Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0165-2021), 06-08-2021

Fecha06 Agosto 2021
Número de expedienteSX-JRC-0165-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JRC-165/2021Y ACUMULADOS

ACTORES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATAN

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1]

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

COLABORADORA: ILSE GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; seis de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa a los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, MORENA, E.S., Redes Sociales Progresistas y De la Revolución Democrática,[2] respectivamente, por conducto de sus representantes propietarios o suplentes ante el Consejo Municipal Electoral de Progreso Yucatán.

La parte actora impugna la sentencia de quince de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[3] en el recurso de inconformidad identificado con la clave de expediente RIN-033/20 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Progreso, por el principio de mayoría relativa, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el PAN.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Requisitos de procedibilidad

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas en este fallo, debido a que, del análisis efectuado por este órgano jurisdiccional, no se acreditaron las irregularidades planteadas por la parte actora vinculadas con las causales de entrega extemporánea de los paquetes, indebida integración de casillas y error o dolo.

Además, se estima que las pruebas técnicas, cuya indebida valoración se alegó, encaminadas a demostrar diversas irregularidades el día de la jornada electoral y en la sesión de cómputo, resultarían insuficientes para acreditar lo que planteado.

ANTECEDENTES I. Contexto

De los escritos de demandas y demás constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente.

  1. Inicio del proceso electoral local. El cuatro de noviembre del año anterior, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Yucatán para renovar las diputaciones y cargos edilicios de los Ayuntamientos.
  2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[4] se llevó a cabo la jornada electoral.
  3. Sesión de Cómputo Municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Progreso, realizó el cómputo de la elección, en el cual se obtuvieron los siguientes resultados:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Partido Acción Nacional

9,183

Nueve mil ciento ochenta y tres

Partido Revolucionario Institucional

6,137

Seis mil ciento treinta y siete

Partido de la Revolución Democrática

68

Sesenta y ocho

Verde

Partido Verde Ecologista de México

159

Ciento cincuenta y nueve

Movimiento Ciudadano

758

Setecientos cincuenta y ocho

MORENA

5,709

Cinco mil setecientos nueve

Partido Nueva Alianza

83

Ochenta y tres

Partido E.S.

4,469

Cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve

Partido Redes Sociales Progresistas

225

Dos cientos veinticinco

Partido Fuerza por México

244

Doscientos cuarenta y cuatro

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

11

Once

VOTOS NULOS

711

Setecientos once

VOTACIÓN TOTAL

27,757

Veintisiete mil setecientos cincuenta y siete

  1. Con base en esos resultados, el Consejo Municipal aludido declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PAN.
  2. Recursos de inconformidad. El trece de junio, la parte actora del presente juicio, presento escritos de demanda en contra a fin de impugnar los actos anteriores.
  3. Sentencia impugnada. El quince de julio, el Tribunal local dictó sentencia, en el sentido de declarar infundados los agravios de la parte actora y, por tanto, confirmar el resultado consignado en el acta de cómputo y la declaración de validez de la elección.
II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales [5]
  1. Presentación de las demandas. Inconformes con la determinación anterior, el diecinueve de julio, la parte actora presentó sendos escritos de demanda ante el Tribunal responsable.
  2. Recepción y turno. El veintiuno de julio, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta esta S. Regional, los escritos de demanda y demás constancias relacionadas con las impugnaciones.
  3. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar los expedientes SX-JRC-165/2021, SX-JRC-166/2021, SX-JRC-167/2021, SX-JRC-168/2021 y SX-JRC-169/2021, y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  4. Radicación, requerimiento, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió los presentes juicios, y al no existir diligencias...

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