Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0248-2021), 2021

Fecha11 Agosto 2021
Número de expedienteSM-JE-0248-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-248/2021

IMPUGNANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

Monterrey, Nuevo León, a 11 de agosto de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato que determinó la inexistencia de las infracciones de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, atribuidas al candidato en vía de reelección, postulado por el PVEM a la presidencia municipal de S.F., Guanajuato, E.M., por la difusión de actividades inherentes a su cargo en la página oficial del municipio (F.), así como la publicación de notas periodísticas en las que se mencionó la entrega de apoyos, supuestamente, a cambio de votos; porque este órgano constitucional considera que debe quedar firme la inexistencia de las infracciones porque, contrario a lo referido por el impugnante, el Tribunal Local sí analizó la titularidad de la cuenta de F. en la que se difundieron las publicaciones denunciadas y, en específico, señaló que no se demostró que le pertencía al Ayuntamiento de S.F., Guanajuato, aunado a que tambien refirió que en las publicaciones no se identificaba ni se hacían alusiones al denunciado, consideraciones que no son controvertidas por el impugnante.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo del deber de analizar integralmente todos los hechos o circunstancias del asunto

2. Denuncia, resolución y agravios concretamente revisados

Resuelve

Glosario

Actor/impugnante/PAN:

Partido Acción Nacional.

Denunciado/Eduardo M.:

E.M.G..

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Tribunal Local/Tribunal de Guanajuato/ autoridad responsable:

Tribunal Estatatal Electoral de Guanajuato.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra una resolución del Tribunal Local que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces candidato a la presidencia municipal por la vía de reelección postulado por el PVEM en S.F., Guanajuato, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 1 de abril de 2021[4], el PAN denunció al presidente municipal de S.F., Guanajuato, en su calidad de candidato al mismo cargo, por la vía de reelección postulado por el PVEM, E.M., por la difusión de actividades inherentes a su cargo en la página oficial del municipio, así como la publicación de notas periodísticas en las que se mencionó la entrega de apoyos a cambio de votos (apoyos en construcción, zapatos y vales por $2,500), lo cual, a consideración del denunciante, podría constituir promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña. Las publicaciones fueron las siguientes:

Imagen

Descripción

Portada del perfil de la cuenta de F. del Ayuntamiento de S.F., Guanajuato.

Publicación realizada el 8 de febrero, en el periódico Tiempo.

Texto:

Denuncia PAN entrega de zapatos por parte de alcalde, a pesar de pandemia.

Publicación realizada el 21 de febrero, en el periódico Milenio.

Texto:

Van por reelección el 50% de los alcaldes de Guanajuato.

Publicación realizada el 24 de febrero, en el periódico Tiempo.

Texto:

Siguen apoyos para construir

Publicación realizada el 24 de febrero, en el periódico Tiempo.

Texto:

Se agigantan filas para recibir apoyos para construcción.

Publicación realizada el 17 de marzo, en el periódico Tiempo:

Texto

Siguen entregando vales de $2,500 y otras ayudas a cambio de apoyo para reelcción.

Publicación realizada el 29 de marzo, en el periódico Tiempo.

Texto:

E.M.G. va por la reelección.

3. El 29 de julio, el Tribunal Local se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en este juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la resolución impugnada[5], el Tribunal Local determinó la inexistencia de las infracciones de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, atribuidas al candidato en vía de reelección, postulado por el PVEM a la presidencia municipal de S.F., Guanajuato, E.M., por la difusión de actividades inherentes a su cargo en la página oficial del municipio (F.), así como la publicación de notas periodísticas en las que se mencionó la entrega de apoyos a cambio de votos; bajo la consideración esencial de que, en cuanto a la promoción personalizada, en la página de F., no se acreditó algún elemento que identificara al candidato y, en cuanto a las notas periodísticas, estas fueron emitidas en ejercicio de la labor periodística; por lo que hace al uso indebido de recursos públicos, respecto a la página de F., no se acreditó que perteneciera al municipio y, en cuanto a las notas periodísticas, no se demostró que se hubieran desviado recursos del ayuntamiento para su divulgación, finalmente, respecto a los actos anticipados de campaña, no se acreditó que en la página de F. se hubiera posicionado al candidato frente al electorado y las notas fueron realizadas en ejercicio de la labor periodística.

2. Pretensión y planteamientos[6]. El PAN pretende que se revoque la sentencia impugnada y se declare la existencia de...

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