Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1290-2021), 2021
Fecha | 30 Julio 2021 |
Número de expediente | SX-JDC-1290-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-1290/2021
ACTOR: R.G.G.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
PROYECTISTAS: ANA LAURA ALATORRE VAZQUEZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ
COLABORARON: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; a treinta de julio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.G.G.,[1] quien se ostenta como candidato a P.M. de C., Chiapas, postulado por el Partido Encuentro Solidario.[2]
El actor controvierte la resolución incidental emitida el diez de julio del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[3] en el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo del expediente TEECH/JIN-M/079/2021, que lo declaró improcedente respecto de las casillas solicitadas por el hoy actor, relacionadas con la elección de integrantes del citado Ayuntamiento.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad
TERCERO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional determina confirmar la resolución incidental impugnada porque, contrario a lo que aduce el actor, no resulta procedente que se ordene el nuevo escrutinio y cómputo parcial de las casillas que solicita al no encontrarse colmados los requisitos que al efecto establece la legislación electoral del estado de Chiapas.
ANTECEDENTES I. ContextoDe la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:
- Inicio del proceso electoral. El diez de enero del año en curso,[4] el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[5] declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
- Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir las diputaciones locales y a miembros de los ayuntamientos del estado de Chiapas, entre otros, los del Municipio de C..
- Sesión de cómputo. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de C., Chiapas, celebró la sesión de cómputo, en términos de lo dispuesto por los artículos 240 y 241 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas,[6] con los siguientes resultados:[7]
Partido o Coalición |
Votación |
||
Número |
Letra |
||
|
Coalición “Va por Chiapas” |
1,439 |
Mil cuatrocientos treinta y nueve |
|
Partido del Trabajo |
59 |
Cincuenta y nueve |
|
Partido Verde Ecologista de México |
75 |
Setenta y cinco |
|
Movimiento Ciudadano |
18 |
Dieciocho |
|
Partido Chiapas Unido |
30 |
Treinta |
|
M. |
962 |
Novecientos sesenta y dos |
|
Podemos Mover a Chiapas |
52 |
Cincuenta y dos |
|
Partido Popular Chiapaneco |
324 |
Trescientos veinticuatro |
|
Partido Encuentro Solidario |
975 |
Novecientos setenta y cinco |
Candidatos no registrados |
0 |
Cero |
|
Votos nulos |
137 |
Ciento treinta y siete |
|
Votación final |
4,071 |
Cuatro mil setenta y uno |
- Declaratoria de validez de la elección. Al finalizar el cómputo municipal, se declaró la validez de la elección y la elegibilidad de los integrantes de la planilla “Va por Chiapas”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a quien le fue otorgada la Constancia de Mayoría Validez.
- Juicio de inconformidad. Inconforme con el cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de le elección, el trece de junio, el actor promovió recurso de inconformidad ante la Dirección Ejecutiva y de lo Contencioso del IEPC, en el cual solicitó el nuevo escrutinio y cómputo de tres casillas.
- Resolución incidental impugnada TEECH/JIN-M/079/2021. El diez de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, al resolver el Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, determinó que era improcedente su realización.
- Dicha resolución incidental le fue notificada al actor el mismo diez de julio.
- Presentación de la demanda. El catorce de julio, R.G.G., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya demanda presentó ante la autoridad responsable.
- Recepción y turno. El veinte de julio se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y anexos correspondientes. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1290/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
- Radicación y requerimiento. Por auto de veintidós de julio, el Magistrado instructor radicó el juicio en su ponencia y requirió al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, por conducto de su P., diversas constancias relacionadas con la elección de integrantes del ayuntamiento indicado.
- Recepción de constancias y admisión. Mediante auto de veintiséis de julio, se acordó la recepción de las constancias e información que fueron objeto del requerimiento y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, se admitió el escrito de demanda.
- Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba