Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0202-2021), 10-08-2021
Número de expediente | SX-JRC-0202-2021 |
Fecha | 10 Agosto 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-202/2021
ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: A.A. de León Gálvez
SECRETARIADO: J.H.R., CARLA ENRÍQUEZ HOSOYA Y ARMANDO CORONEL MIRANDA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diez de agosto de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Verde Ecologista de México[1], a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Huixtla, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, contra la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa[2] en el expediente del incidente de previo y especial pronunciamiento de nuevo escrutinio y cómputo derivado del expediente TEECH/JIN-M/100/2021 y sus acumulados, que declaró procedente el recuento de 41 casillas que restaban de la totalidad de las casillas instaladas.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Cuestión previa.
TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia
CUARTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
QUINTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SEGUNDO. Improcedencia del desistimiento
TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia
CUARTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
QUINTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina confirmar la resolución incidental controvertida, debido a que los agravios del actor relativos a demostrar su indebida motivación resultan inoperantes, porque el actor no puede alcanzar su pretensión al ya haberse realizado el nuevo escrutinio y cómputo que pretendía evitar.
ANTECEDENTES
De lo narrado por el partido actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia.
- Inicio del proceso electoral. El diez de enero del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Chiapas, declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario en el estado de Chiapas.
- Jornada electoral. El seis de junio, tuvo verificativo la jornada electoral en dicho estado, donde se eligieron, entre otros cargos, a las personas que conformaran los Ayuntamientos, entre otros, el del municipio de Huixtla.
- Cómputo. En sesión celebrada entre el nueve y once de junio se llevó a cabo el cómputo de la elección del ayuntamiento referido, incluyendo el recuento de treinta y un paquetes electorales. Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:
Votación final obtenida por los candidatos/as |
||
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
2,355 |
Dos mil trescientos cincuenta y cinco |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
2,378 |
Dos mil trescientos setenta y ocho |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
676 |
Seiscientos setenta y seis |
PARTIDO DEL TRABAJO |
143 |
Ciento cuarenta y tres |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
7,853 |
Siete mil ochocientos cincuenta y tres |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
214 |
Doscientos catorce |
CHIAPAS UNIDO |
597 |
Quinientos noventa y siete |
PARTIDO MORENA |
7,721 |
Siete mil setecientos veintiuno |
PODEMOS MOVER A CHIAPAS |
147 |
Ciento cuarenta y siete |
NUEVA ALIANZA |
403 |
Cuatrocientos tres |
PARTIDO POPULAR CHIAPANECO |
62 |
Sesenta y dos |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO |
339 |
Trescientos treinta y nueve |
PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS |
191 |
Ciento noventa y uno |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
12 |
Doce |
VOTOS NULOS |
968 |
Novecientos sesenta y ocho |
VOTACIÓN TOTAL: |
24,059 |
Veinticuatro mil cincuenta y nueve |
- Declaración de validez de la elección de Ayuntamiento. El Consejo responsable declaró la validez de la elección por el principio de mayoría relativa a la integración del Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas, y la elegibilidad de...
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