir licencia para poder tener derecho a ser votada.
  • El denunciado le dijo: “Estás metida en un gran problema”; “No tienes por qué hacer campaña política”; “D. quién te invitó a ser candidata”; “Quiénes son tus amigos con estas acciones”.
  • M.M.L. considera que, de manera indirecta el titular Órgano Interno de Control de la UTN pretende que renuncie a su candidatura pues desde que se enteró de su registro comenzó a buscar información en el INE con el único objetivo de obstaculizar su participación y su derecho político electoral.
  • Entonces, la promovente expone que la amenazó y trató de intimidar para que renunciara a su entonces candidatura; lo que generó violencia verbal y psicológica en su contra.
  1. Así, M.M.L. considera que la actuación del titular del Órgano Interno de Control de la UTN vulneró derechos políticos electorales y su vida privada al sustraer de sus redes sociales fotos familiares sin su consentimiento.

Pruebas que obran en el expediente.

  1. La autoridad instructora requirió al titular del Órgano Interno de Control de la UTN la información relativa al estado procesal del expediente OIC/INVESTIGACIÓN/UTN/DENUNCIA/03/2021, así como copia certificada del mismo. El 14 de junio, D.E.R.M., en su carácter de titular del Órgano Interno de Control de la UTN respondió:

  • No requirió a M.M.L. por ser mujer y candidata; sino en su calidad de autoridad investigadora puesto que el 26 de abril, recibió a través del Sistema de Atención Mexiquense la denuncia con número de folio 04681-2021 que se registró con el número de expediente OIC/INVESTIGACIÓN/UTN/DENUNCIA/03/2021 y se inició la etapa de investigación de un procedimiento administrativo por lo que, entre otras diligencias, citó a la servidora pública como probable responsable.
  • Dentro de la diligencia de 28 de mayo, a la que acudió M.M.L. personalmente, no le mostraron fotos y videos; lo único que se le enseñó fueron las pruebas que aportó la persona que la denunció; pues como denunciada tiene derecho a conocer las pruebas y hechos que se le atribuyen.
  • Derivado de la posible existencia de una falta administrativa, puede dar lugar a un delito penal, por lo que turnaron copia del expediente a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República, con fundamento en la fracción XIII del artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
  • Negó amenazas o petición a que renunciara a su cargo, así como haber dicho que la destituirían del cargo; puesto que no tienen esas facultades.
  • A criterio de M.M.L. no debía solicitar licencia para contender por un cargo de elección popular; pero como servidora pública realizó actos de campaña en días y horarios hábiles en los que obtuvo remuneración gubernamental y difundió mensajes en los que promovió su entonces candidatura.

  1. Adjuntó copia certificada...

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