Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0202-2021), 10-08-2021

Número de expedienteSX-JRC-0202-2021
Fecha10 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-202/2021

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: A.A. de León Gálvez

SECRETARIADO: J.H.R., CARLA ENRÍQUEZ HOSOYA Y ARMANDO CORONEL MIRANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diez de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Verde Ecologista de México[1], a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Huixtla, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, contra la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa[2] en el expediente del incidente de previo y especial pronunciamiento de nuevo escrutinio y cómputo derivado del expediente TEECH/JIN-M/100/2021 y sus acumulados, que declaró procedente el recuento de 41 casillas que restaban de la totalidad de las casillas instaladas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa.

TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia

CUARTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SEGUNDO. Improcedencia del desistimiento

TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia

CUARTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución incidental controvertida, debido a que los agravios del actor relativos a demostrar su indebida motivación resultan inoperantes, porque el actor no puede alcanzar su pretensión al ya haberse realizado el nuevo escrutinio y cómputo que pretendía evitar.

ANTECEDENTES

I. El contexto

De lo narrado por el partido actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia.
  2. Inicio del proceso electoral. El diez de enero del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Chiapas, declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario en el estado de Chiapas.
  3. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo verificativo la jornada electoral en dicho estado, donde se eligieron, entre otros cargos, a las personas que conformaran los Ayuntamientos, entre otros, el del municipio de Huixtla.
  4. Cómputo. En sesión celebrada entre el nueve y once de junio se llevó a cabo el cómputo de la elección del ayuntamiento referido, incluyendo el recuento de treinta y un paquetes electorales. Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

Votación final obtenida por los candidatos/as

CON NÚMERO

CON LETRA

pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

2,355

Dos mil trescientos cincuenta y cinco

pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

2,378

Dos mil trescientos setenta y ocho

prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

676

Seiscientos setenta y seis

pt

PARTIDO DEL TRABAJO

143

Ciento cuarenta y tres

verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

7,853

Siete mil ochocientos cincuenta y tres

MOVIMIENTO CIUDADANO

214

Doscientos catorce

Archivo:Partido Chiapas Unido.png - Wikipedia, la enciclopedia libre

CHIAPAS UNIDO

597

Quinientos noventa y siete

moren

PARTIDO MORENA

7,721

Siete mil setecientos veintiuno

Archivo:Partido Mover a Chiapas.jpg - Wikipedia, la enciclopedia libre

PODEMOS MOVER A CHIAPAS

147

Ciento cuarenta y siete

Nueva Alianza (partido político) - Wikipedia, la enciclopedia libre

NUEVA ALIANZA

403

Cuatrocientos tres

PARTIDO POPULAR CHIAPANECO

62

Sesenta y dos

PES

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

339

Trescientos treinta y nueve

RSPPPN

PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

191

Ciento noventa y uno

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CANDIDATOS NO REGISTRADOS

12

Doce

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VOTOS NULOS

968

Novecientos sesenta y ocho

VOTACIÓN TOTAL:

24,059

Veinticuatro mil cincuenta y nueve

  1. Declaración de validez de la elección de Ayuntamiento. El Consejo responsable declaró la validez de la elección por el principio de mayoría relativa a la integración del Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas, y la elegibilidad de...

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