Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0165-2021), 06-08-2021
Fecha | 06 Agosto 2021 |
Número de expediente | SX-JRC-0165-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SX-JRC-165/2021Y ACUMULADOS
ACTORES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATAN
TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1]
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN
COLABORADORA: ILSE GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; seis de agosto de dos mil veintiuno.
SENTENCIA relativa a los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, MORENA, E.S., Redes Sociales Progresistas y De la Revolución Democrática,[2] respectivamente, por conducto de sus representantes propietarios o suplentes ante el Consejo Municipal Electoral de Progreso Yucatán.
La parte actora impugna la sentencia de quince de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[3] en el recurso de inconformidad identificado con la clave de expediente RIN-033/20 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Progreso, por el principio de mayoría relativa, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el PAN.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Tercero interesado
CUARTO. Requisitos de procedibilidad
QUINTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas en este fallo, debido a que, del análisis efectuado por este órgano jurisdiccional, no se acreditaron las irregularidades planteadas por la parte actora vinculadas con las causales de entrega extemporánea de los paquetes, indebida integración de casillas y error o dolo.
Además, se estima que las pruebas técnicas, cuya indebida valoración se alegó, encaminadas a demostrar diversas irregularidades el día de la jornada electoral y en la sesión de cómputo, resultarían insuficientes para acreditar lo que planteado.
ANTECEDENTES I. ContextoDe los escritos de demandas y demás constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente.
- Inicio del proceso electoral local. El cuatro de noviembre del año anterior, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Yucatán para renovar las diputaciones y cargos edilicios de los Ayuntamientos.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[4] se llevó a cabo la jornada electoral.
- Sesión de Cómputo Municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Progreso, realizó el cómputo de la elección, en el cual se obtuvieron los siguientes resultados:
VOTACIÓN (CON NÚMERO) |
VOTACIÓN (CON LETRA) |
|
Partido Acción Nacional |
9,183 |
Nueve mil ciento ochenta y tres |
Partido Revolucionario Institucional |
6,137 |
Seis mil ciento treinta y siete |
Partido de la Revolución Democrática |
68 |
Sesenta y ocho |
Partido Verde Ecologista de México |
159 |
Ciento cincuenta y nueve |
Movimiento Ciudadano |
758 |
Setecientos cincuenta y ocho |
MORENA |
5,709 |
Cinco mil setecientos nueve
|
Partido Nueva Alianza |
83 |
Ochenta y tres |
Partido E.S. |
4,469 |
Cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve |
Partido Redes Sociales Progresistas |
225 |
Dos cientos veinticinco |
Partido Fuerza por México |
244 |
Doscientos cuarenta y cuatro |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS |
11 |
Once |
VOTOS NULOS |
711 |
Setecientos once |
VOTACIÓN TOTAL |
27,757 |
Veintisiete mil setecientos cincuenta y siete |
- Con base en esos resultados, el Consejo Municipal aludido declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PAN.
- Recursos de inconformidad. El trece de junio, la parte actora del presente juicio, presento escritos de demanda en contra a fin de impugnar los actos anteriores.
- Sentencia impugnada. El quince de julio, el Tribunal local dictó sentencia, en el sentido de declarar infundados los agravios de la parte actora y, por tanto, confirmar el resultado consignado en el acta de cómputo y la declaración de validez de la elección.
- Presentación de las demandas. Inconformes con la determinación anterior, el diecinueve de julio, la parte actora presentó sendos escritos de demanda ante el Tribunal responsable.
- Recepción y turno. El veintiuno de julio, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta esta S. Regional, los escritos de demanda y demás constancias relacionadas con las impugnaciones.
- En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar los expedientes SX-JRC-165/2021, SX-JRC-166/2021, SX-JRC-167/2021, SX-JRC-168/2021 y SX-JRC-169/2021, y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
- Radicación, requerimiento, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió los presentes juicios, y al no existir diligencias...
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