Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1290-2021), 2021

Fecha30 Julio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1290-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1290/2021

ACTOR: R.G.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: ANA LAURA ALATORRE VAZQUEZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ

COLABORARON: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; a treinta de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.G.G.,[1] quien se ostenta como candidato a P.M. de C., Chiapas, postulado por el Partido Encuentro Solidario.[2]

El actor controvierte la resolución incidental emitida el diez de julio del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[3] en el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo del expediente TEECH/JIN-M/079/2021, que lo declaró improcedente respecto de las casillas solicitadas por el hoy actor, relacionadas con la elección de integrantes del citado Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución incidental impugnada porque, contrario a lo que aduce el actor, no resulta procedente que se ordene el nuevo escrutinio y cómputo parcial de las casillas que solicita al no encontrarse colmados los requisitos que al efecto establece la legislación electoral del estado de Chiapas.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El diez de enero del año en curso,[4] el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[5] declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
  2. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir las diputaciones locales y a miembros de los ayuntamientos del estado de Chiapas, entre otros, los del Municipio de C..
  3. Sesión de cómputo. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de C., Chiapas, celebró la sesión de cómputo, en términos de lo dispuesto por los artículos 240 y 241 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas,[6] con los siguientes resultados:[7]

Partido o Coalición

Votación

Número

Letra

Coalición “Va por Chiapas”

1,439

Mil cuatrocientos treinta y nueve

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3d/PT_Party_(Mexico).svg/2000px-PT_Party_(Mexico).svg.png

Partido del Trabajo

59

Cincuenta y nueve

https://colectivopericu.files.wordpress.com/2012/04/1-aaaa-logo-partido-verde-bcs.jpg

Partido Verde Ecologista de México

75

Setenta y cinco

https://caracteres-caracteresmx.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/2013/03/Logo-Movimiento-Ciudadano.jpg

Movimiento Ciudadano

18

Dieciocho

https://computos2021.iepc-chiapas.org/imgs/partidos/CHU.jpg

Partido Chiapas Unido

30

Treinta

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3e/M._Party_(Mexico).png/245px-M._Party_(Mexico).png

M.

962

Novecientos sesenta y dos

https://computos2021.iepc-chiapas.org/imgs/partidos/PMCH.jpg

Podemos Mover a Chiapas

52

Cincuenta y dos

https://computos2021.iepc-chiapas.org/imgs/partidos/PPCH.jpg

Partido Popular Chiapaneco

324

Trescientos veinticuatro

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Partido Encuentro Solidario

975

Novecientos setenta y cinco

Candidatos no registrados

0

Cero

Votos nulos

137

Ciento treinta y siete

Votación final

4,071

Cuatro mil setenta y uno

  1. Declaratoria de validez de la elección. Al finalizar el cómputo municipal, se declaró la validez de la elección y la elegibilidad de los integrantes de la planilla “Va por Chiapas”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a quien le fue otorgada la Constancia de Mayoría Validez.
  2. Juicio de inconformidad. Inconforme con el cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de le elección, el trece de junio, el actor promovió recurso de inconformidad ante la Dirección Ejecutiva y de lo Contencioso del IEPC, en el cual solicitó el nuevo escrutinio y cómputo de tres casillas.
  3. Resolución incidental impugnada TEECH/JIN-M/079/2021. El diez de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, al resolver el Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, determinó que era improcedente su realización.
  4. Dicha resolución incidental le fue notificada al actor el mismo diez de julio.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación de la demanda. El catorce de julio, R.G.G., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya demanda presentó ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El veinte de julio se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y anexos correspondientes. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1290/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  3. Radicación y requerimiento. Por auto de veintidós de julio, el Magistrado instructor radicó el juicio en su ponencia y requirió al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, por conducto de su P., diversas constancias relacionadas con la elección de integrantes del ayuntamiento indicado.
  4. Recepción de constancias y admisión. Mediante auto de veintiséis de julio, se acordó la recepción de las constancias e información que fueron objeto del requerimiento y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, se admitió el escrito de demanda.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, a fin de impugnar la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, que declaró improcedente la solicitud de nuevo...

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